El martes 24 de noviembre entrarán a regir las comisiones máximas de adquirencia e intercambio para tarjetas de pago.
La vigencia de esta normativa es para cumplir con lo establecido en Ley de Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas (N°9831), y en el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, publicado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) el 24 de setiembre del 2020 en su sitio web y en el diario oficial La Gaceta.
La comisión máxima de adquirencia corresponde a los cobros máximos que podrá realizar el adquirente (proveedor del servicio para la aceptación y el procesamiento de operaciones con dispositivos de pago) al comercio afiliado.
Estará compuesta por dos elementos:
1) Una comisión porcentual máxima aplicable para todos los tipos y montos de transacción, tipos de dispositivo de pago (POS) y actividades comerciales, que será de 2,50% sobre el valor del pago.
No obstante, para las operaciones de pago en estaciones de servicio, organizaciones de beneficencia, servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y peajes se les aplicará una comisión máxima de adquirencia de 1,50%.
Esta comisión porcentual debe incluir todos los cobros acordados en la relación comercial entre el adquirente y el comercio, incluidos los pagos netos, descuentos, incentivos o cualquier otro cargo efectuado por el adquirente al comercio.
2) Un cobro máximo de ¢20.000 mensuales por el costo de la terminal (datáfono) de punto de venta y de la tecnología de comunicación requeridos para operar dicho dispositivo. Dicha comisión aplica únicamente a las terminales físicas instaladas en los comercios.
Ambos elementos de la comisión de adquirencia, el porcentaje sobre el valor de la transacción y el mensual por el dispositivo de pago, funcionan como un tope máximo, con lo cual el adquirente y el comercio afiliado pueden negociar libremente menores comisiones, pero nunca superar el máximo establecido por el Banco Central .
Mejora en contactless
Adicionalmente, el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago establece una serie de lineamientos para mejorar la experiencia del cliente en relación con la eficiencia y seguridad del sistema de pagos sin contacto (contactless).
Para ello, los comercios afiliados, emisores y adquirentes deben preparar sus infraestructuras para que a partir del 1 de enero de 2021, el cliente pueda efectuar por sí mismo el pago, sin entregar su dispositivo o tarjeta.
Es responsabilidad del comercio afiliado instalar el POS al alcance de la mano del cliente, para que este pueda ver y comprobar el monto a pagar, antes de acercar la tarjeta para efectuar el pago sin contacto. Sobre esto, el BCCR recomienda a todos los comercios afiliados coordinar con su proveedor de servicio el cumplimiento de este requisito.
Comisión de intercambio
Por otra parte, la comisión máxima de intercambio será de 2% para todo tipo y monto de operaciones de pago, tipos de dispositivo de pago y actividades comerciales.
Salvo para las operaciones de pago en las siguientes actividades, a las que se aplicará una comisión máxima de intercambio de 1%:
1. Estaciones de servicio.
2. Organizaciones de beneficencia.
3. Servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
4. Peajes.
La comisión máxima de intercambio se refiere al valor porcentual máximo que podrá ser cobrado por el emisor del dispositivo de pago al adquirente sobre el monto de la operación de pago realizada por el cliente con el dispositivo.