El Código de Trabajo no establece ningún plazo al patrono para hacer el pago de la liquidación laboral, pero la jurisprudencia ha resuelto que se considera prudencial el tiempo de un mes.
El Código de Trabajo no establece ningún plazo al patrono para hacer el pago de la liquidación laboral, pero la jurisprudencia ha resuelto que se considera prudencial el tiempo de un mes.