El reglamento que detalla la aplicación de la Ley de Alivio fiscal ante el COVID-19 (9839), aprobada el 19 de marzo, entró en vigencia el domingo 29 del mismo mes pues se le eximió del trámite de consulta popular.
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La legislación establece una moratoria por tres meses en el pago de varios tributos y el reglamento viene a explicar cómo se aplicará la moratoria y qué pasa con los distintos regímenes. Sin embargo, queda debiendo en otros aspectos fundamentales para que la ley cumpla con su objetivo.
Aclarado
Uno de los puntos más importantes del documento ya publicado en La Gaceta (Decreto Ejecutivo Nº 42271-H) es que separa el tratamiento que se le va a dar al impuesto al valor agregado (IVA) y a los cobros de aduanas, de acuerdo con Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte.
En el caso del IVA, este impuesto se cobra a la venta local y se tramita mes a mes. Es decir, se acumulan los cobros y pagos de un mes completo y la diferencia entre estos, se debe pagar en los 15 días posteriores al cierre del mes.
La moratoria del IVA aplica para los meses de marzo abril y mayo y el reglamento detalla que serán los pagos de abril, mayo y junio, los que quedan en pausa para cancelarse antes del 31 de diciembre.
Por otro lado, el impuesto de aduanas no es un cobro mensual y la ley dejaba la duda de cómo se iba a aplicar. El reglamento señala que aplicará para los pagos que se realicen en abril, mayo y junio y lo podrá aplicar en la Declaración Única Aduanera (DUA).
La principal diferencia de este tributo con el IVA es que se debe cancelar cada vez que un importador quiera sacar productos de la aduana, por lo que no se consolidan en un período de ventas específico. Es decir, en un mismo mes pueden haber distintos pagos. Este proceso se conoce como nacionalización.
El reglamento también explica cómo se deberá llenar esta declaración, de acuerdo con Piedra. Se habilitará un espacio en el documento, donde se especifica que la persona se acoge a la moratoria. Bajo este detalle, podrá sacar los productos de la aduana sin el pago previo de los impuestos.
En el caso de las personas dentro del régimen simplificado, como por ejemplo sodas, el reglamento detalla que la moratoria aplica para el primer trimestre del año que deberán cancelar en abril. En el caso del régimen agropecuario, aplicará para el primer cuatrimestre que se declara en mayo.
El reglamento establece la posibilidad de realizar pagos a cuenta, es decir, abonos al saldo adeudado de impuestos antes del 31 de diciembre. Esto es porque la moratoria especifica que se deberán declarar los impuestos pero no se deberán pagar. Para hacer un abono, la persona deberá realizarlo a través de la aplicación EDDI7, imprimir el documento que se genere y pagar el monto en un banco.
Los arreglos de pago sólo aplicarán para el período de moratoria. El reglamento también establece algunos requisitos:
- Haber presentado la declaración de los meses en moratoria.
- Dar una prima del 20% del monto adeudado.
- Estar al día con las demás declaraciones que el contribuyente tengan que presentar.
La solicitud para arreglo de pago se debe presentar antes del 15 de y da un plazo máximo de seis meses para pagar lo adeudado.
Lo que preocupa
Hay otros aspectos en los que el reglamento queda debiendo, de acuerdo con Piedra.
Por ejemplo, en el caso de los arrendamientos de carácter comercial, se establece cuál es la forma en la que se debe consignar la moratoria en el apartado de exoneración de la factura electrónica:
- Tipo de documento: 03 Autorizado por ley especial
- Número de documento: 9830
- Nombre de la institución o dependencia que emitió la exoneración: Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19
- Fecha de emisión: 19/03/2020
- Porcentaje de la exoneración: 100
- Monto del Impuesto Exonerado: se debe de indicar el monto del impuesto
Sin embargo, este punto deja en duda su aplicación. El artículo 6 de la ley establece que serán exonerados los arrendamientos de carácter comercial, pero en el reglamento se indica que la exoneración aplica a los locales de carácter comercial. Es decir, se hace una diferenciación donde la ley no la hace. Para Piedra, que se utilice “local comercial” es además un término ambiguo.
“Hay una limitación a ese punto, porque no solo se señala que son exclusivamente bienes inmuebles, sino que qué tipo de espacio es un local, por ejemplo, entrarían locales comerciales pero no oficinas”, afirmó. Además, según la ley esta exoneración aplicaría tanto para bienes muebles como inmuebles.
El documento tampoco detalla la forma en la que se van a aplicar los créditos fiscales. Queda la duda de si deben presentar en la declaración del mes correspondiente o hasta diciembre, momento en que se pagaría la moratoria.
Finalmente, uno de los puntos que genera más preocupación es el pago de servicios sujetos al IVA con tarjetas de débito o crédito.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635) establece una retención del IVA que se aplica de forma automática e inmediata, cuando la persona realiza una compra con tarjeta. En el reglamento ya en vigencia, no hace ningún cambio.
De acuerdo con Piedra, esta omisión complica el objetivo de la nueva ley porque limita el acceso a la moratorio. Es además contradictorio que se motive a pagar por medios electrónicos cuando el pago del IVA sí estaría quedando retenido para los contribuyentes afectados.