Los intermediarios financieros cuentan con ciertas garantías para resguardar el dinero de los depositantes en caso de quiebras. En algunas entidades se trata de una cobertura del 100%, mientras que en otras es parcial. Le explicamos cuáles son esas garantías.
Fondo de Garantía de Depósitos
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), creado en 2020 mediante la Ley 9816, es la herramienta más nueva que tiene el sistema para proteger al público de posibles insolvencias por parte de intermediarios financieros.
El FGD es un fondo al que cada banco (público o privado), financiera supervisada y cooperativa de ahorro y crédito aporta un porcentaje de sus depósitos garantizados para que, en caso de que alguna entidad caiga, sirva como una especie de seguro que honre hasta ¢6 millones en depósitos a plazo y a la vista (independientemente de la moneda), por persona física o jurídica. Por consiguiente, cubre a los clientes de las entidades mencionadas anteriormente. Esos ¢6 millones se conocen como “depósitos garantizados”.
El fondo tiene tres compartimientos: uno para bancos públicos, otro para bancos privados y financieras, y otro para cooperativas (ahí también está la Caja de Ande).
Si por alguna razón una entidad es inviable y los fondos acumulados a la fecha no son suficientes para cubrir los depósitos garantizados, entonces el FGD toma un 2% del Encaje Mínimo Legal o de la Reserva de Liquidez de las entidades contribuyentes, según corresponda, como fondeo para honrar los depósitos faltantes.
Este fondo se activa cuando una entidad es declarada insolvente y no sea posible hallar una forma en la que otro intermediario asuma los depósitos. Es decir, cuando la entidad es enviada a un proceso concursal (solicitud de quiebra). El FGD lo administra el Banco Central de Costa Rica.
Existe la posibilidad de que los clientes reciban más de los ¢6 millones, pero eso no dependerá del FGD, sino de cuántos activos de la entidad puedan recuperarse en el proceso concursal para repagar a quienes todavía se les deba algo después de aplicada la garantía, pero hay posibilidades de que los ¢6 millones del fondo sean lo único que se les devuelva.
Garantía de los bancos estatales
Los bancos estatales —solo el Banco Nacional y el Banco de Costa Rica (BCR)— cuentan con garantía ilimitada del Estado. Estos significa que, en caso de que cierren, el Estado costarricense es el encargado de devolver el 100% de lo que adeude el banco, lo cual incluye todos los depósitos de los clientes, con sus intereses, y las deudas que haya asumido el banco con cualquier otra persona o entidad (salvo deuda subordinada).
La garantía se deriva del artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario (1644), el cual dice que estas entidades “contarán con la garantía y la más completa cooperación del Estado y de todas sus dependencias e instituciones”.
Además, ya hay jurisprudencia de cómo y cuánto cubre debido al caso del Banco Anglo en los noventa. “La gente fue, hizo fila y ahí iban recogiendo su cheque con el monto de los depósitos y a todos se les cubrió la totalidad de lo que tenía en el Banco Anglo. Tuvo un costo fiscal altísimo”, recuerda Bernardo Alfaro, exsuperintendente General de Entidades Financieras y exgerente del Banco Nacional.
Además, la Procuraduría General de la República (PGR) ha hecho algunos pronunciamientos ratificando la validez de la figura. “Es la confianza de que presentada una situación de crisis, el Estado va a cubrir las obligaciones de su banco y que lo va a hacer en un plazo oportuno para los intereses de los ahorrantes e inversionistas. Por ende, estos pueden tener la certeza de que no van a resultar perjudicados por la situación de crisis del banco estatal y que, por consiguiente, pueden confiarle sus ahorros”, se lee en el dictamen C-057-2018 de la PGR del 2018.
Eso sí, está garantía aplica únicamente ante situaciones de crisis que impidan el normal funcionamiento del banco estatal. Por ejemplo, cuando los supervisores la declaran como inviable financieramente. Es decir, no se trata de una garantía ante cualquier tipo de incumplimiento del banco.
También aplica únicamente para las actividades de intermediación financiera que realice el banco, no en las actividades de sus subsidiarias. Esto significa que el puesto de bolsa o la sociedad administradora de fondos de inversión que tenga el banco no gozan de esa garantía, por nombrar dos ejemplos.
Al existir también el FGD, lo que sucede es que el Estado garantizará todos los recursos que el fondo no pueda cubrir. Es decir, entran en funcionamiento ambas garantías.
Garantía de las mutuales
Las mutuales son un tipo de intermediario financiero bastante particular, ya que ellas tienen su propio fondo de garantía desde hace 30 años y también cuentan con la garantía subsidiaria del Estado, pero no directamente atribuida a ellas, que son entes privados pero sin fines de lucro, sino por medio del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
El fondo de las mutuales lo gestiona el Banhvi y, según explicó Lilliam Agüero, directora ejecutiva de la Federación de Mutuales, opera bajo los términos contemplados en los procesos de resolución de entidades financieras establecidos en la Ley 9816 (la que creó el FGD en 2020). Es decir, en paridad con las contribuciones que hacen las demás entidades al FGD.
Este es un complemento a la garantía del Estado que cubre a las mutuales vía el Banhvi. Sobre este tema, el artículo 130 de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda (7052) dice lo siguiente: “El Banco (Banhvi), con la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado, estará autorizado para otorgar las garantías que se señalan a continuación para las asociaciones mutualistas, en los términos y condiciones que se dispongan en el reglamento, a saber: (...) b) Asegurar la devolución oportuna de los depósitos de ahorro que reciban las mutuales, así como sus respectivos intereses”.
Sin embargo, el artículo 6 de esa misma ley menciona que la garantía la traslada el Banhvi “si lo considerare conveniente”.
Agüero comentó que la garantía del Estado aplica cuando una mutual “presenta problemas de insolvencia y entra en un proceso de resolución bancaria”.
Absorción de activos
Aunque existen estas garantías, también hay alternativas para que, en caso de encontrarse la inviabilidad de un intermediario, los reguladores puedan honrar el dinero por medio de un proceso concursal, sin tocar el FGD.
Durante este tipo de procedimientos se busca que otra entidad solvente absorba los activos buenos del intermediario inviable para que este se encargue de devolver el dinero de los depositantes, probablemente con algún porcentaje de recorte o descuento.
Esto fue lo que sucedió con Coopeservidores. En dicho caso el Banco Popular absorbió alrededor de un 66% de los activos de la cooperativa para así devolver hasta ¢6 millones a cada depositante (lo que hubiese cubierto el FGD). Para quienes tenían más de ese monto el Popular acordó devolverles un 50% de lo que les falta por encima del límite garantizado.
Además de esa absorción, también se puede aplicar un fideicomiso que venda los activos restantes de la entidad insolvente para así repagar a quienes todavía se les adeude. Esto también se está aplicando en Coopeservidores actualmente.
Le recordamos que, a la fecha, no hay información pública fehaciente que muestre que los casos de Coopeservidores y Desyfin son de carácter sistémico y que, por ende, se puedan trasladar sus problemas hacia otras entidades. Actualmente todos los demás intermediarios financieros cuentan con niveles de suficiencia patrimonial en categoría de “normalidad”, por lo que, en teoría, se encuentran con la capacidad de hacerle frente a los riesgos de su actividad.