Cuando una persona fallece, independientemente de si ya estaba pensionada o no, deja un derecho a una pensión del Régimen Básico que puede ser heredada por sus sucesores o beneficiarios. Quienes la reciben tienen que cumplir con una serie de requisitos y, dependiendo del grado de prioridad que dé el reglamento, accederá a los montos del fallecido bajo ciertas limitaciones.
Le explicamos quiénes y cómo pueden heredar una pensión en el régimen más grande del país: el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
¿Cómo se hereda una pensión en el IVM?
Para heredar una pensión por muerte hay una jerarquía que establece el reglamento del IVM: cónyuges, compañeros e hijos, en el primer escalón, luego padres y, por último, hermanos. Aún así, hay ciertas condiciones que tienen que cumplirse para poder obtenerla.
Empecemos por el primer grupo.
Cónyuge o compañero sobreviviente
A esta pensión podrá acceder la persona que enviudó, bajo el entendido de que viviera con el fallecido, salvo que por motivos de conveniencia o salud, habitara en una residencia distinta.
Para este beneficio no hay que estar necesariamente casada con la persona que murió. Esta porción de la herencia la pueden reclamar exparejas con la condición de que demuestren que el fallecido brindaba ayuda económica, por ejemplo, por medio de una pensión alimentaria o ayudas voluntarias periódicas, independientemente de si se trata de una separación de hecho o de una separación judicial. Los divorciados tienen derecho al beneficio cuando reciben pensión alimentaria dictada por sentencia firme.
También puede acceder el compañero o compañera del fallecido que al momento de la muerte haya convivido al menos tres años con él de forma pública, notoria, única, estable y en el mismo hogar. A su vez, tiene que haber una dependencia económica entre ambas partes, indistintamente de si se tratase de una relación entre personas del mismo o distinto sexo.
En el hipotético de que no existiera ningún beneficiario con las condiciones de pareja, expareja o compañero mencionadas anteriormente, podrá convertirse en beneficiario quien haya mantenido las mismas características del compañero, pero sin la necesidad de haber vivido bajo un mismo techo.
Hijos
Los hijos podrán heredar la pensión siempre y cuando ocurra lo siguiente:
- Sean solteros menores de edad.
- Menores de 25 años, solteros, pero que puedan demostrar que son estudiantes.
- Con descapacidades, independiente de su estado civil.
Otro escenario, aunque menos común, es que los hijos mayores de 55 años también pueden acceder si son solteros, vivían con el fallecido y siempre y cuando no gocen de pensión alimentaria, no sean asalariados y no tengan otros medios de subsistencia por limitaciones físicas, mentales o sociales. Este beneficio también se da solo en ausencia del cónyuge del progenitor.
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Los hijos pueden acceder a un máximo de un 30% de la pensión, el restante se lo dejaría el cónyuge (o compañero supérstite).
Padres y hermanos
En ausencia de beneficiarios por viudez u orfandad, el siguiente grupo en la jerarquía son los padres del fallecido. No obstante, solo podrán ser beneficiarios cuando logren probar dependencia económica. Si no hay padres con derecho, las personas que hayan cumplido con cuidados propios de padres también pueden recibir el beneficio bajo las mismas condiciones.
Al final de la escalera están los hermanos, sin embargo, para poder ser herederos, además de comprobar su dependencia económica, deberán cumplir con los mismos requisitos que los hijos: ser menores de edad solteros o menores de 25 años, pero estudiantes.
¿Cuánto monto se hereda?
La mensualidad de la pensión por viudez, orfandad y a los demás sobrevivientes es proporcional a la pensión por invalidez o por vejez que recibía el pensionado al fallecer. Si la persona falleció antes de pensionarse, la mensualidad será proporcional a la que hubiera sido su pensión por vejez. En aquellos casos de fallecidos con menos de 300 cuotas, los beneficios serán proporcionales a la cuantía básica de vejez que le hubiera correspondido.
La proporcionalidad para los beneficiarios por viudez (incluidos compañeros) u orfandad es la siguiente:
- 50%: viudo menor a 50 años.
- 60%: viudo mayor de 50 pero menor de 60 años.
- 70%: viudo mayor de 60 años.
- 30%: huérfanos.
- 60%: huérfanos de ambos progenitores.
Cuando se trata de hijos que perdieron a sus dos padres, la pensión se calcula tomando en cuenta solo la más beneficiosa. Es decir, no va a tener dos pensiones.
¿Cómo podría perder la pensión?
Los beneficiarios solo pueden perder la pensión, en caso de orfandad, cuando cumpla los 25 años de edad o deje de ser estudiante.
¿Los beneficiarios pueden dar en sucesión la pensión que recibieron por la muerte del pensionado original?
No, esa pensión se extingue con ellos, ya sea por su muerte o porque se cumplieron las condiciones para la eliminación de ella.
¿Se pueden escoger los beneficiarios en vida?
No, son los que dispone el reglamento actual. Aquí hay un detalle interesante y es que el Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP) sí tiene la opción de elegir beneficiarios en vida. Sin embargo, si el afiliado no los declara mientras vive, los herederos serían los que se designaron según el régimen básico (en este caso, el IVM).
¿Y qué pasa con las pensiones del Magisterio Nacional?
El del Magisterio Nacional es el segundo sistema de pensiones más grande después del de Invalidez, Vejez y Muerte. La sucesión de pensiones aquí funciona de una manera muy similar al del IVM, básicamente llevan la misma prioridad.
En el caso de la sucesión por viudez, podrán acceder a esta tanto las parejas casadas como las de unión de hecho bajo los mismos entendidos que el régimen explicado anteriormente.
Sin embargo, tiene una excepción particular: la pareja no tendrá derecho a la pensión si contrajo matrimonio con un pensionado o funcionario mayor de sesenta años, salvo que el fallecimiento ocurra después de un año de celebrada la unión o que existan hijos comunes.
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La Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional también especifica que el beneficio por viudez se puede perder en caso de comprobarse una posterior unión de hecho.
Con la orfandad, padres y hermanos se repiten las mismas reglas del IVM. Sin embargo, en el caso de los progenitores, la ley no hace mención a las personas que no son papás del fallecido, pero que le dieron cuidados propios de padres.
Sin embargo, la distribución de los beneficiarios en este régimen se hace con una proporcionalidad diferente. Por ejemplo, en caso de viudez, la persona accede a un 80% de lo que devengaba o hubiera podido devengar el fallecido.