Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que los agentes que, en función de captar recursos del mercado financiero, paguen o acrediten intereses a personas domiciliadas en Costa Rica, deben retener un impuesto del 15% sobre dicha renta.
Si éstos estuvieren inscritos en una bolsa de comercio reconocida o hubieren sido emitidos por entidades financieras registradas en la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), por el Estado y sus instituciones, o por las cooperativas, la tarifa es del 8%. Además, se establece una exención a las rentas derivadas de los títulos emitidos en moneda nacional por el Banco Popular y por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
La reforma introducida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, vigente a partir del 1° de julio de 2019, establece una tarifa general de un 15%, además contempla una tarifa de un 7% para los rendimientos generados en títulos valores en moneda nacional emitidos por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Si bien, la Ley también modificó el impuesto a los títulos emitidos por las Cooperativas, no nos referiremos a estos por razones de espacio.
Sobre las modificaciones a este impuesto, la Ley estableció el Transitorio XXII, que indica que los rendimientos generados por títulos emitidos por el Banco Popular durante el primer año de vigencia de la Ley, el impuesto será del 7% y aumentará un punto porcentual cada año hasta alcanzar el 15%.
Adicionalmente, el Transitorio XXIII señala que las personas que antes de la entrada en vigencia de la Reforma hubieran adquirido instrumentos financieros gravados con este impuesto continuarán teniendo el tratamiento tributario vigente al momento de realizar la inversión.
Sin embargo, al efectuar las renovaciones deberán tributar de acuerdo con las normas introducidas por la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas.