Junio marca el inicio de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades. Esta obligación tributaria recae sobre las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades o negocios de carácter lucrativo en el país.
El pago vence el último día hábil de este mes. Para este año será el viernes 28 y se realiza por medio de conectividad bancaria o a través del sistema Débito en Tiempo Real (DTR) que está disponible en el portal Administración Tributaria Virtual (ATV).
En total son tres pagos parciales a ejecutarse el primero en junio, el segundo en setiembre y el tercero en diciembre. Cada uno equivale a un 25% del impuesto total a pagar por el periodo fiscal.
“Del impuesto total que se liquide al presentar la declaración jurada, deberán deducirse los pagos parciales que correspondan a ese período fiscal”, dicta el artículo 22 de la Ley del impuesto sobre la Renta (7.092). Dicha declaración se realizará en marzo de 2025.
Tres aspectos importantes del pago parcial se relacionan con su cálculo, las consecuencias de la omisión del pago y los intereses y multas.
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Cálculo del pago
“El cálculo corresponde al 25% del promedio simple del impuesto sobre la renta de los últimos períodos fiscales o del último impuesto declarado, el monto que sea mayor. Como son tres pagos parciales, al final del período fiscal se adelanta un total del 75%, siendo un 25% cada pago parcial”, explicó Silvia Castro, experta en temas tributarios.
En esta ocasión los últimos periodos fiscales con los que se hace el cálculo corresponden al impuesto sobre la renta declarado en el 2021, 2022 y 2023. Se suman los tres, se divide entre tres y el resultado es el promedio simple.
No obstante, si el promedio simple es mayor al último impuesto declarado, entonces se hace el cálculo sobre la última declaración.
Ese monto que representa el 25% será el mismo para el segundo y tercer pago.
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Omisión y acumulación del pago
Este primer pago es el banderazo de salida en las cancelaciones parciales del impuesto, así como de la acumulación de montos o consecuencias por realizar el deber de manera tardía.
Si el contribuyente omite el pago parcial, el interés se genera al día siguiente del vencimiento. Además, se mostrará como moroso en la consulta pública.
“Aunque al final del período fiscal se liquide el impuesto, los intereses siempre quedan pendientes de pagar, esto de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, apuntó Castro.
Dicho código señala, en su artículo 57, que el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado y también aplica cuando no se realizan los pagos parciales.
El interés está fijado en una tasa anual de 10% durante el 2024, según estableció el Ministerio de Hacienda.
Multas
Además del interés del 10% por la omisión del pago en tiempo, se añade una multa de 1% por mes o fracción de mes, según indicó Castro.
Las multas, al igual que el monto de pago, se cancelan ante Tributación por medio de Débito en Tiempo Real (DTR) que está disponible en el portal Administración Tributaria Virtual (ATV), conectividad bancaria o en las cajas de las entidades recaudadoras autorizadas.