Que le realicen deducciones salariales siempre es una posibilidad por motivo de embargo judicial, deudas contraídas y afiliaciones. Sin embargo, existe un salario mínimo inembargable garantizado por los artículos 172 y 174 del Código de Trabajo, los cuales pretenden velar por la satisfacción de las necesidades mínimas de las personas trabajadores a las que se les aplican estos rebajos.
El salario mínimo inembargable es una norma de carácter obligatorio y aplica para todos los patronos y trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, según reitera el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). No obstante, su aplicación tiene particularidades.
La ley establece que el salario mínimo inembargable corresponde al monto mensual más bajo de la escala de salarios mínimos “vigente al decretarse el embargo”; es decir, ¢216.887,24 (salario mínimo para trabajo doméstico) en la actualidad. Dicho monto se revisa periódicamente y la última actualización se estableció en el decreto ejecutivo 43633-MTSS, firmado por la ministra de Trabajo, Marta Esquivel, y el presidente Rodrigo Chaves, en julio pasado.
Los embargos se establecen por orden judicial, ante una deuda u obligación con la justicia. Pueden ser por incumplimientos de deudas pasadas, condenas por otras cuestiones o algún otro proceso legal en curso, que requiera la medida preventiva. Las demás deducciones salariales (no embargos en sí mismos, pero que funcionan como tales) corresponden a afiliaciones y deudas en curso con entidades prestamistas, cuyo rebajo inmediato puede ser autorizado por la persona que accede a esos rubros, pero no le puede ser impuesto (si la persona quiere, puede evitar el rebajo automático en el contrato de crédito o afiliación, y decidir por sí misma cuándo paga por su cuenta).
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¿Qué implicaciones tiene?
La implicación específica de este monto inembargable es que nadie, absolutamente nadie, puede realizarle a una persona rebajos por embargos judiciales que hagan que su remuneración mensual caiga por debajo de los ¢216.887,24 mínimos.
La ley entiende como remuneración “la suma líquida” que cada persona trabajadora cobra, “una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley”, como cargas sociales e impuestos.
Esa suma líquida no solo incluye salarios mensuales y similares, sino también dietas, en caso de que la persona trabajadora las reciba.
¿Qué pasa si mi salario supera el mínimo?
Los salarios que excedan el mínimo inembargable podrán recibir rebajas, pero estas deben acoplarse a dos límites. El Código de Trabajo establece la siguiente fórmula: “los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto”.
Esto quiere decir que se puede embargar hasta ¢81.332,72 de los primeros ¢650.661,73 que sobrepasen el salario mínimo y, a partir de esa primera barrera, el embargo puede alcanzar hasta una cuarta parte del remanente.
¿Hay excepciones?
La aplicación de esta protección salarial del trabajador solo tiene una única excepción. Corresponde a los montos de pensiones alimentarias, que se excluyen de la norma. Según el mismo artículo 172 del Código de Trabajo, “todo salario” será embargable hasta un 50% en total por ese factor. Esto es así porque la Ley considera las pensiones alimentarias como una deuda prioritaria, que sirve también para cubrir la dignidad de vida de un tercero.
¿Qué pasa cuando hay varios embargos?
Los embargos funcionan en una especie de “fila”. Esto quiere decir que si un primer embargo está en marcha y cubre toda la porción embargable de la remuneración de la persona, entonces el segundo embargo debe esperar hasta su levantamiento.
La socia de impuestos y legal de Grant Thornton, Silvia González, señaló que el salario se puede embargar tantas veces como lo permita la ley, “una, dos, tres o las veces que proceda y sea factible realizarlos”.
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¿Incluye esto los rebajos por créditos adquiridos que se pagan habitualmente (sin resoluciones judiciales)?
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) considera que sí y que ningún patrón puede realizar rebajos mayores al mínimo inembargable por embargos judiciales, operaciones crediticias, cuotas de afiliación y similares. Esta interpretación se desprende de una reciente resolución de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la cual determinó que el salario mínimo es intocable.
La cartera de Trabajo indicó el 3 de agosto pasado que, “de incumplirse lo antes expuesto, las personas empleadoras (jurídicas o físicas) incurrirían en violaciones legales y se expondrían posibles sanciones, ya que estos actos son considerados como una infracción grave”.
De hecho, el Ministerio de Hacienda indicó, el 6 de julio pasado, que ya no haría deducciones de planilla a los trabajadores del sector público que superen el mínimo de ¢216.887,24 por embargos judiciales, créditos y cuotas de afiliación, entre otros. Hasta entonces, indicó la cartera de Gobierno en un comunicado de prensa, unos 18.938 funcionarios públicos recibían deducciones que mermaban sus ingresos por debajo del salario mínimo: 71,5% correspondientes al Ministerio de Educación Pública, 15,5% al Ministerio de Seguridad Pública, 3,9% al Ministerio de Justicia y Paz, 2,9% al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 1,9% al Ministerio de Salud, y el restante 4,3% a otras instituciones.
A partir de la segunda quincena de julio, el Gobierno dijo que sería “responsabilidad de cada trabajador atender las obligaciones de pago no sean aplicadas directamente en planilla”.
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Este es un tema que ha estado sobre la mesa de discusión con mayor fuerza desde el nacimiento del artículo 44 ter de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, como parte de la popularmente conocida como Ley de Usura. La redacción de ese artículo se aprobó por primera vez en junio de 2020 y luego se reformó en mayo de 2021.
Este artículo fijó que “los trabajadores tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y la entidad acreedora, hasta el límite inembargable”. Sin embargo, añadió que los patronos no podrían “discriminar ni dejar de aplicar las deducciones (...) autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este, o para el pago de su afiliación a organizaciones de base asociativa social, cuyo fin no es el lucro, respetando el derecho y la libertad de contratación y de asociación”.
La abogada González explicó que es por este motivo que las personas sí pueden autorizar a los bancos o entidades a las que se afilian que se les realicen deducciones automáticas.
Sin embargo, el criterio del Ministerio de Trabajo es que no debería hacerse ningún tipo de rebajo al monto mínimo salarial por ningún motivo, al tratarse de una cesión salarial.
El artículo 174 del Código de Trabajo establece que “los salarios sólo podrán cederse, venderse o gravarse a favor de terceras personas, en la proporción en que sean embargables”; pero añade que “quedan a salvo las operaciones legales que se hagan con las cooperativas o con las instituciones de crédito legalmente constituidas, que se rijan por los mismos principios de aquellas (el Banco Popular)”.
Ya sea que se realicen o no rebajos autorizados por deudas y afiliaciones por motivo del mínimo inembargable, nada suspende la obligatoriedad de que las personas paguen por ellas. Si la persona no recibe los rebajos automáticos y no hace los pagos por su cuenta, entonces igualmente se expondría a las consecuencias legales establecidas en los contratos por el financiamiento o el beneficio que reciban, como el pago de intereses u otro tipo de sanciones adicionales. Si no se le realiza el rebajo automático, el trabajador únicamente puede decidir por su cuenta cómo gestionar sus obligaciones, pero conociendo las posibles repercusiones de sus actos.
La interpretación sobre cuáles montos pueden rebajarse de forma automática ha variado constantemente en los últimos años y para este trabajo se utiliza la posición más reciente de las autoridades del Ministerio de Trabajo, como autoridad rectora.
¿Puede un patrono desoír un embargo judicial?
No está dentro de sus prerrogativas, pues hacerlo implica una forma de desacato a la autoridad. La única forma sería comunicar por las vías judiciales las razones correspondientes.