La propuesta para agilizar el cobro de deudas tributarias mediante embargos sin intervención judicial previa encendió las alertas de varios abogados tributarios.
Los especialistas advierten que la iniciativa podría comprometer garantías como el debido proceso y el derecho de defensa de personas y empresas.
El proyecto, tramitado bajo el expediente 25.669 y presentado ante la Asamblea Legislativa por el viceministro de Hacienda, Víctor Carvajal, busca trasladar buena parte del procedimiento de ejecución de deudas de los juzgados a la Administración Tributaria.

El objetivo es acelerar la recuperación de recursos que actualmente permanecen durante años en procesos judiciales.
En la actualidad, cuando la Administración Tributaria detecta el riesgo de que un contribuyente oculte o venda sus bienes para evitar el pago de impuestos, debe solicitar a la Oficina de Cobros que pida a un juez el embargo cautelar de esos activos.
El juez escucha al obligado y decide si procede la medida, que puede mantenerse hasta por dos años, de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Cobro Judicial.
Con la reforma propuesta, la unidad encargada de determinar la deuda fiscal, que en este caso sería el Ministerio de Hacienda, podría solicitar directamente al órgano de apremio que ordene un embargo preventivo sobre los bienes del contribuyente.
El cambio busca reducir la duración de los procesos judiciales.
Actualmente, existen cerca de 770.000 expedientes en cobro judicial, muchos de los cuales pueden tardar más de cinco años en resolverse.
El Ministerio de Hacienda estima en la exposición de motivos del proyecto de ley que mediante un procedimiento más ágil podría recuperar recursos superiores a los ¢400.000 millones.
Sin embargo, esa estimación dependerá del texto que finalmente apruebe la Asamblea Legislativa y de la forma en que se implemente.
El procedimiento de apremio planteado sería de naturaleza administrativa y se iniciaría de oficio cuando la deuda esté firme o haya sido autoliquidada por el contribuyente, siempre que se emita un certificado de adeudo.
Ese documento, elaborado por las dependencias de recaudación, se convertiría en un título ejecutivo para actuar contra los bienes y derechos del obligado.

A partir de las observaciones de los abogados tributarios consultados, estos son los cinco principales puntos de preocupación: el debido proceso, el alcance de los embargos preventivos, las garantías para ejercer el derecho de defensa, la ampliación de la responsabilidad solidaria y los plazos para impugnar las decisiones administrativas.
Menor control judicial previo
Uno de los principales motivos de preocupación que tienen los abogados tributarios es que la reforma trasladaría buena parte del procedimiento de cobro de los juzgados a la Administración Tributaria. Esto reduciría el control judicial previo sobre algunas actuaciones.
Carlos Morales, abogado tributario del Grupo Camacho, explicó que el principal reto será garantizar que, aun con un procedimiento más ágil, se respeten plenamente los derechos de los contribuyentes.
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Esto se debe a que, según indicó, en numerosas ocasiones la Administración Tributaria considera que una deuda es líquida y exigible, pero posteriormente los tribunales determinan que esa obligación no podía cobrarse, por ejemplo, porque ya había prescrito.
“Con frecuencia, mientras la Administración Tributaria intenta cobrar una deuda, el Tribunal Contencioso Administrativo termina dándole la razón al contribuyente porque determina que la obligación ya había prescrito o no era exigible”, señaló.
Por su parte, Luis Javier Porras, presidente de la Comisión de Asuntos Tributarios del Colegio de Contadores Públicos, dice que el proyecto no elimina las garantías constitucionales del debido proceso, ya que el procedimiento de apremio únicamente se activaría cuando la deuda sea líquida, firme y exigible, después de que el contribuyente haya tenido la oportunidad de presentar alegatos y recursos.
“Sin embargo, el traslado de facultades de embargo, ejecución y remate a la Administración Tributaria reduce el control judicial previo y lo desplaza hacia un control posterior. Ahí es donde vemos riesgos, ya que podrían ordenarse embargos desproporcionados, especialmente cuando se trate de medidas preventivas”, afirmó.
En ese sentido, Porras considera que, si la iniciativa avanza, será fundamental que el reglamento de aplicación y la actuación de la Administración Tributaria garanticen neutralidad, proporcionalidad y un estricto respeto de los límites legales establecidos para este tipo de medidas, incluidos los relacionados con salarios y pensiones.
Mayor alcance de los embargos preventivos
La iniciativa permitiría a la Administración Tributaria ordenar un embargo preventivo cuando sospeche que el contribuyente podría mover fondos o disponer de sus bienes para evitar el cobro.
