A diferencia del Fondo de Capitalización Laboral, al cual se puede acceder cada cinco o años o en caso de despido, en el fondo del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP) existen pocas opciones —y ninguna particularmente agradable— para acceder a los montos acumulados.
Al tratarse de un complemento a la pensión básica, el trabajador solo puede acceder a los fondos una vez haya cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o del régimen público sustituto al que haya pertenecido.
Para el IVM esos requisitos son la edad de 61 años y 11 meses con 462 cuotas acumuladas en el caso de los hombres, y de 59 años y 11 meses con 450 cuotas para las mujeres.
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Sin embargo, estos requisitos cambiarán a partir del 11 de enero del 2024, y la edad mínima para los hombres será de 65 años con 300 cuotas y para las mujeres 63 años con 405 cuotas.
Una vez se cumplan dichas métricas, el afiliado podrá elegir entre las siguientes modalidades de retiro para el ROP:
- Renta permanente
- Retiro programado
- Renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada
En este otro artículo le explicamos cómo funciona cada una y cuál le conviene más según sus objetivos.
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Retiros extraordinarios
Son muy pocos los casos en los que se puede acceder prematuramente al ROP y ninguno es deseable.
Enfermos terminales: el afiliado o pensionado que presente una condición de enfermedad terminal calificada por la CCSS, y que así lo acredite ante la correspondiente operadora, podrá realizar el retiro total de sus recursos acumulados en su cuenta del ROP.
Edad avanzada: en el caso de que el afiliado se pensione a los 77 años o más, el retiro programado será calculado por un plazo hasta la esperanza de vida al nacer publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, al momento de cálculo. Si al momento del cálculo del retiro, el afiliado supera dicha esperanza de vida, podrá optar por un retiro total de los recursos acumulados en su cuenta.
Defunción: en caso de muerte del afiliado o pensionado, sus beneficiarios podrán acceder a los fondos acumulados por medio de las modalidades de retiro.
Orfandad: los hijos en estado de orfandad, beneficiarios y menores de 25 años pueden acceder a los fondos del ROP de sus progenitores. Los hijos que cumplan estas características y que antes de los 25 años pierdan el derecho a la pensión en el régimen básico, podrán realizar un retiro total de los recursos acumulados. De lo contrario, se hará por medio de un retiro programado que será calculado con un valor actuarial unitario hasta los 25 años.
Otras alternativas
Una vez ya pensionado bajo el régimen del IVM (o sus alternativas), también hay formas para acceder de manera más rápida a los fondos. Si usted se pensionó antes del 31 de diciembre del 2020, el Transitorio XIX de la Ley de Protección al trabajador le permite elegir dos opciones de desacumulación acelerada.
La primera modalidad es la del retiro de los 30 meses. En esta el monto que el pensionado tenía acumulado en el ROP lo puede retirar en 30 meses hasta agotar el saldo.
El otro portillo que abre este transitorio es el del retiro acelerado: aquí se le permite recibir la totalidad de su saldo en cuatro tractos de 25%. Los depósitos se realizan entre períodos de nueve meses.
Tiene que tomar en cuenta que si accede a estas modalidades de retiro, está asumiendo un importante riesgo de longevidad, ya que una vez se le deposite la totalidad de sus aportes (más los rendimientos), usted dejará de contar con una pensión del ROP para hacerle frente a los gastos por el resto de su vejez. Normalmente solo se recomienda en casos de necesidades mayores.
Intentos por retirar fondos del ROP
En la Asamblea Legislativa se han discutido distintas alternativas para poder acceder prematuramente a los montos del ROP.
En 2022 se comentó un proyecto que permitía desembolsar el 30% del acumulado para permitir a los afiliados hacerle frente a sus deudas. Dicha propuesta ha vuelto a tomar fuerza en las últimas semanas, sin embargo, ha sido ampliamente criticada por una serie de autoridades como el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, la Superintendencia de Pensiones (Supén) y exsuperintendentes de dicha entidad como Javier Cascante y Édgar Robles.
Rocío Aguilar, actual superintendenta, advirtió en 2022 que dicho retiro le costaría al afiliado alrededor de siete años completos de cotización que no serán recuperados a menos que el trabajador decida postergar su edad de jubilación.
En este 2023 también apareció otro proyecto que busca utilizar los recursos del ROP para financiar un retiro anticipado del IVM a los 57 años (actualmente solo se permite con fondos de pensiones voluntarias). Esta iniciativa también ha contado con la oposición de la Supén.
“Adelantar la pensión, tal y como lo hemos dicho en oportunidades anteriores, va totalmente en la dirección contraria a lo que las reformas de nuestro sistema de pensión ameritan. Hemos visto pasar varios proyectos que tienen como intención aparente ayudar al trabajador, no obstante, lo que están haciendo es comprometiendo su futuro”, dijo Aguilar por medio de un comunicado de prensa el pasado 9 de febrero.