Los emprendedores y microempresas tienen un nuevo incentivo para formalizar sus operaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y de esa manera garantizar uno de los derechos básicos de los trabajadores. Esto por medio del Reglamento para la Aplicación de la Base Ajustada al Salario (BAS) para Microempresas en el Seguro de Salud.
Las personas físicas y jurídicas que trabajan en un emprendimiento, o son dueños del mismo, tienen una nueva base ajustada que los hará pagar menos por el seguro de enfermedad y maternidad. Esto aplica únicamente para las planillas que no sobrepasen los cinco colaboradores.
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Los porcentajes de cotización se mantienen de manera escalonada por un periodo de cuatro años. En el primer año, el nuevo monto a pagar por parte del patrono es de un 4,25% y en el salario del trabajador es de un 4,20%; esto es cinco y 1,3 puntos porcentuales (p.p.) menos de lo que se rebaja por este seguro, respectivamente.
“Este nuevo reglamento es un gran paso hacia la formalización de nuestros emprendedores y microempresas. Estamos facilitando el crecimiento de estos negocios y promoviendo la creación de empleo formal, lo que es clave para el desarrollo económico del país”, expresó Francisco Gamboa Soto, ministro de Economía, Industria y Comercio.
Un total de 846.000 personas tenían empleo informal al cierre del segundo trimestre del presente año, según la Encuesta Continua de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Condiciones para el aseguramiento
La primera condición que deben cumplir las microempresas es tener una planilla igual o menor a los cinco trabajadores. Bajo esa característica toda microempresa o emprendedor que realice la inscripción patronal obtiene de manera automática el beneficio.
Pero para continuar los tres años restantes con la cotización escalonada es necesario contar con la certificación pyme que otorga el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) pympa entregada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
El reglamento indica que para obtener el beneficio es necesario no tener acreditados ante la CCSS “procedimientos administrativos que atribuyan responsabilidad de planillas o facturas adicionales y estar al día con el pago de las contribuciones a los seguros sociales administrados por la CCSS, aportes de la Ley de Protección al Trabajador y Fodesaf”.
Es indispensable que las pymes domicilien una cuenta bancaria registrada a su nombre, con el propósito de que la CCSS realice el cobro de las cargas sociales.
La solicitud de aseguramiento se realiza por medio de la oficina virtual de la CCSS o de forma presencial tanto en las oficinas centrales como sucursales financieras.
Las microempresas que se mantuvieron inactivas por un año también podrán recibir el beneficio al momento de reinscribirse, según Angie Portela, gerente legal de APriori Derecho Corporativo.
“Quienes quieran reinscribirse tienen que poseer una inactividad mínima de 12 meses. El plazo se debe a que se quiere evitar que los emprendimientos y microempresas se salgan y vuelvan a entrar para alargar el el beneficio”, comentó Portela.
Seguro de enfermedad y maternidad
La aplicación de la base ajustada al salario aplica únicamente para el rubro de maternidad y enfermedad. Es decir, el procentaje de cotización por invalidez, vejez y muerte (IVM) no se modifica.
“Actualmente por concepto de seguro a los trabajadores (fuera de microempresas y emprendimientos) les rebajan un 10,67% y al patrono le cobran un 26,67% sobre los salarios reportados. Con el nuevo reglamento las pymes le pagan a la CCSS durante el primer año solamente un 21,67% y sobre los trabajadores la cotización será de un 9,37%”, explicó Daniel Valverde, abogado de la firma Ecija Legal.
Los porcentajes son escalonados por año hasta completar los 48 meses de beneficio. La cotización sobre la base imponible se rige de la siguiente manera:
- Primer año: 4,25% patrononos y 4,20% trabajadores.
- Segundo año: 5,25% patronos y 4,50% trabajadores.
- Tercer año: 6,25 patronos y 4,80% trabajadores.
- Cuarto año: 7,25% patronos y 5% trabajadores.
Cada año el monto aumentará en 1 p.p. para los patronos, mientras que en los colaboradores será entre 0,30 p.p. y 0,20 p.p. el último año. Una vez finalizado el plazo, la pyme y quienes trabajan en ella pasaran al esquema normal de cotizaciones que mantiene el seguro social.
Mantener el beneficio
Es indispensable que las microempresas mantengan un máximo de cinco colaboradores para no perder el beneficio. Además, la CCSS exige que se matengan actualizados los datos del patrono y los trabajadores.
Del mismo modo, el reglamento establece que quienes gozan del beneficio tienen que estar “al día con las obligaciones tributarias y laborales, así como con sus obligaciones fiscales de índole municipal”.