Las asociaciones solidaristas en Costa Rica son dirigidas y administradas por una Junta Directiva que debe ser integrada por, al menos, cinco personas en estos puestos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.
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La elección de la junta jirectiva es una tarea que le corresponde realizar a la asamblea general de asociados, el órgano supremo de cada solidarista.
“Estas personas (miembros de la directiva) fungirán en sus cargos durante el plazo que se fije en los estatutos, el cual no podrá exceder dos años, y podrán reelegirse indefinidamente. Dichos nombramientos deberán efectuarse en una asamblea general ordinaria. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno”, dicta la Ley de Asociaciones Solidaristas (6970).
¿Quiénes pueden formar parte de la junta directiva de una asociación solidarista? ¿Quién las supervisa? ¿Cuáles son sus funciones? A continuación, explicamos.
¿Quiénes pueden integrar la junta directiva de una asociación?
Lo primero que hay que mencionar es que las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales cerradas, esto quiere decir que únicamente los trabajadores (mayores de 16 años) de dicha compañía podrán afiliarse a la asociación.
Ante esto, la junta directiva de cada asociación puede integrarse únicamente con trabajadores mayores de edad que estén afiliados a la solidarista, incluidos aquellos que tengan acciones o alguna participación en la propiedad de la empresa. Quienes ostentan la condición de representantes patronales –directores, gerentes, auditores, administradores o apoderados de la empresa– no podrán ocupar cargo alguno en la directiva.
A diferencia de reglamentos que aplican para otras entidades, la Ley de Asociaciones Solidaristas no exige que el afiliado cuente con conocimientos o formación académica en economía, contabilidad, auditoría o administración, por ejemplo, para ocupar uno de los puestos. Esta falta de obligatoriedad puede hacer que en ocasiones algunas personas que llegan a este órgano no sean las más idóneas.
“Hoy la ley nos exige es una persona mayor de edad que sepa leer y escribir. Pero, reglamentariamente algunas asociaciones sí han tratado por gobierno corporativo de considerar algunos temas de idoneidad como conocimientos financieros para la persona que va a llevar la parte contable, la parte de tesorería”, dijo Gonzalo Meza, representante legal de la Federación Costarricense de Asociaciones Solidaristas (Fecaspri).
Por otro lado, según el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, el patrono puede designar un representante, con derecho a voz pero sin voto, para que asista a las asambleas generales y a las sesiones de la Junta Directiva, “salvo que estas, por simple mayoría, manifiesten lo contrario”.
“Muchas veces (el representante designado) es el gerente de relaciones laborales, muchas veces es el gerente de recursos humanos, algunas veces es un miembro de la Junta Directiva, en fin, eso es discrecional de la empresa, no tiene que ser asociado. De hecho, tiene que ser alguien independiente para que pueda tener un criterio autónomo y pueda pedir cuentas a la junta directiva de la asociación solidarista”, detalló Guido Alberto Monge, de la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas (Conasol) y del Movimiento Solidarista Costarricense.
¿Por qué no hay miembros independientes en la Junta Directiva?
El representante legal de la Fecaspri explicó que las solidaristas no pueden tener miembros independientes en sus órganos de dirección porque son organizaciones cerradas. Eso sí, hay algunas asociaciones que han incluido consultores o asesores externos, pero no en calidad de miembros de junta directiva. Esa decisión se hace con el fin de que haya una visión fresca y una mayor ponderación de los riesgos.
El modelo solidarista descansa en la transparencia y la autorregulación, donde los mismos asociados ejercen los mecanismos de control y establecen en su regulación interna los pesos y contrapesos que regirán la movilidad de los recursos bajo la óptica social solidarista.
— Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Asociaciones Solidaristas (22.980)
¿Qué funciones tiene la directiva?
La junta directiva es la encargada de la administración diaria, la gestión de los fondos y la implementación de las decisiones adoptadas por la asamblea general de cada asociación, según resumió Guido Alberto Monge.
La junta sesionará legalmente cuando se encuentre presente por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, la persona que ocupa el puesto de presidente decidirá con su doble voto.
De acuerdo con la legislación, la convocatoria deberá ser hecha por el presidente o al menos por tres miembros de la junta. Los estatutos de la solidarista son los que regulan la forma de convocatoria de este órgano, la frecuencia de las reuniones –que por lo menos será de una vez al mes– y los demás detalles que se estimen pertinentes sobre su funcionamiento.
¿Quién supervisa a las Juntas Directivas?
En términos generales, la asamblea general de asociados de las solidaristas, el órgano de fiscalía, y la auditoría interna o externa –cuando aplique– son los encargados de velar por la “buena marcha” de la organización. “Todo se vuelve temas de carácter interno porque cada asociación goza de autonomía en este país”, comentó Meza.
¿Qué se está haciendo para mejorar el gobierno corporativo de las solidaristas?
Según indicó Monge, la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas y el Movimiento Solidarista Costarricense apoyan a las organizaciones sociales a través de programas de formación y profesionalización de las juntas directivas, y administración de las asociaciones.
Esto, mediante programas como el Galardón Solidarista, que promueve la adopción de las mejores prácticas de gestión y supervisión, el Técnico en Gestión de Asociaciones Solidaristas o el Modelo Gobernanza Riesgo y Cumplimiento.
“Solo en los dos últimos años por estos programas han pasado cerca de 350 asociaciones de todo tamaño”, agregó. Según datos suministrados por el funcionario, en Costa Rica existen 1.460 solidaristas.
Además, en la Asamblea Legislativa está el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Asociaciones Solidaristas (22.980) al que reconoce que es necesario hacerle reformas. “Hacemos un llamado a los señores y señoras diputadas para que ese proyecto de ley que ya fue dictaminado por la Comisión de Asuntos Sociales vuelva a mejores lugares para que podamos discutir cómo fortalecer el gobierno corporativo de las asociaciones solidaristas (...) y el control de riesgos”, mencionó.
El riesgo operativo
El riesgo operativo involucra la posibilidad de sufrir pérdidas económicas por errores administrativos o la falta de controles internos efectivos.
Fernando Leñero, consultor y miembro de varias juntas directivas de empresas, dijo que este riesgo incluye los procesos considerados seguros, por controles internos, por una auditoría que intenta evitar que las asociaciones “se equivoquen menos o tengan menos impulsos” para tomar decisiones “a lo loco” y no exponer el capital de la organización. Sin embargo, dijo que si las solidaristas “gastan en estas cosas”, le restan rentabilidad a los asociados y, por ende, en ocasiones deciden no invertir en estos controles.
“Hay una dicotomía entre el interés de ellos (los asociados) de que gasten lo menos posible y me distribuyan lo más, y lo que significa realmente una buena administración que tiene que tener controles internos, vigilancia, auditoría (...) Pero, ¿qué pasa? Que para hacer eso hay que gastar dinero en el salario de un auditor, en el salario de una persona de control interno (...) Entonces, están en competencia estos controles con la rentabilidad del asociado. Mientras más chiquitita la asociación, es más difícil estos gastos porque pesan mucho sobre la distribución de dividendos de la asociación. Pero sí es más grande, yo creo que es indispensable tener estos controles”, explicó Leñero.