La condonación de deudas aprobada en primer debate en el Congreso para patronos y trabajadores que busquen activamente formalizar su situación ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) abre la puerta para las dudas sobre sus reales alcances, y si será o no obligatoria para la institución que administra el régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y el seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM).
Por un lado, el texto afirma ser una “autorización” y no una obligación; mientras que, por el otro, existen dudas sobre la legalidad de que la Asamblea Legislativa le pida a la Caja a dejar de cobrar dineros que esta considera le pertenecen.
El proyecto de ley de autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales (21.522) permitiría a la CCSS perdonar totalmente las deudas por parte de trabajadores independientes que busquen formalizarse y solo parcialmente las de los patronos (multas, recargos e intereses, pero no el principal).
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Asimismo, daría permiso a otras instituciones como el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Nacional y Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Banco Popular para que también prescindan de los cobros por adeudos de cuotas patronales.
Ante las dudas, los diputados incluso decidieron que enviarán el proyecto a consulta de la Sala Constitucional. Según argumentan, es necesario no solo para determinar el alcance real de la iniciativa, sino también para esclarecer cuestiones relacionadas con la administración de las cuotas obrero-patronales por parte de la CCSS y en qué condiciones esta puede aplicar amnistías o condonaciones similares (por cuenta propia o a través de mandato legislativo).
La importancia de la condonación radica en que, actualmente, las personas que deseen formalizarse con la CCSS pueden ser sometidas a estudios sobre sus actividades económicas previas. Para ello, la Caja cruza información con otras instituciones como el Ministerio de Hacienda y, si detecta que la persona (física o jurídica) realizó operaciones sin formalizarse, puede generarle cobros retroactivos extensos.
Dudas legales
El proyecto no sería de alcance obligatorio para la CCSS por el solo hecho de que se plantea como una “autorización”. Este es el criterio de Luis Ortiz, socio y especialista en Derecho Público de BLP.
“Si el proyecto se queda en “autorizar” a la CCSS y demás entidades públicas, y en decir que la condonación “podrá” aplicarse, deja la puerta abierta para que la CCSS y las entidades públicas utilicen su discrecionalidad (y en ocasiones arbitrariedad) para aceptar o no las solicitudes”, afirmó el abogado.
Otra duda, según el socio legal de Grant Thornton, Mario Hidalgo, es si la CCSS aceptará o no que sus cuotas se entiendan como una carga parafiscal que está bajo el dominio legislativo.
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“Si yo más bien entiendo que lo que cobra la Caja es una cuota extraordinaria, especial y con otras características –como lo han entendido juntas directivas de la CCSS– esta podría interpretar que no se puede hacer la condonación como está planteada”, agregó.
Esta disputa es la que actualmente hace que la CCSS realice cobros retroactivos superiores a los cuatro años de prescripción tributaria que establece el Código de Procedimientos Tributarios; pues entiende que su administración debe ser distinta a la tributaria.
La iniciativa cuenta con el respaldo de la administración Alvarado. De hecho, fue una de las últimas iniciativas que puso como prioridad en su período de sesiones extraordinarias recientemente concluido, en las que dominó la agenda del Congreso por ocho meses.
El criterio de Presidencia es que el proyecto impactaría positivamente la formalización de distintos sectores, los cuales podrían allegar una mayor cantidad de recursos al seguro social.
“Esto además tiene una dimensión que es la sostenibilidad de la CCSS. Lo peor que nos puede pasar es que sigamos teniendo un crecimiento tal de la informalidad que se haga imposible sostener la prestación de servicios, porque conforme la informalidad se hace más grande el peso de la contribución va quedando en un segmento mucho más pequeño de la población”, afirmó en una reciente entrevista con EF la ministra de la cartera, Geannina Dinarte.
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La Junta Directiva CCSS ya oficializó una postura sobre el proyecto. Pidió que se le realizaran algunas reformas para no oponerse al mismo; sin embargo, el Plenario decidió continuar con el trámite de la iniciativa sin hacerle correcciones hasta el momento.
Según indicó el presidente de la institución, Román Macaya, la entidad apoya “el espíritu” de la iniciativa, en medio de condiciones que no son normales por la pandemia, y tomando en cuenta que “miles de personas no gozan de un aseguramiento formal”.
No obstante, señaló que criterios legales de la Dirección Jurídica de la CCSS, de la Procuraduría y de la Contraloría les hacen dudar sobre la posibilidad de que se legislen “imperativos en cuanto a condonar deudas con la Caja, inclusive si esto sea decidido por la Junta Directiva de la institución”.
Para Hidalgo, de Grant Thornton, mucho dependerá de cómo se argumente la necesidad de la condonación. “Aquí estamos dando un paso más allá, porque estamos diciendo que el legislador puede decirle al Estado que regale la plata (deudas principales), entonces la motivación de eso es muy complicada (...) Aquí lo que pasa es que si a las personas se les cobra lo que la CCSS pretende en algunos casos no hay vía ni arreglo de pago posible”, comentó.
La norma
La iniciativa de ley invita a la Caja para que perdone distintos rubros a patronos y trabajadores independientes morosos.
A los trabajadores independientes pide que se les condonen el principal de la deuda, las cuotas, las multas, los recargos y los intereses; mientras que a los patronos únicamente los adeudos por multas, recargos e intereses que superen un año de antigüedad.
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Trabajadores y patronos podrían optar por la condonación por un plazo de un año, contado a partir de la publicación de la ley y su reglamentación por parte de la CCSS.
Los patronos formales deben aportar cuotas a la seguridad social de un 9,25% y un 5,25% por lo salarios de sus trabajadores, para el SEM y el IVM, respectivamente Además, los patronos deben agregar un 0,25% para el Banco Popular, un 5% para Fodesaf, un 0,5% para el IMAS y un 7,25% para el INA.
Por conceptos de la ley de protección al trabajador (7983), el patrono tabién debe realizar aportes del 0,25% al Banco Popular, del 1,5% al Fondo de Capitalización Laboral (FCL), del 2% al Fono de Pensiones Complementarias y del 1% al Instituto Nacional de Seguros (INS).
La contribución total del patrono es de un 26,5% por su planilla.
Esto implica que por una planilla de cinco trabajadores, con un salario promedio de ¢700.000 (cada uno), el empleador debería cancelar ¢927.500 en cargas adicionales al mes.
Los trabajadores independientes, por su parte, deben cancelar cuotas de entre in 6,72% y un 18,5% por concepto del IVM y del SEM, en conjunto, dependiendo de sus niveles de ingreso.
El porcentaje el escalón medio de la tabla es de un 13,44% para las personas con ingresos de entre ¢639.150 y ¢1,28 millones; un monto mayor al que pagan empleados de empresas o del Estado por los mismos rubros, que es de un 9,5%.
Según datos de la Encuesta Continua de Empleo (ECE) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), hasta el segundo trimestre de 2021, Costa Rica registra alrededor de 525.000 trabajadores independientes, de los cuales solo unos 223.000 estarían asegurados.