La Interventoría de Coopeservidores (conocida como CS Ahorro y Crédito) comunicó este viernes 21 de junio que la cooperativa es inviable y por eso recomendó un mecanismo de resolución.
La noticia fue anunciada por la presidenta del Conassif, Laura Suárez, en una conferencia de prensa.
El mecanismo de resolución está incluído en la Ley 9816 y el que se implementaría en Coopeservidores consiste en esencia en el establecimiento de dos figuras:
--El conjunto de activos y pasivos de calidad (banco bueno) se transferiría a una entidad financiera solvente.
--El grupo de activos que por su calidad u otras consideraciones no se incluiría en el banco bueno, se administraría en un fideicomiso con el fin de venderlo totalmente en un plazo máximo de un año.
“Por primera vez se espera tener un proceso de resolución que evite largos procesos como en el pasado y que generalmente finalizaban en la liquidación de las entidades”, mencionó Suárez.
De acuerdo con Marco Hernández, interventor y ahora administrador de la cooperativa, Coopeservidores es insolvente y eso significa que perdería todo su patrimonio en el corto plazo y generaría un déficit bastante importante. Es decir, los activos no serían suficientes para cubrir todas las obligaciones de la entidad.
Según Hernández, el proceso de resolución inicia este 21 de junio y tardará varias semanas.
Coopeservidores fue intervenida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) el pasado 13 de mayo.
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¿Cuál es el mecanismo?
Cuando una entidad financiera es inviable y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprueba el mecanismo de resolución recomendado, primero se designa un administrador de la resolución; es decir, el encargado de ejecutarlo.
Para este proceso se seleccionó como administradores a Marco Hernández y Sirleny Chacón.
Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), mencionó en mayo pasado a El Financiero que en el proceso de resolución puede haber dos supuestos:
--Que el mecanismo recomendado permite que se vendan activos y pasivos y que el dinero obtenido sea suficiente para pagarle a todos los ahorrantes e inversionistas de la entidad financiera.
--O que solo alcance para pagar parcialmente, y entonces habría que echar mano del Fondo de Garantía de Depósitos.
Una de las grandes interrogantes es, independientemente del supuesto en el que derive el proceso, ¿a quién se le pagaría primero? El abogado de la OCF explicó que el orden lo establecería el administrador del proceso de resolución. “Se entiende que dentro de los primeros sí van a estar los ahorrantes”, consideró.
Si quedan ahorrantes que no logran recuperar la totalidad de su dinero y “el administrador de la resolución no tiene cosas líquidas a qué echarle mano, entonces se va a un proceso de quiebra y típicamente en el proceso de quiebra llegan terrenos, edificios, equipos, cosas de este tipo que duran más vendiéndose, cartera complicada que nadie quiso comprar. Entonces, a los ahorrantes les tocaría pelear por esos activos para que se vayan vendiendo, liquidando”, detalló el exjerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), Bernardo Alfaro.