“Esto hace que el contribuyente quede expuesto, porque no tendría la posibilidad de defenderse antes de que se ejecute el embargo. Una vez aplicada la medida, ya existe un perjuicio económico, ya sea porque se congelan cuentas bancarias o porque se embargan bienes que incluso podrían dificultar el ejercicio adecuado de su derecho de defensa”, indicó Carlos Morales.
Por este motivo, el abogado considera que se trata de uno de los proyectos más polémicos presentados por el gobierno.
A su criterio, el debate legislativo deberá centrarse en introducir ajustes al texto y, posteriormente, será inevitable una revisión por parte de la Sala Constitucional.
El proyecto de ley permitiría embargar, entre otros, los siguientes bienes y derechos:
- Dinero en efectivo y cuentas bancarias.
- Sueldos, salarios y pensiones, dentro de los límites establecidos por ley.
- Créditos y derechos realizables a corto plazo, hasta por seis meses.
- Sumas adeudadas por terceros, incluidas las operadoras de tarjetas.
- Ingresos provenientes de espectáculos públicos.
- Otros bienes muebles y semovientes.
- Bienes inmuebles.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Créditos y derechos a largo plazo.
La iniciativa también cambiaría el plazo durante el cual un embargo puede permanecer anotado en los registros públicos. Actualmente, el Código establece que la anotación de un embargo administrativo tiene una vigencia de tres meses si no se inscribe el embargo practicado. Después de ese periodo, la anotación se cancela automáticamente.
La propuesta ampliaría ese plazo. Los mandamientos de embargo emitidos por los órganos de apremio podrían mantenerse anotados hasta por dos años, con posibilidad de prórroga cuando la medida corresponda a una cautelar.
Marianela Masís, directora de Tax & Legal Services de PwC Costa Rica, señaló que debe hacerse una precisión sobre el alcance de la iniciativa.
Según explicó, el proyecto permitiría adoptar medidas cautelares durante la fase de determinación cuando se considere que existe riesgo de que el obligado se ausente, oculte sus bienes o los enajene.
“La iniciativa establece que el procedimiento comenzará con la notificación del adeudo y concederá 15 días hábiles para pagar, con la advertencia de que, vencido ese plazo, se procederá al embargo. Contra ese oficio inicial no cabría recurso alguno”, explicó.
Agregó que, después del embargo, sería posible plantear una oposición, pero únicamente por causas tasadas y sin efecto suspensivo.
“Además, contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de apremio se prevé una apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo dentro de un plazo de tres días”, destacó.
No obstante, aclaró que “no sería del todo preciso afirmar que el contribuyente carece de cualquier posibilidad de defensa, pues pudo haber discutido previamente la determinación de la obligación y conserva mecanismos de oposición y apelación”.
“El punto crítico es que no existe un recurso formal contra la comunicación inicial del adeudo y la oposición posterior no detiene automáticamente el embargo”, enfatizó.
Por eso, Masís considera importante reforzar la revisión preventiva de las obligaciones tributarias y valorar si los plazos y recursos previstos ofrecen una protección adecuada.
Posibles afectaciones al derecho de defensa
Para los abogados tributarios, es importante que los diputados revisen cuidadosamente el texto y garanticen de forma expresa el derecho de defensa de los contribuyentes.
Porras señaló que el afectado debería tener siempre la posibilidad de presentar alegatos y recursos, aunque el procedimiento de apremio solo se active cuando la deuda sea líquida, firme y exigible.
“Además, se contemplan recursos administrativos, como la apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, y posteriormente un control jurisdiccional”, afirmó.
La preocupación de los especialistas se concentra en el momento en que podrían presentarse esos recursos.
Aunque el contribuyente conservaría mecanismos de impugnación, en algunos casos tendría que ejercerlos después de que se haya aplicado el embargo y sin que la oposición suspenda automáticamente la medida.
“Esto significa que una persona o empresa podría enfrentar la congelación de sus cuentas o la afectación de sus bienes mientras todavía se discute la legalidad de la actuación administrativa”, explicó Porras.
Ampliación de la responsabilidad solidaria
Otro aspecto cuestionado es que el proyecto ampliaría los supuestos bajo los cuales otras personas o sociedades podrían responder por obligaciones tributarias ajenas.
Por ejemplo, podría responsabilizar a quienes colaboren en la ocultación de bienes, incumplan por culpa o negligencia una orden de embargo, participen en la simulación o sustracción de activos o formen parte de determinadas sociedades de mera tenencia de bienes en las que el obligado tributario tenga una participación igual o superior al 75%.
