Un proceso de cobro judicial es presentado cuando el deudor y los fiadores de una operación crediticia no pagan su deuda en el plazo correspondiente, se han agotado todas las vías administrativas de cobro –llamadas, correos electrónicos, mensajes, entre otras– y no se logró llegar a un arreglo de pago.
Esto obliga al acreedor a elevar el asunto a los Tribunales de Justicia, y presentar en contra de los deudores, avales y fiadores la demanda correspondiente; así lo explicó Christopher Rojas, abogado y notario especialista en la rama civil, comercial, contencioso administrativo y penal, y asociado de la firma BG&A Abogados Corporativos.
Rojas además comentó que un proceso de cobro judicial puede llegar a generar implicaciones graves para la persona que ha sido demandada, por lo que lo más recomendable es que busque asesoría legal cuanto antes.
Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), dijo que lo común es que el acreedor envíe a cobro judicial la operación cuando existan más de tres meses de atraso.
Sin embargo, la asesora legal de la Defensoría de Apoyo al Deudor (Defade), Stephanie Portuguez, expuso que con solo tener un día de atraso en el pago del crédito, el acreedor puede enviarlo a un proceso de cobro judicial.
Según datos del Subproceso de Estadística del Poder Judicial, el 2021 finalizó con 854.083 expedientes o procesos de cobro judicial activos.
Ningún acreedor desea llegar a esta instancia (cobro judicial), pero si no es viable atender las deudas a pesar de diversas opciones, no queda otra opción más.
— Dirección de cobranzas, de la Dirección General de Crédito del Banco Nacional
¿Cómo se enfrenta un proceso de cobro judicial?
“Cuando se habla de un cobro judicial quiere decir que ya se presentó un proceso ante un despacho de cobro. De manera tal que se debe continuar con el proceso y las etapas que establece la normativa”, comentó la socia de impuestos y legal de la firma Grant Thornton, Silvia González.
Lo primero que debe hacer un deudor en caso de enfrentar un proceso de cobro judicial es buscar asesoría legal.
Según la asesora de la Defade, la ley exige representarse por un abogado, debido a que todo proceso de cobro judicial necesita patrocinio letrado.
Además, el asociado de la firma BG&A Abogados Corporativos precisó que lo más recomendable en este caso es asesorarse de manera inmediata con un profesional en derecho civil y de cobro judicial, quien podrá analizar el proceso y su estado o etapa procesal para mitigar situaciones graves, y en aras de que sean emitidas las recomendaciones a seguir para cada caso en específico.
Aunado a esto, el deudor tiene que considerar los siguientes aspectos, de acuerdo con la socia de impuestos y legal de Grant Thornton:
1. El acreedor podrá solicitar al juez de manera previa y cautelar el embargo de cuentas y bienes que estén a nombre del deudor. El levantamiento del embargo se ordenará solo si hay pago u otra forma de extinción de la obligación como prescripción de la deuda o arreglo extrajudicial.
Con respecto a este punto, el abogado y notario Rojas profundizó en que, normalmente, el acreedor solicita el embargo sobre todos los bienes del deudor, a lo cual el juez a cargo, sin analizar la situación, procederá de “inmediato” con lo solicitado.
Todos los bienes que se embarguen son anotados ante el Registro Nacional, lo que significa que no se podrán vender o traspasar sin antes liberar este gravamen, anotación, o como comúnmente se le llama en el Registro “practicado”, estos garantizarían el pago de la deuda al acreedor.
Empero, el asociado de la firma BG&A Abogados Corporativos recordó que el embargo de los bienes deberá darse sobre la cantidad de bienes que cubran la deuda. Por ejemplo, si una persona adeuda ¢1 millón, y le embargan todos los bienes, los cuales tienen un valor de ¢40 millones, existirá un exceso de embargo.
Si esto último ocurre, el deudor tendrá el derecho de solicitar, mediante un incidente procesal, el levantamiento sobre algunos bienes, con el fin de que se garantice el millón de colones con un solo bien.
Por otro lado, en caso de que el deudor sea asalariado, como parte de las implicaciones, se le rebajará una porción de su salario, mes a mes, hasta que pague la deuda. “Este rebajo puede tardar muchos años, dependiendo del monto del salario y del monto adeudado, más su capital, intereses y honorarios”, agregó Rojas.
Eso sí, el artículo 172 del Código de Trabajo explica que son inembargables los salarios (suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador) que no excedan el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo.
De acuerdo con la lista de salarios mínimos para el año 2022, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), actualmente el salario mínimo mensual de referencia es el de las empleadas domésticas sin deducciones: ¢214.230,78.
Cuando el salario líquido del deudor sea mayor al salario mínimo, la persona puede utilizar la calculadora de embargo disponible en el sitio web del Ministerio de Trabajo para conocer cuánto es lo que le pueden embargar.
El embargo no es necesario notificarlo al deudor.
— Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero
2. Se le notificará al deudor la demanda, y según comentó el abogado de la OCF, este podrá oponerse en el plazo de cinco días en caso de que exista prescripción de la deuda, pago o falta de exigibilidad del título.
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3. Debe señalar un correo electrónico para recibir notificaciones.
4. Existe la posibilidad de acercarse al acreedor para hacer un arreglo de pago o arreglo extrajudicial, pero es importante mencionar que se debe comunicar al juez por medio del acreedor solicitando el desistimiento del juicio y archivo.
5. En caso de que el deudor no pueda optar por el arreglo o pago, el juez dictará una sentencia que ejecutará los bienes del deudor. Eso quiere decir que si hay cuentas con fondos, por ejemplo, se trasladarán los recursos a favor del acreedor, “por supuesto hasta el monto del adeudo”.
Si hay activos como propiedades o vehículos, pasarían a remate y los fondos al acreedor, siempre como límite el rubro adeudado y los recargos por intereses y costos del proceso. Esto, a través de la intervención de un juez, quien se encarga de guiar la gestión y valorar la posición de ambas partes (acreedor y deudor).
Sin embargo, el abogado de la OCF comentó que es común que se ejecute una garantía o un bien del deudor e inclusive no dé para que se salde la deuda, “entonces, se decreta un saldo en descubierto y eso significa que pueden continuar embargando, por ejemplo, el salario o las cuentas bancarias del deudor hasta que se liquide la deuda completamente, porque a veces no es suficiente el bien que se remata”.
Un proceso de cobro judicial nunca deberá ser tomado a la ligera. Es de suma importancia tener en cuenta que una asesoría legal oportuna le brindará soluciones legales viables a este tipo de problemas, tanto si usted es el acreedor como al deudor.
— Christopher Rojas, asociado de la firma BG&A Abogados Corporativos
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