El Ministerio de Salud publicó el reglamento para el Control del Ruido Ambiental, en el cual se detalla que en las zonas residenciales no se deben superar los 65 decibeles (dB) en horario diurno, mientras que en la noche el límite permitido son los 40 dB.
Los sitios comerciales, industriales o agrícolas y ubicaciones mixtas (donde convergen las actividades antes mencionadas) tienen prohibido exceder los 70 dB en el día. Cada cantón debería tener delimitadas las zonas donde se pueden desarrollar diferente tipo de actividades económicas por medio del plan regulador. Cuando el gobierno local no cuente con ese instrumento de planificación urbana, entonces las autoridades sanitarias lo determinan.
“En caso de una denuncia o queja, solo tienen validez legal las mediciones que realicen los funcionarios competentes del Ministerio de Salud”.
— Artículo 20, reglamento para el Control del Ruido Ambiental.
Quienes interpongan una denuncia tienen que estar dispuestas a brindar sus datos personales, ya que no se reciben acusaciones anónimas. Además, es importarte detallar el rango horario en el que se exceden los decibeles, ya que los inspectores del ministerio analizarán cada caso según la hora indicada por el denunciante.
EF le explica las excepciones que describe el reglamento, el método a utilizar para medir el ruido y cómo se presentan las denuncias.
Límites de decibeles
Residencial: 65 db en periodo diurno (entre las 6:00 a.m. y 7:59 p.m.) y 40 dB nocturno (entre 8:00 p.m. y 5:59 a.m.).
Comercial: 70 db en el día y 55 dB en la noche.
Industrial o agrícola: 70 dB diurno y 60 dB por la noche.
Zona de tranquilidad: 50 dB diurno y 40 dB nocturno.
Zona mixta: 70 dB por el día y 40 dB por la noche.
Cómo poner la denuncia
Para interponer una denuncia por ruido ambiental deben acudir ante el Área Rectora de Salud correspondiente de la comunidad o bien por correo electrónico a denuncias.minsa@misalud.go.cr . La información tiene que contar con las fechas y horas aproximadas en el que se presentan los hechos.
De acuerdo con el artículo 17 del reglamento “no se permitirán las denuncias por ruido interpuestas de manera anónima, pues se requiere conocer la fuente receptora para poder realizar el procedimiento de medición; sin embargo, se debe mantener la confidencialidad de la persona denunciante según procedimientos internos del ministerio”.
Las autoridades solicitarán, tanto a los denunciantes como a los denunciados, acceso al inmueble para realizar la medición.
Acciones exceptuadas
Los actos públicos eventuales de carácter patriótico, las prácticas de bandas musicales y los proyectos temporales de reparación y mantenimiento de hogares pueden exceder los límites de decibeles solamente en horario diurno.
En horas del día y la noche aplican las siguientes excepciones:
- Sonidos producidos durante la instalación y reparación de servicios públicos esenciales como los operadores de maquinarias, equipos y herramientas de construcción, entre otros.
- Actividades del personal de emergencia, policías, bomberos, repartición de agua por cisternas, recolección y transporte de residuos. Estos trabajadores pueden pertenecer al sector público o privado.
- Eventos culturales, musicales y deportivos que se realicen en plazas, parques y estadios o vías públicas. Ninguna de estas actividades pueden exceder las 10:00 p.m. y no pueden sobrepasarse de los decibeles permitidos para la zona.
- Sonidos producidos por artefactos para la prevención de accidentes.
- Sonidos causados por alarmas, campanarios y similares, con una duración inferior a cinco minutos.
- Actividades necesarias relacionadas con el sector construcción. Los niveles de ruido no deben superar los 45 dB ni extenderse de las 8:00 p.m.
Medición del ruido
Los inspectores designados por el ministerio son los encargados de realizar las mediciones y se ejecutarán en los días y horas señaladas en la denuncia.
Solamente se realiza un proceso de medición, el cual debe cumplir un intervalo de tiempo de 15 minutos por medición integrada.
Los instrumentos a utilizar para esta tarea son los sonómetros que son calibrados de manera bianual.
“En el caso de condominios residenciales, la administración será responsable de velar por el cumplimiento de este reglamento, agotando dicha vía antes de denunciar ante las autoridades competentes”, artículo 11 del reglamento.
Acciones correctivas
El Ministerio de Salud emite una orden sanitaria a los denunciados si los resultados del análisis indican que sobrepasan los límites permitidos de ruido para su zona. Esto tienen como fin la suspensión inmediata de la actividad que genera el ruido.
“Cuando no exista medio para eliminar o suspender de manera inmediata la fuente emisora de ruido, el propietario o representante legal debe presentar dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, las acciones correctivas o un plan de confinamiento de ruido para eliminar o mitigar las molestias por ruido”, señala el artículo 23.
Se podrá extender el plazo hasta en un 50% del tiempo otorgado inicialmente, si así lo solicita el denunciado a través de una justificación que demuestre la necesidad del tiempo solicitado. El ministerio tendrá que dar respuesta en cinco días hábiles.
Si el plan de confinamiento requiere de modificaciones en obras civiles, se deberá presentar la revisión de la misma ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) por medio de su sistema Administrador de Proyectos de Construcción (APC).
Según el artículo 24 la finalización y verificación de las acciones correctivas no deben exceder el plazo de un mes y “la finalización de la implementación del plan de confinamiento y su verificación cuatro meses, a partir de la notificación de la orden sanitaria”.