La Sala Constitucional emitió una resolución declaró con lugar varios recursos de amparo presentados contra el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. La decisión responde a la controversia generada por el retiro de pauta publicitaria al programa televisivo El Chinamo de Teletica Canal 7, específicamente por su sección de sátira política y social conocida como El Chinaoke.
Origen del conflicto
El caso se remonta a diciembre de 2024, cuando tanto el ICE, a través de su marca Kölbi, como el Banco Popular, anunciaron públicamente el retiro de su patrocinio a El Chinamo, transmitido por Teletica.
La medida fue motivada por el contenido de El Chinaoke, una sección humorística que utiliza parodias musicales para criticar temas políticos y sociales. Las instituciones argumentaron que los valores de sus marcas no coincidían con los mensajes transmitidos y que debían resguardar su imagen ante la opinión pública.
Recursos de amparo y argumentos
Los recursos de amparo acumulados en el expediente 24-35822-0007-CO fueron presentados por un abogado y un adulto mayor, quienes defendieron el derecho a la libre expresión y denunciaron que la decisión de las entidades públicas constituía una vulneración a este derecho fundamental. Alegaron que la acción de retirar la pauta publicitaria, en respuesta al contenido crítico del programa, representaba una forma de censura indirecta.
La posición de la Sala Constitucional
En su resolución, la Sala Constitucional subrayó la función esencial de la libertad de expresión en una sociedad democrática, citando tanto la Constitución Política como instrumentos internacionales de derechos humanos. El tribunal recordó que este derecho tiene una doble dimensión: individual, al permitir a cada persona expresar y buscar información; y colectiva, al garantizar que la sociedad pueda recibir y debatir ideas libremente.
La Sala también destacó el papel histórico de la sátira política como manifestación legítima de la libertad de expresión, permitiendo la crítica al poder público a través de diversas formas creativas.
Uno de los aspectos relevantes del fallo es el análisis de la pauta publicitaria estatal como posible mecanismo de censura indirecta. El tribunal advirtió que condicionar la contratación de espacios publicitarios al contenido editorial de los medios puede convertirse en un sistema de premio o castigo, afectando gravemente el libre ejercicio de la libertad de expresión.
Resolución y órdenes
La Sala Constitucional ordenó a los jerarcas del ICE y del Banco Popular abstenerse de incurrir en el futuro en actos similares a los que motivaron el amparo. Además, condenó a ambas instituciones al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales serán determinados en la vía contencioso-administrativa. La sentencia integral será publicada próximamente en el sitio oficial del Poder Judicial.

Conformación del tribunal
El fallo fue adoptado por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.
Este caso marca un precedente en la protección de la libertad de expresión frente a presiones económicas ejercidas desde el sector público, reafirmando el papel de la sátira y la crítica en la vida democrática costarricense.
---
Este artículo fue publicado por un editor deEl Financieroutilizando un sistema de inteligencia artificial.