El artículo 49 del Código Civil establece que “toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre”, el cual estará formado por “una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguidas del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden”. Así se ha regulado la formulación de nombres en Costa Rica hasta este 24 de enero. Pero ahora las reglas cambiarán.
La Sala Constitucional declaró inconstitucional, este miércoles, la frase “en ese orden”. Según la mayoría de los jueces, establecer como obligatoria la primacía del apellido del padre es “anacrónico” y “patriarcal”.
¿Qué implicaciones tiene esta resolución realmente para los ciudadanos costarricenses?, ¿puede una pareja ahora escoger el apellido inicial de sus hijos? EF le explica los detalles de este caso, que se tramitó bajo el expediente judicial N° 2024-1728.
¿Qué resolvió la Sala?
La Sala Constitucional resolvió, por mayoría, que la imposición de un orden específico de apellidos del padre y de la madre, en favor del primero, transgrede varios derechos. Entre ellos mencionó:
- El derecho de igualdad y no discriminación de la mujer.
- El derecho a la igualdad entre cónyuge.
- Los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad de la persona nombrada.
La votación de la sala fue de cuatro contra tres magistrados. A favor votaron Paul Rueda (quien fue el magistrado instructor del caso), Jorge Araya, Ingrid Hess y Fernando Cruz; mientras que salvaron su voto Fernando Castillo (presidente de la sala), Luis Fernando Salazar y Anamari Garro, por considerar que cualquier enmienda sobre el tema correspondía a la Asamblea Legislativa.
Según informó la sala a través de un comunicado de prensa, el voto de mayoría consideró que la frase “en ese orden” es “una regla anacrónica con raíz patriarcal”, además de “incompatible” con varias normas constitucionales y convenciones internacionales.
“Hay otras alternativas que no entrañan tal discriminación, sin que la variación del orden de los apellidos se traduzca en una amenaza a la seguridad jurídica”, consideraron los jueces.
Para llegar a esta conclusión, los magistrados consultaron a instituciones como la Escuela de Antropología de la Universidad de Costa Rica (UCR), la Defensoría de los Habitantes, la Procuraduría General de la República (PGR) y el Instituto Costarricense de las Mujeres (Inamu).
¿Qué implicará realmente este fallo?
La Sala Constitucional aclaró que la sentencia solo aplicará para personas mayores de edad que deseen invertir el orden de sus apellidos originales; no para todos los casos.
Esto quiere decir que el cambio en el orden no lo podrán aplicar los progenitores de menores de edad, los padres o madres en parejas del mismo sexo o las personas que solo tienen el apellido de la madre.
El caso resuelto “es muy concreto y no abarca otro tipo de situaciones”, afirmó el magistrado instructor, Paul Rueda, a través de un audio facilitado por el equipo de prensa del tribunal.
Esto es así porque el fallo de la sala respondió a una consulta judicial hecha específicamente por una persona mayor de edad y, entonces, el tribunal respondió solo en ese sentido y para esos términos específicos.
Una consulta judicial facultativa es una herramienta legal que permite a los jueces y las juezas del Poder Judicial acudir a la Sala Constitucional, con el fin de aclarar dudas relacionadas con la constitucionalidad o no de una norma que tienen que aplicar o de un acto que deben juzgar, según explicó la propia sala.
La sentencia integral de este expediente está en redacción y, una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes involucradas, se procederá a su publicación en el sitio electrónico del Poder Judicial, añadió la dependencia judicial. De este modo, “cualquier persona interesada puede acceder a ella”.
¿Y las demás personas?
Si bien el fallo de la Sala Constitucional no abarca a todas las personas en Costa Rica, como los recién nacidos, sienta un precedente que podría ser valioso si en el futuro se presentan reclamos o consultas adicionales para intentar expandir esta nueva interpretación.
Otra vía posible para expandir este cambio a más personas es si los diputados de la Asamblea Legislativa aprueban un cambio definitivo en la ley.
En el pasado, el Congreso costarricense ha tramitado iniciativas que buscan eliminar definitivamente el orden de los apellidos en los nombres, pero ninguna tuvo éxito hasta el momento.
La más reciente, sin embargo, sigue en trámite legislativo y fue dictaminada por la Comisión de Derechos Humanos el 30 de octubre pasado. Si esta se aprueba, los progenitores podrían decidir el orden de los apellidos de sus hijos y, en caso de desacuerdo, se priorizaría el de la madre.
El orden de los apellidos del primer hijo de la pareja, además, tendría que respetarse para futuros nacimientos.
Junto con esas indicaciones, el proyecto de ley fija condiciones para que personas ya nacidas puedan cambiar el orden de sus apellidos, si son mayores de edad, o para que lo hagan sus progenitores, si todavía son menores.
El texto vigente de la reforma señala que empezaría a regir hasta dos años después de su publicación oficial como ley, en caso de ser aprobada. No obstante, aún puede recibir reformas de cara a su votación en primero y segundo debate.
Múltiples países permiten el uso del apellido materno primero en el nombre de los recién nacidos. Por ejemplo, Portugal, Francia, Suecia, Alemania, Bélgica, Argentina, Colombia, Uruguay, Chile y Brasil, entre muchos otros.