El Consejo de Administración es el máximo órgano colegiado de las cooperativas de ahorro y crédito (CAC) y, por ende, el responsable de estas entidades. Según la Ley de Asociaciones Cooperativas (4179), el Consejo debe estar conformado por un número impar no menor de tres miembros.
La normativa establece que la elección del Consejo de Administración es una tarea que le corresponde realizar a la Asamblea General de Delegados de las cooperativas.
El reglamento sobre idoneidad y desempeño de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia de entidades y empresas supervisadas (Acuerdo Conassif 15-22), vigente desde 2023, indica que los miembros del Consejo de Administración deben demostrar “suficiente” experiencia en puestos de ese tipo.
Según información brindada por Coopenae, Coopealianza, Coope Ande y Coopecaja, sus Consejos de Administración tienen 11 miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, cuatro vocales, dos miembros suplentes y dos independientes. Coocique, por su parte, cuenta con 10 integrantes. Las entidades mencionadas corresponden a cinco de las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas más grandes de Costa Rica.
La legislación ordena que los miembros del órgano de dirección o de la alta gerencia deben tener un conocimiento “actualizado y demostrable” del negocio o actividad de la entidad y de sus riesgos. El nivel de estos conocimientos tiene que ser acorde con sus responsabilidades, el tamaño de la institución, y la naturaleza, tamaño y complejidad de sus actividades.
“La Alta Gerencia y por lo menos dos tercios del total de integrantes del Órgano de Dirección deben tener formación local o internacional, en alguno de los siguientes ámbitos: economía, derecho, contabilidad, auditoría, ciencias actuariales, administración, gerencia, seguros, tecnologías de la información y métodos cuantitativos”, dicta el artículo 6 del Acuerdo Conassif 15-22.
Además de la formación académica necesaria, cada uno de los miembros debe contar con conocimientos específicos en alguna de las áreas pertenecientes a su rol, tales como: planificación estratégica, gestión de riesgos, interpretación de información financiera y dirección de proyectos.
El Órgano de Dirección debe estar integrado por personas con un balance de conocimientos, experiencia y calificaciones acordes con el tamaño de la entidad, empresa o grupo o conglomerado financiero, la complejidad de sus operaciones, la estructura de propiedad, la naturaleza jurídica y los mercados en que opera, que permitan promover la diversidad de opiniones.
— Artículo 9 del Acuerdo Conassif 15-22
A continuación, puede ver una tabla con la conformación actual de los Consejos de Administración de estas cinco cooperativas supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
¿Cómo eligen el Consejo de Administración las dos cooperativas más grandes?
Nazira Burgos, gerenta de Relaciones Institucionales de Coopenae, comentó que la cooperativa cuenta con un proceso de nominaciones y políticas de idoneidad, con el propósito de asegurar que las personas electas —en especial las que conforman el Consejo de Administración— en la Asamblea Ordinaria de Delegados (950 miembros) cumplan con el perfil requerido por las normativas vigentes, y el “alto estándar” que la entidad necesita para enfrentar los retos de su gestión y mantener su competitividad. La Asamblea se realiza cada año.
“Todas las personas que deseen optar por una plaza vacante en el Consejo de Administración pasan por un proceso de valoración realizado por el Comité de Nominaciones y Remuneraciones, antes de postular su nombre a elección. En cada Asamblea nuestros delegados eligen las personas para completar las plazas vacantes: en años pares vence una cantidad de miembros y en años impares otra cantidad, con el fin de asegurar la alternabilidad”, indicó Burgos.
En Coopealianza, por su parte, se indicó que, conforme el Estatuto Social de la cooperativa, para ser electo y permanecer nombrado en el Consejo de Administración los miembros deben cumplir una serie de requisitos. Entre ellos está tener, al menos, cinco años consecutivos como asociado de la entidad y mantener productos activos en la institución durante los últimos 36 meses.
También deben tener, “preferiblemente”, un grado académico universitario en una carrera acorde con la actividad de intermediación financiera; estar al día en el pago de las obligaciones crediticias en Coopealianza y el resto de las entidades que conforman el Sistema Financiero Nacional; y comprender el negocio de la entidad, las implicaciones del modelo de negocio y de la estrategia de riesgos.
Las candidaturas, además, deben ser aceptadas por el Comité de Nominaciones.
La segunda cooperativa de ahorro y crédito más grande del país además informó que las personas deben haber completado y aprobado la malla curricular definida por el Consejo de Administración. “Esta certificación se solicitará a todos los candidatos y directores nombrados, indistintamente su formación académica, los títulos de educación superior que posea y su experiencia profesional. La certificación no podrá tener una antigüedad superior a los tres años”, comunicó Coopealianza.
La malla curricular que deben llevar los aspirantes o miembros del Consejo de Administración de Coopealianza es impartida por la Universidad Fundepos y está conformada por los cursos de: supervisión financiera enfocada en la administración de los riesgos, gestión de los riesgos inherentes en una entidad financiera, interpretación de estados financieros en una entidad financiera supervisada, interpretación de indicadores financieros en una entidad financiera supervisada, marco legal y gobierno corporativo de una entidad financiera cooperativa, y rol de los tomadores de decisiones en las entidades financieras.
Nota: Este artículo fue modificado la mañana del miércoles 12 de junio de 2024 para agregar la información de Coocique.