Los trabajadores con interés en obtener de manera anticipada el fondo del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP) se enfrentan a pocas opciones para acceder a este complemento de la pensión básica.
Cumplir con un número determinado de cuotas y edad son los requisitos para obtener los fondos acumulados. Estas condiciones son las mismas que en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Desde 2024 las mujeres tienen que contar con 405 cuotas y 63 años cumplidos para acceder al ROP. Los hombres, por otra parte, requieren una edad mínima de 65 años con 300 cuotas.
A la vez, existen distintas modalidades para retirar los montos. Pero todas estas condiciones podrían agilizarse para los trabajadores que padecen enfermedades graves, a través del expediente legislativo 22.299.
Dicho expediente ya fue aprobado en primer debate en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, su aprobación final tendrá que esperar, ya que que no hubo quorum el jueves 10 de abril en el plenario, fecha en la que se tenía previsto el segundo debate con el fin de autorizar el retiro total de ROP para los afiliados que presentan una enfermedad grave o terminal. Esta propuesta es una reforma que se planteó a la Ley de Protección al Trabajador (7.983).

Necesidad de los afiliados
El expediente 22.299 abre la opción para que los afiliados con un diagnóstico de enfermedad grave o terminal accedan al retiro total del monto acumulado correspondiente al ROP.
En noviembre del 2020, los excongresistas José María Villalta, del Frente Amplio (FA), y Eduardo Cruickshank, de Restauración Nacional (RN), llevaron a la corriente legislativa la propuesta de reforma.
Desde entonces, la Sala Constitucional ha emitido distintas sentencias donde obliga a distintas OPC a entregar los fondos a personas con enfermedades terminales.
Un ejemplo de lo anterior se dio con BN Vital, operadora de pensiones del Banco Nacional de Costa Rica en 2024. La Sala obligó a la entidad, a través de la sentencia 024-013387, a entregar la totalidad del ROP a un afiliado con cáncer de tiroides con metástasis en ambos pulmones, cuya expectativa de vida es inferior a los dos años, a quien se le negó porque la epicrisis de la CCSS no incluía las palabras “fase terminal” o “desahucio”.
La Sala también declaró con lugar, ese mismo año, un recurso de amparo presentado contra la OPC del Banco Popular. El denunciante con diagnóstico de cáncer de colon con metástasis en el hígado, solicitó el retiro del ROP, pero le impidieron acceder al total acumulado.
En ambos casos, los interesados cumplieron de previo el requisito de la pensión por invalidez dispuesta en el Régimen de IVM.
La propuesta que pretende evitar ese engorroso camino para los afiliados con enfermedades graves podría quedar en firme poco más de cuatro años después de que los representantes de FA y RN presentaron la iniciativa. De ser aprobado, los interesados tienen que presentar el diagnóstico de enfermedad terminal, grave o potencialmente terminal emitido por la CCSS.
Los legisladores hicieron una modificación de fondo, con el fin de permitir que el beneficiario autorice a una tercera persona a retirar el ROP, debido a su condición de salud.
El actual periodo de sesiones ordinarias facilita la aprobación de la reforma, ya que los diputados buscan agilizar el avance de la agenda antes de que concluya la tercera legislatura.

Retiro del ROP
Luego de cumplir la cantidad de cuotas y edad, los afiliados pueden acceder al ROP a través de cuatro distintas modalidades presentes en la Ley 7.983, o bien, mediante tres opciones adicionales que se crearon a través de transitorios en el 2020.
La renta permanente, el retiro programado, la renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada y la renta vitalicia son las opciones contempladas originalmente en la ley. Mientras que el retiro acelerado, el retiro de los 30 meses y la pensión por plazo de acumulación, se agregaron por medio de los transitorios.
- Renta permanente: el pago mensual se realiza según el rendimiento de las inversiones que la Operadora de Pensión Complementaria (OPC) ejecute con el capital acumulado.
- Retiro programado: en esta modalidad el capital se retira de manera periódica. El monto depositado mensualmente corresponde a la división del capital acumulado entre el monto del valor actuarial necesario unitario (valor de una unidad de pensión).
- Renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada: el cálculo se hace bajo la misma fórmula que el retiro programado, pero contempla la expectativa de vida al momento del retiro.
- Renta vitalicia: esta modalidad la gestiona una aseguradora registrada en Costa Rica, no una OPC. Según la Superintendencia de Pensiones (Supén), la aseguradora “pagará un monto fijo mensual desde que se firma el contrato, hasta la muerte de la persona pensionada”. De momento, ninguna entidad ofrece este servicio.
- Retiro anticipado: los afiliados reciben la totalidad de su saldo acumulado en cuatro tractos de 25%. Esto aplica únicamente para quienes se pensionaron antes del 1.° de enero de 2021.
- Retiro de los 30 meses: el monto acumulado se distribuye por 30 meses. Esto aplica únicamente para quienes se pensionaron antes del 1.° de enero de 2021.
- Pensión por plazo de acumulación: se deposita o se entrega la totalidad del saldo según la cantidad de cuotas aportadas durante su vida laboral. Esta modalidad existe para los pensionados entre el 1°. de enero del 2021 y el 18 de febrero del 2030.