El Poder Ejecutivo ya no podrá publicar información que exalte sus logros o atributos en las plataformas digitales institucionales durante el proceso electoral. Así lo dio a conocer el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) este 20 de junio.
El Tribunal ajustó su interpretación del artículo 142 del Código Electoral. La resolución n.° 4190-E8-2025 incluye la prohibición de difundir mensajes sobre atributos de la gestión en los medios digitales de las instituciones de la administración descentralizada, las empresas del Estado, las alcaldías y los consejos municipales.
La medida rige desde el día siguiente a la convocatoria de elecciones nacionales y hasta el día de las elecciones. Además, aplica en contenidos donde medie o no el pago para la difusión.
“En la fundamentación de su decisión, las Magistradas y Magistrados electorales recordaron que el constituyente de 1949 se preocupó por incluir cláusulas que aseguran que ninguna de las fuerzas políticas en contienda obtuviera ventajas indebidas del aparato público”, explicó el Tribunal por medio del comunicado de prensa.
Los funcionarios que incumplan la medida enfrentarán sanciones que incluyen destitución obligatoria e inhabilitación por mínimo dos años (Rafael Pacheco Granados/Rafael Pacheco Granados)
La decisión del TSE se fundamenta en dos pronunciamientos recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que indican que las plataformas y redes sociales de las instituciones públicas deben controlarse porque “podrían convertirse en ventanas de exposición de la opción oficialista o de la candidatura que apoya el gobierno en funciones, lo cual puede ocasionar un ilegítimo desbalance en la contienda electoral”.
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