La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) acordó el 26 de setiembre modificar sus disposiciones sobre el Encaje Mínimo Legal (EML) para que concuerden con la ley del Fondo de Garantía de Depósitos (9.816). Así quedó en firme en el acuerdo JD-6212/09.
El artículo 16 de la ley 9.816 establece que un 2% del EML y de la reserva de liquidez, según corresponda, podrán utilizarse para cubrir los depósitos garantizados o apoyar el proceso de resolución cuando los recursos del Fondo de Garantía sean insuficientes. Sin embargo, ese movimiento no estaba contemplado en el reglamento “Regulaciones de Política Monetaria”, el cual elabora el BCCR y define la aplicación del EML.
Dado ese vacío normativo, el Central modificó el literal A y agregó el literal E en el Capítulo III para que, en caso de que se hayan tenido que trasladar recursos del EML al Fondo, las entidades no caigan en incumplimiento del Encaje.
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Se acordó que la entidad contribuyente debe restituir el monto del encaje utilizado por el fondo en el plazo que establezca la Junta Directiva del BCCR en cada situación. Cuando el plazo otorgado por el Central para reponer los recursos del EML sea superior a un año, las entidades que al finalizar el primer año no lo hayan restituido deberán pagar una tasa de interés sobre el monto pendiente. La tasa de interés será la de la facilidad permanente de crédito a un día plazo del BCCR.
El Banco también agregó el Capítulo V al Título III del mismo reglamento. En este se establece que para restituir la fracción del EML que se traslade al fondo las entidades deben otorgar títulos valores de la más alta calidad y operaciones de crédito con la mejor calificación al BCCR, como se menciona en la ley 9.816.
Estas operaciones de crédito se recibirán por 60% de su valor de mercado o del saldo de la operación crediticia. El BCCR ejecutará inmediatamente esas garantías en caso de incumplimiento de la obligación de reconstituir el encaje por parte de las entidades contribuyentes.
El Fondo de Garantía de Depósitos se creó en 2021 y está diseñado para cubrir hasta ¢6 millones en depósitos a la vista o a plazo por persona en caso de que una entidad financiera caiga en insolvencia.
El EML es un porcentaje de sus pasivos (15%) que los intermediarios financieros deben trasladar a cuentas no remuneradas del Banco Central.