El Código de Trabajo no establece ningún plazo al patrono para hacer el pago de la liquidación laboral, pero la jurisprudencia ha resuelto que se considera prudencial el tiempo de un mes.
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Se debe adoptar todas las medidas de seguridad de colaboradores, clientes y proveedores. Un contagio puede implicar la paralización de la empresa.
EF Explica: Lo que debe saber (como patrono y empleado) sobre la reactivación de contratos laborales
No se requiere la autorización del Ministerio de Trabajo para reanudar las labores, basta con la comunicación que haga el patrono a la entidad.