“Esto genera preocupación, ya que el concepto de colaboración en la ocultación es sumamente amplio. Esa responsabilidad podría declararse mediante una resolución razonada, pero sin audiencia previa. La persona afectada tendría únicamente tres días hábiles para apelar ante el Tribunal Fiscal Administrativo, lo cual es un plazo demasiado breve”, dijo Marianela Masís, directora de Tax & Legal Services de PwC Costa Rica.
Además, explicó que, aunque existe una vía de impugnación, la brevedad del plazo y la ausencia de una audiencia previa podrían dificultar una defensa efectiva, especialmente en casos complejos.
La abogada considera que la iniciativa permitiría un cobro más rápido y podría mejorar el flujo de caja del Estado.
“No obstante, la búsqueda de eficiencia debe equilibrarse con el respeto al debido proceso y al derecho de defensa. La rapidez del procedimiento no debería impedir que el contribuyente pueda advertir errores, acreditar el pago, alegar la prescripción o cuestionar un embargo improcedente”, dijo.
Menos tiempo para reaccionar
La iniciativa establece plazos más reducidos para presentar recursos y, en algunos casos, estos no suspenderían automáticamente la ejecución del embargo.
Como resultado, los bienes del contribuyente podrían verse afectados mientras la legalidad de la medida todavía está en discusión.
El procedimiento de apremio terminaría cuando la deuda se pague o se extinga, cuando el crédito sea declarado incobrable o cuando prescriba la obligación tributaria.
Si Hacienda no encuentra bienes embargables, el proceso podría suspenderse hasta que detecte nuevos activos o solvencia.
Las anotaciones de embargo en los registros públicos caducarían a los dos años, salvo cuando correspondan a medidas cautelares susceptibles de prórroga.
Los especialistas también señalan que mecanismos de cobro administrativo de este tipo existen en países como España, México, Chile, Colombia y Argentina.
Sin embargo, advierten que cualquier comparación debe considerar las diferencias entre los sistemas tributarios, los controles institucionales y las garantías procesales de cada país.
Además de las preocupaciones, los abogados identifican posibles beneficios en la iniciativa.
Consideran que un procedimiento más ágil para recuperar las deudas tributarias podría mejorar las finanzas públicas, favorecer el flujo de caja del Estado, reducir la acumulación de intereses sobre obligaciones morosas, disminuir la presión sobre el Poder Judicial y ofrecer mayor previsibilidad en la recuperación de los créditos fiscales.
Sin embargo, también cuestionan si el Ministerio de Hacienda cuenta con los controles, la capacidad institucional y las garantías necesarias para ejecutar adecuadamente todo el procedimiento administrativo.
¿Qué pueden hacer los contribuyentes?
Para el abogado tributario Gabriel Zamora Baudrit, las personas y las empresas deberían prepararse y revisar su situación fiscal mientras el proyecto se discute en la Asamblea Legislativa.

“En algunos casos será conveniente cancelar la deuda; en otros, solicitar un convenio de pago; y, en muchos, revisar la contabilidad para verificar que las deudas determinadas por la Administración Tributaria sean correctas”, concluyó.
En la misma línea, Luis Javier Porras recomienda actualizar toda su documentación tributaria, buscar asesoría especializada de forma preventiva y evitar cualquier actuación que pueda interpretarse como un intento de ocultar bienes, como los traspasos simulados.
“La mejor preparación es la prevención: una deuda que hoy puede resolverse con tiempo, bajo el nuevo procedimiento podría ejecutarse en plazos mucho más cortos”, advirtió.
Para Marianela Masís, el primer paso consiste en realizar una revisión preventiva de todas las obligaciones tributarias para determinar si existen deudas líquidas y exigibles, montos prescritos, pagos ya efectuados o controversias que aún puedan discutirse.
También, recomienda verificar que el correo electrónico o buzón registrado ante la Administración Tributaria esté actualizado y sea revisado periódicamente, ya que el proyecto establece que la comunicación de los adeudos se realizará por esa vía.
Aunque los especialistas reconocen que el proyecto podría hacer más eficiente la recuperación de las deudas tributarias y mejorar el flujo de recursos para el Estado, coinciden en que el principal desafío de la discusión legislativa será encontrar un equilibrio entre la agilidad del cobro y el respeto de las garantías constitucionales de los contribuyentes.
Mientras el debate avanza en la Asamblea Legislativa, la recomendación es que empresas y personas revisen desde ahora su situación tributaria, verifiquen la existencia de obligaciones pendientes y regularicen las obligaciones que correspondan para reducir los riesgos si la reforma llega a aprobarse.
