La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) suspendió la resolución final en el proceso contra el Banco Central de Costa Rica (BCCR) hasta que la Sala Constitucional se pronuncie, según se lee en la en la resolución N.° 725-2023, del pasado 5 de setiembre.
Las medidas cautelares del 28 de agosto en la resolución N.° 697-2023 siguen vigentes. En este documento se le ordenó al BCCR suspender cualquier solicitud de información que incluya datos personales de los habitantes y a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) abstenerse de enviar dicha información hasta que la Agencia haya analizado y resuelto la procedencia legal de la acción.
Sin embargo, en la resolución N.° 725-2023 se suspendió la eventual emisión del final del proceso ante una acción de inconstitucionalidad en Sala IV que versa sobre este mismo tema. Dado esto, Prodhab debe esperar el pronunciamiento de esta entidad judicial y suspender el procedimiento sobre este caso tramitado en el expediente N° 180-08-2023.
“Suspender el conocimiento, análisis y cualquier tipo de resolución del procedimiento de protección de derechos que se tramita en esta Agencia bajo el expediente Nº 180-08-2023-DEN, interpuesto por Asodidcu contra Banco Central de Costa Rica, hasta tanto la Sala Constitucional no se pronuncie respecto al fondo de la Acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente Nº 23-020910-0007-CO”, dice el por tanto de la dirección de la Prodhab.
Róger Madrigal, presidente del BCCR,dijo el pasado 21 de setiembre, en una comparecencia ante la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, que la medida cautelar de paralizar la entrega de datos son anonimizar se había suspendido.
La resolución N.° 725-2023 muestra que Madrigal presentó un Recurso de Reconsideración e Incidente de Nulidad en contra de la resolución en que se dictaron las medidas cautelares el 31 de agosto.
No obstante, este viernes 22 de setiembre Asodidcu tuvo acceso al expediente y constató que no existe una suspensión de las medidas cautelares.
El 1°. de setiembre el Central envió un comunicado de prensa en el que argumentó que los datos que ellos manejan caen bajo la categoría de “domésticos”, según la ley Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales y sus reglamentos, y por ende no están sujetos a inscripción ante la Prodhab.
En Sala IV
La acción de inconstitucionalidad mencionada por la Prodhab fue presentada por la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) para, entre otras pretensiones, que se sentencie que los acuerdos tomados por la Junta Directiva del BCCR el 23 de noviembre del 2022 se sentencien como inconstitucionales.
El acuerdo al que hace referencia es el JD-6093/10, el cual se utilizó para solicitarle a la Sugef el acceso a la información integral de todas las operaciones crediticias que los intermediarios supervisados le remiten (bancos, cooperativas, mutuales, etc.), incluido el número de identificación (cédula física, jurídica o Dimex) de los deudores.
La acción se tramita bajo el expediente N° 23-020910-0007-CO y fue acogida por la Sala el 31 de agosto pasado.
Madrigal, durante su comparecencia frente a los diputados, explicó que necesita la información con número de cédula para poder cruzarla con otras bases de datos que tiene el BCCR con el fin de precisar la ubicación de las actividades económicas en las que se ejecutan los créditos y así poder conocer el riesgo climático al que están expuestos.
Según dijo, la información anonimizada que tiene la Sugef no permite esa ubicación correcta y, por ende, las estadísticas que se generarían serían menos confiables. El número de identificación es la única variable que le permitiría hacer esa conexión entre bases de datos, alegó.
También recalcó que necesita de esas estadísticas para cumplir metas acordadas con el Fondo Monetario Internacional.
Entre esas bases de datos hay información tributaria del Ministerio de Hacienda y de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Nota: Esta nota se actualizó para aclarar lo que se informó incialmente sobre la suspensión de las medidas cautelares, cuando lo correcto es que se suspende la resolución final del procesoen Prodhab.