Los parqueos públicos, como el de los centros comerciales se encuentran regulados por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (9.078) y la Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos (7.717).
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Se permitirá el ingreso del oficial de tránsito con la aprobación de alguno de los condóminos que haya sufrido el accidente de tránsito, con la excepción que dentro del reglamento del condominio, propiamente, exista alguna restricción.
EF le ofrece una guía de ocho respuestas de “oro” para que pueda llevar este proceso con seguridad y de acuerdo a lo que dispone la ley.