La Ley de Alivio Fiscal no fue una condonación de los pagos, sino solo una moratoria. Lo adeudado se deberá cancelar, a más tardar, el próximo 31 de diciembre a menos de que pida una prórroga para hacer el pago fraccionado.
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Las personas que no puedan pagar antes del 31 de diciembre, porque la reactivación de sus negocios no les ha permitido tener el capital disponible para honrar las deudas, podrán solicitar un arreglo de pago, para el 2021
Para mitigar el impacto de la recesión económica se creó la Ley de Modificación del Transitorio y Adición de un Transitorio V Bis a la Ley N° 9.635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 03 de Diciembre de 2018, para el Impulso de la Reactivación Económica (N° 9.887). Sin embargo, la norma no cuenta con una redacción clara e impone incertidumbre sobre el sector construcción.