El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) envió a consulta de la Sala Constitucional la nueva versión de la ley jaguar, el proyecto de ley que el Gobierno pretende tramitar por la vía de un referéndum, entre otras cuestiones, para reformar el ámbito de acción de la Contraloría General de la República.
El Gobierno presentó la nueva versión del texto a finales de julio pasado (expediente legislativo 24.467), luego de que la primera versión de la iniciativa sufrió un duro revés en la propia Sala IV, donde los magistrados determinaron la existencia de vicios constitucionales en cuatro de los nueve artículos consultados en primera instancia por el Tribunal en sus análisis previos sobre la viabilidad de someter a consulta pública el documento.
El presidente Rodrigo Chaves calificó la nueva versión del proyecto como un texto “blindado” legalmente. Sin embargo, el TSE ahora preguntó a los magistrados sobre la legalidad de tres de sus cinco artículos persistentes. Dos de esos numerales no fueron consultados en primera instancia y el restante ya pasó por el escrutinio del tribunal, pero fue reformado en la nueva versión de la iniciativa que impulsa el Ejecutivo.
¿Cuáles son las nuevas dudas que suscita el proyecto del Gobierno y que deberán pasar por el tamiz de la Sala IV? Este es el fondo de la cuestión.
La consulta
Luego de la primera consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de ley jaguar, el Gobierno tomó la decisión de presentar una nueva versión, en la cual eliminó cuatro de sus nueve artículos originales y reformó uno adicional.
Ahora, el TSE tomó la decisión de consultar a los magistrados sobre la legalidad de tres de los cinco numerales restantes, incluido el que ya revisó en primera instancia y el Gobierno decidió cambiar solo parcialmente.
Este es el detalle de la consulta, por artículo por artículo:
Artículo 2
El artículo 2 del proyecto de ley corresponde a una modificación del artículo número 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (7.428), relacionado con las competencias de dicha institución para fiscalizar el uso de los fondos públicos.
Inicialmente, la iniciativa del Gobierno pretendía disponer que la CGR no podría “sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar” asuntos que corresponden exclusivamente a la administración pública; ni “evaluar previamente” su gestión administrativa.
Asimismo, planteaba eliminar partes de la normativa vigente sobre la obligatoriedad para las instituciones públicas de acatar las disposiciones emitidas por la CGR.
En la primera consulta sobre este artículo, los magistrados de la Sala IV afirmaron que la reforma era totalmente inconstitucional, excepto en dos palabras: los verbos “sustituir” y “abarcar”. Según dijeron, estos verbos no tenían mayor problema, “en tanto la Contraloría General de la República no ejerce funciones de la Administración activa”.
A pesar de ese fallo, el Gobierno optó por mantener el artículo en su versión 2.0 del proyecto de ley jaguar, aunque con alguno cambios. Mantuvo los dos verbos mencionados por la Sala y eliminó la prohibición de que la CGR realice evaluaciones previas a las gestiones administrativas. Sin embargo, mantuvo la eliminación de la obligatoriedad de acatar las instrucciones y las órdenes de la CGR, dentro del ámbito de su competencia, por encima de otras disposiciones de sujetos pasivos que se le opongan.
Artículo vigente | Versión ley jaguar 1.0 | Versión ley jaguar 2.0 |
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La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta Ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. La Contraloría General de la República dictará, también, las instrucciones y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. La Contraloría General de la República tendrá, también, la facultad de determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a su control, cuáles deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la oportunidad, dentro de los cuales se realizará esta y el conjunto razonable de medios técnicos, humanos y materiales que deberán emplear. | De conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política es claro que la Contraloría General de la República en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión, ni sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, ni podrá evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa. | La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores contemplado en esta Ley. De conformidad con los artículos 11, 183 y 184 de la Constitución Política la Contraloría General de la República, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones, no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión y en el ejercicio de sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa; tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 2 de la Ley General de Control, Ley N°8292 de fecha 04 de setiembre del 2002. |
Al respeto, el TSE planteó dudas en su nueva consulta a la Sala Constitucional.
