El Ministerio de Hacienda actualizó las medidas temporales que se aplicarán para el trámite de exoneraciones ante la baja en el sistema Exonet de acuerdo con una resolución (DGH-002-2022) del 16 de mayo de 2022 y la cual dejó sin efecto la DGH-001-2022 del 27 de abril anterior.
La resolución incluye una nueva disposición relevante de la Dirección General de Hacienda sobre la prórroga automática de las autorizaciones de exención genéricas que vencía entre el 18 de abril y el 31 de julio de 2022. Ahora se consideran vigentes automáticamente hasta el 31 de agosto del presente año, incluso si se restablece el servicio de Exonet antes de esa fecha.
Priscilla Piedra Campos, socia de impuestos y servicios legales de Deloitte, explicó que se trata de exoneraciones como, por ejemplo, para la importación de insumos médicos, de bienes y servicios que requieren los exportadores, aplicación de la tarifa reducida para los productores, distribuidores y comercializadores de canasta básica tributaria, entre otros.
Para seguir aplicando las autorizaciones vigentes el beneficiario requiere copia de la autorización vigente, ya que en este momento no se pueden descargar autorizaciones desde el sistema Exonet. Si el beneficiario nunca descargó el archivo de la autorización, deberá solicitar nuevamente la exoneración para esos bienes y servicios.
Se habilitaron, además, más formularios de solicitud de exoneración y se actualizó el formato de los existentes. Uno de los cambios más significativos es la inclusión de la declaración jurada dentro del mismo formulario.
Piedra indicó que en la primera resolución se instruyó a utilizar los formularios de trámite de exoneraciones que se utilizaban previo a que se diera el uso obligatorio del sistema Exonet. En la nueva resolución se actualizan los formularios y se habilitan algunos adicionales a los que existían anteriormente. Los formularios se obtienen en la página del Ministerio de Hacienda.
“Los formularios deben ser presentados por aquellas personas que requieran generar una exoneración de impuestos al amparo de la ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, o que pertenezcan a un régimen especial”, dijo Piedra.
Al detalle
La resolución incluye una serie de medidas de contingencia debido a la situación del hackeo de los sistemas de Hacienda desde hace un mes.
La firma Grant Thornton recalcó que las resoluciones emitidas implican ajustes que se consideraron necesarios para facilitar el otorgamiento de autorizaciones de incentivos fiscales y de conformidad con varias leyes y reglamentos, incluyendo la Ley General de Administración Pública (N° 6227).
La modificación incluye, entonces:
—Prórroga automática de autorizaciones de exención genéricas: aquellas autorizaciones de exenciones de impuestos genéricas para la importación o compra local (incluyendo órdenes especiales y tarifas reducidas), cuyo plazo de vigencia venzan entre el período comprendido entre el 18 de abril y hasta el 31 de julio del 2022 se considerarán para todos los efectos prorrogadas automáticamente hasta el 31 de agosto del 2022.
—Solicitudes que se encontraban en trámite en Exonet y no fueron autorizadas antes del 18 de abril 2022: dado que en este momento no existe acceso al sistema informático Exonet es importante advertir a los usuarios que las solicitudes que se encontraban pendientes de aprobar no pueden ser tramitadas, pues los funcionarios del Departamento de Gestión de Exenciones y de Entes Recomendadores tampoco tienen acceso; ni siquiera para descargar o imprimir autorizaciones ya emitidas.
—Formularios para trámite de nuevas solicitudes: mientras se habilita el sistema Exonet, para tramitar una solicitud de autorización de exención de impuestos, orden especial o tarifa reducida, se podrán realizar los varios trámites de exención utilizando los formularios EXI-C, los cuales han sufrido una serie de modificaciones para una mayor facilidad. Los formularios podrán ser solicitados en la dirección exoneraciones@hacienda.go.cr o bien ser descargados de la página del Ministerio de Hacienda, actualizando los formularios en su versión 2.0 y la guía del trámite.
—Requisito de las solicitudes: partiendo de que la contingencia no excluye el cumplimiento de la normativa vigente para disfrutar de los incentivos fiscales, se recuerda que las solicitudes deberán cumplir con los requisitos exigidos. El requisito de verificación de la situación tributaria se realizará a través de la presentación de una declaración jurada rendida por parte del beneficiario o su representante legal, la cual se encuentra inmersa en el mismo formulario de solicitud de exención.
—Presentación de las solicitudes de exención, órdenes especiales o tarifa reducida: debido a la contingencia activada, las solicitudes de exención, órdenes especiales o tarifa reducida podrán presentarse digitalmente o de forma física en ventanilla, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios.
—Recomendaciones: aquellas solicitudes de exención que requieran de recomendaciones técnicas por parte de algún ente recomendador, deberán presentarse en primer término a dichas instituciones para su aval técnico. Las solicitudes deberán seguir cumpliendo con todos los requisitos y las formalidades exigidas por ley o reglamentos y en un solo documento PDF.
—Notificación de las autorizaciones: independientemente de la forma en que las solicitudes de exención fueron recibidas, las autorizaciones que emita el Departamento de Gestión de Exenciones serán firmadas digitalmente por el mismo Departamento y comunicadas al interesado a través del correo electrónico indicado en la solicitud.
—Nuevas autorizaciones con formularios EXI-C: autorizaciones de exención relativas a la importación, autorizaciones que requieren ser aplicadas ante Registro Nacional y autorizaciones de exención relativas a compras en mercado local.
—Plazo de las autorizaciones genéricas: durante la contingencia, el Departamento de Gestión de Exenciones se encuentra habilitado para emitir las autorizaciones de exención, órdenes especiales y tarifas reducidas hasta por un plazo de 12 meses, condicionado a que al cabo de seis meses de vigencia los interesados aporten una nueva declaración jurada en la que manifiesten que se encuentra al día en todas sus obligaciones formales y materiales ante el Ministerio y ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Asimismo, manifestarán que además cuenta con los respectivos atributos en los registros tributarios correspondientes.
—Autorizaciones de tarifa reducida del transitorio V bis de la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas (N° 9635): en relación a las autorizaciones automáticas para el disfrute de las tarifas reducidas establecidas, el Departamento de Gestión de Exenciones comunicará al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) el número de autorización único para cada uno de los proyectos. El beneficiario deberá aportar una declaración jurada firmada de que se encuentran al día en sus obligaciones ante Hacienda y la CCSS.
—Trámite de solicitudes concretas para importación o compra local: por tratarse de una contingencia en este momento no se están tramitando solicitudes de exención del tipo concretas. Sin embargo, no existe inconveniente para que los usuarios realicen sus solicitudes genéricas, cumpliendo con todos los requisitos y formalidades de éstas según la normativa.
—Firma de las solicitudes de instituciones y empresas públicas: las solicitudes de exención planteadas por las distintas instituciones públicas y empresas públicas podrán seguir siendo planteadas y firmadas por los representantes legales o encargados administrativos que habitualmente ejercían dichos trámites a través de Exonet. Lo anterior, siempre que utilicen firma digital.