Es relevante, para los operadores jurídicos, conocer a fondo la normativa procesal civil y detectar dónde existe efectivamente un vacío del derecho público, que pueda ser llenado con algún instituto del derecho procesal civil, sin que por su supuesto esto implique una desprotección a derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrativos, según reza el 49 constitucional.