“Surge la duda acerca de si la redacción del citado ordinal 2 del proyecto de ley n.° 24.467 (cuya formulación actual no ha sido sujeta de revisión constitucional) generaría una derogatoria tácita del resto de prescripciones del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,” observó.
Artículo 4
El artículo número 4 de la nueva versión del proyecto de ley jaguar pretende reformar el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública (9.986), que trata sobre procedimientos extraordinarios de contratación relacionados con la compra y el arrendamiento de bienes inmuebles.
Entre otras enmiendas, la iniciativa permitiría la realización de arrendamientos por hasta 30 años; que las compras o arrendamientos incluyan edificaciones “por construir, en proceso de construcción o construidos”; que los “servicios de diseño, construcción y obra” de los proyectos también se puedan comprar a través de procedimientos especiales (diferentes a las licitaciones públicas); y que “el arrendamiento de bienes por construir, en proceso de construcción o construidos” se pueda aplicar incluso sobre terrenos que son públicos.
Según el Gobierno, este cambio permitiría destrabar proyectos como Ciudad Gobierno; sin embargo, la Contraloría sostiene que la enmienda “abriría —indiscriminadamente— la posibilidad de desarrollar obra pública (diseño y construcción), incluso sobre terrenos del Estado” sin pasar por los procedimientos ordinarios de licitación o concursos, y sus respectivos controles.
Sobre este artículo, el TSE planteó a la Sala Constitucional la duda de si el cambio planteado implicaría un cambio irrazonable al modelo de contratación pública o si, por el contrario, solo se estaría habilitando una de las excepciones que la jurisprudencia constitucional ha calificado de legítimas.
Artículo 5
Por último, el Tribunal también planteó dudas sobre el quinto artículo del proyecto de ley que impulsa el Ejecutivo.
Este numeral plantea modificar el artículo 5 Bis de la Ley Orgánica de Japdeva (3.091), de modo que esa entidad pueda reglamentar por sí misma términos y condiciones de alianzas público-privadas de hasta 50 años “para desarrollar inversiones de infraestructura, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y cualquier otra actividad” relacionada con sus competencias.
Según la CGR, esto implicaría una excepción ilegal al procedimiento de licitación constitucionalmente previsto y, por este motivo, el TSE pide el criterio de los magistrados.
El camino
El Gobierno de la República ha señalado su intención de impulsar el proyecto de ley jaguar por la vía del referéndum, a través de dos caminos distintos que permite la legislación sobre este tipo de consultas populares: una es la vía legislativa, por medio del voto de la mayoría de congresistas; y otra, es la vía ciudadana, por medio de la recolección de firmas de un 5% del padrón electoral.
Para este último procedimiento, la administración ha contado con el apoyo de dos ciudadanos (incluido el esposo de la diputada Pilar Cisneros, Edgar Espinoza), quienes iniciaron el trámite ante el TSE para empezar la recolección de firmas.
Las consultas a la Sala Constitucional por parte del TSE corresponden precisamente al trámite de esa segunda vía, que camina más rápidamente que en el Congreso.
El Tribunal consulta a la Sala IV sobre el asunto para determinar si la reforma es legalmente viable y, entonces, podría autorizar la recolección de firmas.
El presidente Rodrigo Chaves y la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, quien también es titular interina del Ministerio de Planificación (Mideplán), han defendido la legalidad de la nueva versión del proyecto. La nueva redacción es “inmaculada”, según dijo el mandatario, después del primer fallo de la Sala IV sobre la primera versión del texto.
La defensa sobre la legalidad del texto es férrea por parte del Ejecutivo, a pesar de que el tribunal constitucional aún no se ha referido sobre la mayoría de los artículos de la nueva versión del proyecto y todavía ni siquiera se conoce la resolución completa de la primera consulta sobre los cuatro primeros artículos analizados del texto.
Hasta ahora, la Sala solo publicó el “por tanto” de su resolución (en otras palabras, las conclusiones), pero falta por conocer la redacción final del fallo y sus considerandos.
A pesar de esa falta de información, el presidente Chaves sostiene que ahora el texto ya no tiene fisuras legales. Pero la Sala IV tendrá la última palabra.