Los próximos 15 y 30 de junio vencen los plazos para la presentación de las declaraciones de sociedades inactivas y para el primer pago parcial de renta del 2022, por lo que las personas físicas y jurídicas deben tomar previsiones para cumplir esta obligación, dado que los sistemas de la Administración Tributaria Virtual (ATV) siguen deshabilitados debido al ataque de los ciberdelincuentes del grupo Conti desde mediados de abril anterior.
La deshabilitación del ATV no suspende la obligación ni las multas. “Como contribuyentes estamos en la obligación formal de cumplir con lo establecido por ley”, advirtió Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica.
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José María Oreamuno, socio de Facio & Cañas, explicó que la declaración de sociedades inactivas es básicamente una declaración de patrimonio, la cual debe hacerse mediante el formulario D-101. En este momento, “no hay manera de subsanar esa carencia”, advirtió Oreamuno.
Diego Salto, socio de Consortium Legal, agregó que Hacienda no publicó el formulario y que no hay plataforma para realizar la declaración. “Asumiría que estamos ante la posibilidad de una suspensión tácita o implícita de lo que está ocurriendo, al no haber un formulario específico que la Administración Tributaria había anunciado. Se debe esperar y mantener la información”.
Por tal razón, se deberá estar atento a lo que anuncie Hacienda y mantener la documentación de soporte.
Pago parcial
La deshabilitación de los sistemas del ATV también afecta la presentación en línea de la declaración D-110, el cálculo y la cancelación del primer pago parcial de renta, que debe realizarse antes del último día de este mes de junio.
Debido a la situación del ATV, los contribuyentes deberán realizar el cálculo de lo que les corresponde pagar en forma manual y según la fórmula establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la renta (N° 7092), el cual establece que se toma el monto del impuesto del año inmediato anterior y el promedio aritmético de los tres últimos períodos fiscales. Entre ambas cifras se toma la que sea mayor.
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Porras recomendó tener a mano las declaraciones del impuesto sobre la renta de 2019, 2020 y 2021, tomar el monto del impuesto pagado (casilla 47), sumar los tres montos y dividir el resultado entre tres. Ese promedio se compara con el monto del impuesto del 2021 y se selecciona el que es mayor.
El siguiente paso, es fraccionar el 75% ese monto en tres cuotas iguales, las que deberán pagarse sucesivamente a más tardar el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre. “Un tercio es lo que se debe pagar el último día hábil del mes de junio”, dijo Oreamuno.
El artículo 22 también establece que en el caso de contribuyentes que no hubieren declarado en los tres períodos fiscales anteriores, deben calcular los pagos parciales utilizando “las declaraciones que hubieren presentado”. Si es la primera declaración se debe realizar la estimación de manera fundamentada y si se presentaron solamente dos, en 2020 y 2021, el promedio se calcula con esos períodos únicamente.
El artículo establece también que la Administración Tributaria podrá rectificar las cuotas de los pagos parciales cuando los contribuyentes lo soliciten por escrito, antes de la fecha de su vencimiento y mediante demostración que sea satisfactoria para las autoridades cuando hay ingresos extraordinarios o se prevean pérdidas para el período fiscal.
Una vez calculado, se llena el Recibo Oficial de Pago D-110, el cual se elabora con el programa EDDI-7. Posteriormente, se imprimen tres copias y se llevan a los bancos autorizados para realizar el pago. El contribuyente debe guardar la copia que el banco le devuelve sellada y firmada como comprobante del cumplimiento.
El contribuyente debe tener presente que el EDDI-7 lo que determina son recibos de pago y no declaraciones de renta o declaraciones de impuestos en general. “Lo que se hace es lo que se llama autodeterminar (el contribuyente mismo es el que determina lo que debe pagar según el procedimiento indicado) y posteriormente autoliquidar (el contribuyente va a pagarlo)”, explicó Salto.
Se debe mantener la documentación de soporte, hacer los cálculos de manera adecuada y estar pendientes de cuando el ATV vuelva a estar activo. Esto es necesario, pues habrá que verificar —asumiendo que Hacienda recupere toda la información— el reconocimiento del pago dentro de la cuenta corriente tributaria del contribuyente (los créditos y débitos que Tributación mantiene en sus registros que han sido pagados). Asimismo, porque se debe estar atentos a la eliminación de intereses en caso que se haya generado alguno por pagos anteriores.
“No quisiéramos que se considere que hay un saldo pendiente, aunque se haya depositado el monto correcto del pago parcial, por haber estado acumulando intereses y por lo que ha venido ocurriendo desde hace mes y medio con el hackeo”, advirtió Salto.
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Si el contribuyente no realiza la liquidación del primer pago parcial al 30 de junio próximo, se acumularán intereses mensuales aunque cancele la totalidad del impuesto de renta en un sólo pago durante el cierre fiscal en marzo del 2023. El Ministerio de Hacienda aplicará intereses por cada pago que no se hizo y el contribuyente se expone a aparecer como moroso.
Los contribuyentes que estén en otros regímenes diferentes al de la renta tradicional no deberán de realizar pagos parciales. “A otros regímenes nos referimos, por ejemplo, al de renta de capital, los cuales cada mes se calcula y paga un impuesto a las utilidades definitivo”, dijo Porras.