Pide un Uber, Didi o inDrive y, al llegar, el conductor le solicita que suba al asiento del acompañante o cancelará el viaje. ¿Le ha pasado alguna vez?
Esa interacción de apenas unos segundos es objeto de discusión para muchos usuarios que utilizan este servicio privado de transporte, pues algunos prefieren utilizar los asientos de atrás por razones de seguridad o comodidad, especialmente tras los casos de delitos en dichos contextos.
La mayoría de veces, la petición es debido a que aún no es un servicio legal regulado en Costa Rica, por lo que intentan disimular la situación de chofer-acompañante ante la pregunta de alguna autoridad.
No obstante, pese a ello todavía se trata de plataformas que operan diariamente en casi todo el país y los ticos utilizan para llegar a sus destinos hasta más de una vez al día, mientras otros trabajan en esta modalidad a tiempo completo.
Por eso, a continuación le contamos si estas solicitudes son correctas por parte de los conductores o no, según el criterio de dos abogados.
Una forma de “camuflarse”
“No, en Costa Rica no existe ninguna obligación para los usuarios de Uber de sentarse en el asiento delantero. La ley costarricense no especifica dónde deben sentarse los pasajeros en un vehículo que ofrece servicios de transporte a través de plataformas como Uber”, sentenció Sofía Cordero, docente de la Universidad de Costa Rica (UCR).
De acuerdo con la abogada, dicha solicitud se empezó a poner en práctica precisamente porque no hay ninguna regulación para estas empresas, de modo que encontraron una forma de evitar confrontamientos con las autoridades y taxis regulados al convertir en “aliados” a los mismos clientes.
Por su parte, Juan Ignacio Guzmán, abogado en Energy Law Firm y profesor de la Universidad de Costa Rica (UCR), afirmó que aunque las plataformas de viaje no están reguladas formalmente en Costa Rica, no hay un impedimento para que los conductores establezcan ciertas normas de uso del servicio “en virtud de los principios de autonomía de la voluntad y libertad contractual propios del derecho privado”.
“Es válido que se establezcan ciertas condiciones mínimas para la prestación del servicio, tales como no ingerir alimentos dentro del vehículo, no permitir el ingreso de mascotas, el uso obligatorio de mascarilla en contextos sanitarios; negativa a transportar personas en estado de ebriedad o bajo efectos de sustancias prohibidas, entre otros”, dijo.
En palabras sencillas, la solicitud de que el usuario se siente en el asiento delantero no es una obligación jurídica formal pero, en la práctica, es una recomendación del conductor y costumbre no escrita.

“No debería imponerse”
A juicio de Guzmán, si no hay un fundamento claro en materia de seguridad o funcionalidad del servicio, esta condición no debería imponerse, especialmente si genera incomodidad al usuario.
Según el abogado, el respeto a la voluntad del pasajero debe prevalecer salvo que existan razones justificadas y previamente comunicadas.
En consecuencia, la condición debería estar especificada en un contrato visible de tal forma que antes de pedir un vehículo el usuario pueda elegir entre un servicio regulado o no con el conocimiento de la posibilidad de este tipo de situaciones y tener que acceder a ellas.
Es decir, que se informe de las condiciones hasta el momento en que va a subirse al automóvil no debería ser el procedimiento. Lo mismo aplica en las preferencias de pago del conductor, sea en efectivo o tarjeta.
“Pese a que no exista regulación formal, el conductor sigue asumiendo una obligación de seguridad hacia el pasajero, y podría incurrir en responsabilidad civil si, por acción u omisión negligente, causa un daño”, añadió.
Asimismo, fue enfático en que la empresa o el conductor a cargo no pueden excusarse con el argumento de que es una actividad fuera del ámbito regulatorio de la normativa costarricense formal, pues independientemente de ello brinda un servicio público y, como regla, deben garantizar la seguridad de los individuos que transportan.