La Dirección General de Tributación (DGT) cambió recientemente su criterio sobre cómo calcular el impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en servicios de tercerización de planillas y sobre el impuesto de traspaso de bienes inmuebles en fusiones.
Tercerización de planillas
En marzo de 2020, tributación había manifestado —mediante el oficio DGT-454-2020— que los servicios de administración de planilla que presta un consultante se encuentran sujetos al IVA —y no resultando aplicable ninguna de las exenciones o tarifas reducidas contempladas en el IVA— estos estarán gravados con la tarifa del 13%, explicó Francisco Villalobos, socio fundador de ICS.
No obstante, ahora el cobro solo se deberá aplicar sobre la comisión que se percibe como contraprestación, por los servicios de administración de planilla prestados a los clientes.
Con respecto a la base imponible del IVA —que recae sobre los servicios prestados— la Administración expresó que esta corresponde al monto total pactado con el cliente por la prestación del servicio, es decir, la suma completa del cobro por los servicios de reclutamiento tercerizado.
La anterior incluye, la administración de planilla y reembolso por concepto de salarios, cargas sociales y otros; y no solo la comisión que cobra quien terceriza.
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“La industria había entendido hasta ahora que el monto que trasladaba el cliente a la empresa que pagaba su planilla, debía tratarse como un reembolso, pero ahora, los proveedores deberán cobrar el IVA sobre un monto mucho mayor, haciendo que el impacto financiero del impuesto ponga en entredicho la conveniencia de contratar este tipo de servicios”, expresó Villalobos.
Traspaso de bienes inmuebles
El nuevo criterio institucional DGT-CI-03-2020, dado a conocer el 6 de enero de 2021, establece que se debe gravar el impuesto de traspaso de bienes inmuebles en fusiones por considerar que estos son formas de “traspaso indirecto”.
Villalobos explicó que desde 1994, el Registro Nacional había definido con claridad que la fusión supone la concentración de los socios en una única sociedad, por lo tanto la relación entre los socios permanece y no existe cambio de dominio, por lo que no se efectúa un traspaso.
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Esta posición había sido confirmada por Tributación en el 2013, luego en el 2019 y de último en el 2020. Asimismo, es acorde con el derecho de los contribuyentes a reorganizar sus empresas y activos.
“Esta interpretación se extralimita y desconoce la naturaleza jurídica de la fusión donde no hay traspaso, pues el poder de control no cambia, requisito de la definición de la Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles (6999)” concluyó Villalobos.