La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró, este viernes 21 de junio, inadmisible la evaluación solicitada por un grupo de legisladores al proyecto Ley Jaguar presentada por el Ejecutivo y que busca convocar a referéndum.
La mayoría de Tribunal Constitucional estimó que la consulta “incumple con los requerimientos previstos” para ser admitida. La declaración se dio a conocer mediante la resolución N°2024-17547.
“En este momento procesal en el que se encuentra el proyecto de Ley, sea en una etapa inicial, los diputados todavía no pueden presentar este tipo de consulta y solicitarle a la Sala Constitucional que ejerza el control previo”, explicó Fernando Castillo, presidente y magistrado de la Sala.
Votos a favor del rechazo:
- Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Luis Fdo. Salazar Alvarado y las magistradas suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Ana Cristina Fernández Acuña.
Salvaron el voto:
- Paul Rueda Leal, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.
“Los magistrados que suscriben el voto salvado consideran que sí es el momento procesal para que la Sala evacue la consulta de constitucionalidad facultativa”, dijo Castillo.
La Sala indicó que la consulta legislativa facultativa “es planteada por diez o más diputados con el objetivo de que la Sala Constitucional emita su opinión sobre un proyecto legislativo, que ha sido votado en primer debate, con el fin de corroborar que este no infringen la Constitución Política”.
El proyecto Ley Jaguar tiene como finalidad someter a referéndum reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (7.428), a la Ley de Control Interno (8.292) de las instituciones públicas, a la Ley General de Contratación Pública (9.986) y a la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).