Los encargados del proceso de resolución de Coopeservidores evitaron utilizar el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), creado en 2020, para apoyar el proceso de devolución de hasta ¢6 millones por ahorrante o inversionista durante el prceso de cierre ordenado de cualquier entidad financiera declarada en situación de insolvencia.
En cambio, los resolutores optaron por emplear una porción del dinero que se obtendrá por la venta de los activos menos deteriorados de la cooperativa al Banco Popular; en particular, unos ¢43.985 millones de los ¢411.580 totales que aportará el Banco a cambio de una gran porción de la cartera de crédito de CS, de las inversiones de la cooperativa en otras entidades financieras y de varios de sus activos fijos, como terrenos y construcciones.
Esos casi ¢45.000 millones permitirán devolver hasta ¢6 millones (o el monto inferior correspondiente) a unos 163.868 depositantes.
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La decisión de no usar el Fondo de Garantía y de cargar este dinero al proceso de absorción por parte del Banco Popular ha sido cuestionada por algunos depositantes que tenían más de ¢6 millones en CS. Desde su punto de vista, ello implica que se deba usar una mayor cantidad del dinero aportado por el Banco Popular para responder por depósitos de ¢6 millones o menos, los cuales pudieron haber sido asumidos por el Fondo y que, entonces, quede un menor remanente disponible para pagar los depósitos no garantizados superiores a esa barrera.
Las autoridades aseguran que un 97% del total de depositantes de la cooperativa tenían ¢6 millones o menos en la entidad financiera. Ese grupo recuperará todo su dinero. Sin embargo, el 3% restante corresponde a unas 5.000 personas y empresas, entre ellas asociaciones solidaristas, que recibirían un 50% de sus ahorros e inversiones superiores a ¢6 millones.
A pesar de las críticas, el administrador titular de la resolución, Marco Hernández, sostiene que no usar el Fondo era la decisión más razonable. Así lo dejó escrito en oficio RES-CS-1051-2024, en el cual hizo la recomendación final al Consejo Nacional de Supervisión de Sistema Financiero (Conassif) para aceptar la oferta del Banco Popular para dejarse parte del negocio de Coopeservidores y, entre otras cuestiones adicionales, no activar el FGD.
Inconveniencia
El uso del FDG como parte de un proceso de resolución no es legalmente obligatorio. De hecho, la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósito (9.816) habla sobre esta herramienta como un grupo de recursos que “podrá apoyar” el proceso de cierre de una entidad financiera, pero en ningún momento se habla sobre su activación automática.
Por el contrario, la ley establece que el Fondo se debe aplicar bajo un “principio de menor costo”.
Según Hernández, justo por ese principio es que ahora se evita su uso.
El encargado de la resolución de Coopeservidores explicó que emplear el Fondo de Garantía habría implicado “un costo muy oneroso” y una afectación “muy significativa” para las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas, debido al monto que habrían tenido que aportar solidariamente al instrumento para pagar la cobertura necesaria en este caso (los casi ¢45.000 millones antes mencionados).
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Esto es así porque el Fondo de Garantía recién se creó hace cuatro años y aún no tiene los recursos suficientes, provenientes de aportes obligatorios de todas las entidades financieras supervisadas.
Hasta el 31 de diciembre del año pasado, el patrimonio neto del Fondo era de ¢9.051 millones y, en el caso del compartimento creado específicamente para las cooperativas de ahorro y crédito, apenas había ¢1.100 millones.
En otras palabras, el Fondo tenía menos de un 3% del dinero requerido para cubrir los depósitos garantizados de CS Ahorro y Crédito y, en caso de insuficiencia, la ley estipula que las cooperativas reguladas tendrían que aportar hasta un 2% del total de sus pasivos sujetos a encaje o a reserva de liquidez por el monto faltante.
El Conassif también consideró como lo más conveniente evitar el uso del Fondo de Garantía de Depósitos por ese motivo.
En coincidencia con el criterio de Hernández, el Consejo explicó que el Reglamento de Mecanismos de Resolución de Intermediarios Financieros (Sugef 40-21) establece la obligación de priorizar “la utilización más eficiente de los recursos” y que, en este caso, se estaría cumpliendo con ese precepto.
