El modo de ejecutar el impuesto a las propiedades tiene un nuevo reglamento que intenta poner en regla los pasos que deben seguir las municipalidades durante la recolección de la obligación tributaria de los propietarios.
Hace unas semanas entró a regir el decreto ejecutivo 44.414-H, Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual actualiza la normativa. La idea es que el panorama quede más uniforme para los gobiernos locales que anteriormente se regían bajo sus propios parámetros.
“Una de las grandes discusiones que se tenía giraba en torno a ‘¿cuál era la norma que imperaba? Si el Código Municipal o el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y cómo fue el procedimiento que siguió la municipalidad para cobrar este impuesto”, indicó Paola Chaves, especialista de Impuestos y Legal de la firma Grant Thornton Costa Rica.
La modificación no introduce cambios de fondo. Los especialistas indican que con esta reforma se debe poner especial atención a los temas de avalúo del inmueble como lo son las causales de modificación automática de la propiedad, plazos y vigencia para presentar la declaración del valor del inmueble.
Vigencia de los avalúos
Normalmente las declaraciones de avalúo sobre la propiedad se presentan cada cinco años. Pero el nuevo reglamento, en su artículo 75 brinda dos plazos según el escenario: cinco años si el avalúo se realizó producto de la fiscalización de una declaración o tres años si se realizó ante la omisión del contribuyente en la presentación.
“Esto es nuevo y nos genera un poco de ruido porque la Ley de Bienes Inmuebles (7.509) es muy clara y dice que ‘la valoración general o individual se realizará una vez cada cinco años. Solo podrán efectuarse nuevas valoraciones cuando expire ese plazo’ “, comentó Joseph Valverde, gerente de impuestos de la firma Baker Tilly Costa Rica.
Esa diferencia de plazo nubla el panorama debido a que el reglamento no puede cambiar lo que dicta la Ley.
Este punto podría definirse en un litigio por una violación a la jerarquía de la Ley, porque se legislaría con base en el reglamento y no en la norma.
“La Ley habla de la prescripción y la declaración cada cinco años, pero había que hacer una interpretación. Ahora no hay mucho margen de interpretación distinta porque el reglamento ya está poniendo expresamente cómo se interpreta”, comentó Chaves.
Actualización de bienes
Las municipalidades tienen la facultad de actualizar en un año el valor del inmueble, porque existen distintos momentos en los que se ajusta de manera automática el valor fiscal. No obstante, el reglamento detalla cómo se modifica la información.
“Una de las causales de la modificación automática es cuando sobre un inmueble recae una hipoteca. Puede ocurrir que yo tenga un inmueble en copropiedad, entonces el impuesto al sujeto pasivo tiene que recaer por la porción de la que es propietario”, ejemplificó Valverde sobre lo que implica el nuevo reglamento.
Lo expuesto por Valverde se manejaba anteriormente de la siguiente manera: dos personas que compartían un inmueble pagaban doble el impuesto porque la municipalidad, por alguna razón, tomaba que el 100% de la hipoteca era responsabilidad de los dos.
El decreto también ordena en su artículo 47 que cuando coexistan dos hipotecas la municipalidad podrá sumarlas para establecer una nueva base imponible del impuesto. No podrá aplicarse en caso de que el obligado tributario demuestre que se trata de una sustitución de garantía.
El nuevo reglamento está en apego al Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por lo tanto, las sanciones tienen que seguir varios procedimientos como el expediente sancionatorio se iniciará “mediante una propuesta motivada de los funcionarios de la Administración Tributaria (municipalidad)” y que la resolución se dicta dentro de los cinco días hábiles siguientes.
“El órgano administrativo competente de conocer en grado, de oficio o en virtud de recurso declarará la nulidad del acto, prima facie, antes de conocer sobre el fondo del asunto, cuando exista una violación al procedimiento o a los derechos del contribuyente”, establece el artículo 176 del Código.
Almacenamiento de datos
Ante la falta de un reglamento actualizado que estuviera en línea con los cambios que el ordenamiento jurídico costarricense ha experimentado en los últimos veinticinco años, ahora el decreto establece cómo todas las municipalidades deben almacenar la información.
El artículo 8 del reglamento indica que los gobiernos locales tienen que poseer una base de datos “que registre oportunamente y mantenga actualizados los movimientos referentes a los sujetos pasivos del tributo, a la identificación de todos los bienes inmuebles que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial, las características principales del terreno y las construcciones”.
Se supone que todas las municipalidades deben contar con esa base de datos para tener orden y registro de los bienes inmuebles dentro del territorio, pero ahora es una obligación.