Luego de años de discusión y 12 meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta, la Ley Marco de Empleo Público (10.159) empezará a regir el próximo 9 de marzo.
Aunque la ley da un plazo de seis meses luego de su entrada en vigencia para tener su respectivo reglamento, el Gobierno quiso adelantarse y presentó el 30 de enero su propuesta que estará en consulta pública hasta el 14 de febrero.
Estas son parte de las reglas que aplicarán para los nuevos empleados públicos.
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Salario escolar
El artículo 40 del reglamento propuesto habla exclusivamente del salario escolar. La decisión del Gobierno fue mantener el pago de este rubro de forma diferida, tal como ocurre actualmente, para lo que se reconocerá “un aumento salarial mensual diferido a cada persona” de 8,33%.
En la conferencia de prensa del 1.° de febrero, posterior al Consejo de Gobierno, la ministra de Planificación, Laura Fernández expuso los dos caminos que valoró el Ejecutivo con respecto al salario escolar.
El primero era introducirlo como variable dentro del pago mensual global de los empleados públicos, con lo que el pago completo ya no sería en enero, sino que se repartiría entre los 12 meses de año. La segunda opción era sostener un 8,33% del salario global cada mes y pagarlo completo en enero, que fue finalmente la opción seleccionada.
“En el reglamento quedan las reglas del juego para aplicar el salario escolar. No es regalo, no es un decimocuarto salario, no es un bono... es un salario diferido”, explicó Fernández en la conferencia.
Sin embargo, para Paola Gutiérrez, abogada laboralista, mantener el salario escolar en el esquema de salario global “es desnaturalizar” la esencia del salario único global y afirmó que va en contra de la misma reforma de empleo público.
“La ley no incluyó el salario escolar como parte del esquema de remuneración global. Incorporar esa figura vía reglamento es un cambio sustantivo que excede la potestad reglamentaria”, argumentó.
De hecho, la ley no menciona el salario escolar en su texto.
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Salario global
El reglamento, al igual que la ley, busca un sistema de salario global, un monto único para los trabajadores que realicen una misma labor sin importar la institución.
El salario ordinario del Presidente de la República deberá ser el más alto de la administración y será el referente para establecer la escala de salarios.
Se crearán familias de puestos con sus respectivas clases que tendrán una columna de salario global que indicará el puesto y la remuneración respectiva.
Mideplán creará esta escala para las entidades que cobija la ley, mientras que el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y los entes públicos con autonomía elaborarán las propias.
“Para la determinación de los salarios globales que correspondan a cada clase de puesto, se desarrollará y aplicará una metodología de valoración del trabajo por puntos”, indica el reglamento.
Los aumentos salariales deberán ser aprobados cada año por el Consejo de Gobierno, con base en criterios como el estado de los fondos públicos y el tratamiento de las finanzas públicas, explicó Gutiérrez.
Vacaciones
El texto establece un tope de 20 días hábiles de vacaciones anuales por cada cincuenta semanas de labores continuas, casi el doble del resto de trabajadores.
El disfrute de estos días se dará con base en pautas que menciona el artículo 42, tales como acuerdos entre las partes o la programación de vacaciones que establezca cada institución.
También se incluyen vacaciones profilácticas, un periodo remunerado de 15 días naturales por cada año de servicio continuo, adicionales a las vacaciones ordinarias.
Estas vacaciones tienen como objetivo ser un beneficio preventivo o “descongestionante para el organismo o salud mental de la persona servidora pública”, y solo se dará en ciertos cargos previa y técnicamente determinados, cuya labor implique el contacto directo y constante con agentes externos contagiosos o peligrosos, que puedan generar enfermedades físicas y psicológicas.
Si estas condiciones cambian, entonces el derecho a las vacaciones profilácticas deberá eliminarse. El beneficio de las vacaciones profilácticas no constituye un derecho adquirido.
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La rectoría
El reglamento indica que Mideplán ejercerá el direccionamiento y coordinación del sistema general de empleo público, pero deberá entablar las relaciones con los Poderes Legislativo, Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para el cabal cumplimiento de la ley.
La Dirección General de Servicio Civil fungirá como ente desconcentrado del Mideplán y prestará asesoría técnica.
El sistema se dividirá en siete subsistemas de gestión en los cuales cada institución ejercerá sus competencias legales respectivas.
Además, Mideplán junto con la Dirección General del Servicio Civil, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberán brindar asesoraría y apoyo a las instituciones públicas cubiertas por la ley 10.159, con el fin de evacuar las dudas con respecto a su aplicación.
Evaluación
El reglamento habla del proceso de evaluación del desempeño como un mecanismo para la mejora de la gestión pública. Esta tarea contempla varias etapas como evaluaciones parciales, evaluación final, retroalimentación del supervisor, etc.
Sa establecen 10 principios rectores de esta evaluación, entre los que están la excelencia en el servicio, la transparencia y la legalidad.
En un plazo de seis meses, Mideplán deberá dictar el modelo y los lineamientos de evaluación del desempeño que se aplicarán a los trabajadores del sector público, con excepción de las universidades estatales que podrán emitir las disposiciones que regularán la evaluación del desempeño de su personal.
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Gobierno inconforme
En la conferencia de prensa del 1.° de febrero, la ministra Fernández y el presidente de la República, Rodrigo Chaves, expresaron su inconformidad con algunos elementos de la ley aprobada y que ahora les corresponde reglamentar.
Los adjetivos que usaron para calificar la ley fueron “compleja” y “controversial”.
“Hemos llegado a un borrador de reglamento apropiado”, aseguró la ministra. El Gobierno tiene como objetivo que tanto el reglamento como la ley entren a regir en marzo simultáneamente.
No obstante, la jerarca afirmó que propondrán un proyecto para reformar la ley y subsanar lo que consideran vacíos. Uno de esos puntos es perfilar mejor las reglas para las entidades que quedaron fuera de la sombrilla del Mideplán.
“Yo personalmente critiqué esa ley siendo candidato y luego como presidente apunté que tiene errores y vacíos legales que complican su correcta aplicación e interpretación”, aseveró Chaves.
Fernández evitó precisar cuánto se ahorrará el Estado por la aplicación de la ley hasta esperar que se determinen las columnas salariales de todas las instituciones.