El impuesto solidario, comúnmente referido como el impuesto a casas de lujo, pretende gravar la elevada capacidad económica de quienes tienen propiedades de uso residencial con valores superiores a un valor ajustable cada tres años.
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La legislación exige ciertos requisitos que deben cumplirse como requisito previo para la inexistencia de una ganancia gravable. El principal elemento consiste en demostrar la existencia de un “motivo económico válido”, el cual es un concepto incierto y abstracto.
La seguridad jurídica debe ser uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema tributario: saber a qué atenerse.