Este análisis quedó redactado en el propio acuerdo de Conassif, publicado este 5 de agosto en el diario oficial La Gaceta, para dejar en firme la aceptación de la oferta del Banco Popular para absorber parte del negocio de CS, tal como recomendaron los resolutores.
Sin embargo, algunos de los ahorrantes e inversionistas de Coopeservidores que tenían más de ¢6 millones en esa entidad financiera reprochan que la decisión, en términos prácticos, implica trasladarles a ellos una mayor proporción de las pérdidas por el cierre de la cooperativa.
En términos numéricos, las personas con ahorros superiores a ¢6 millones solo recuperarían alrededor de un 50% de sus ahorros o inversiones superiores a ¢6 millones sin el uso del Fondo de Garantía de Depósitos. En cambio, si ese mecanismo y sus garantías contingentes se hubiesen activado para asumir los ¢45.000 millones de depósitos inferiores a ¢6 millones, el porcentaje de recuperación para los ahorrantes e inversionistas con montos que superaban esa barrera pudo haber aumentado por encima del 60%, al haber una mayor disponibilidad de dinero para pagar las obligaciones de CS.
Antonio Barzuna, un depositante que dice ser parte del grupo de personas afectadas, explicó su descontento en una reciente entrevista con radio Columbia.
“No encontramos razón por la cual el resolutor salga a decir que ‘no se usó el fondo porque no hubo necesidad, porque con los activos de la cooperativa se pagaban todos los depósitos’. Por supuesto, se pagan todos los depósitos, pero lo que no está diciendo Marco Hernández es que se pagan porque nos está recortando a nosotros, los inversores, un porcentaje muy alto”, recriminó.
Pese a los reclamos, la postura de los resolutores fue aceptada por Conassif como la más adecuada y el Banco Popular ya realizó sus primeras indicaciones sobre cómo devolverá los ahorros a las personas y entidades afectadas, tanto aquellas que podrán acceder al monto total que mantenían en la cooperativa como a las que solo podrán recibirlos parcialmente.
Los inversionistas y ahorrantes con más de ¢6 millones en Coopeservidores, que recibirán un recorte inicial del 50% sobre ese monto, podrían recuperar una parte adicional de su dinero si se lograsen vender los activos más deteriorados de CS (como la cartera de crédito más problemática o algunos otros activos fijos de la cooperativ). Sin embargo, ese proceso apenas inicia y se trata de una maniobra compleja, con pocas opciones de éxito.
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Capital social perdido
Los asociados de Coopeservidores (unas 130.000 personas aproximadamente) además perdieron el capital social que mantenían en la entidad financiera.
Este dinero ya se consumió completamente para hacer frente al deterioro de la cartera de crédito que, precisamente, fue el motivo por el cual la entidad financiera fue intervenida y terminó siendo declarada inviable.
Según había explicado el ex superintendente de Entidades Financieras, Bernardo Alfaro, esto era previsible porque este dinero constituye la mayor parte del patrimonio de las cooperativas y su “primer colchón” para hacer frente a obligaciones que quedan descubiertas en caso de una mala gestión.
Hasta finales de 2023, el capital social aportado por los miembros de CS se estimaba en unos ¢63.974,7 millones, de los cuales ahora no queda rastro.
Los asociados solo podrían recuperar alguna parte de este dinero si se venden los activos más deteriorados de la cooperativa y queda algún remanente adicional, luego de pagar a depositantes e inversores con dineros pendientes de pago. Pero ese es un escenario casi imposible.
En un comunicado conjunto, los encargados del proceso de resolución y el Banco Popular comunicaron nuevamente la situación, luego de observar reclamos por parte de terceros en redes sociales y medios de comunicación. “Es claro que todos los asociados de una cooperativa deben realizar aportes económicos para formar parte de ella, los cuales constituyen el capital social de la entidad y que a su vez responde solidariamente por las pérdidas de la cooperativa (...) en este caso ya se materializaron”.