Coopeservidores (conocida como CS Ahorro y Crédito) se encuentra en un proceso de intervención. El pasado lunes 13 de mayo, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) acordó ordenar la intervención de esta cooperativa hasta por un plazo de 30 días naturales. Eso sí, la legislación estipula la posibilidad de ampliar este periodo por 30 días naturales más.
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La intervención es una acción que ordena el Conassif tras la recomendación de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) cuando una institución financiera supervisada se encuentra en inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres. El artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (BCCR) indica que una entidad se sitúa allí cuando ha sufrido pérdidas que reducen su patrimonio a una suma inferior a la mitad, cuando lleve a cabo operaciones fraudulentas o ilegales, entre otros casos.
El Conassif detalló el pasado 13 de mayo que dentro de las razones de la decisión para intervenir a Coopeservidores se encontraba que la información reportada por la administración de la entidad sobre las operaciones de crédito mostró deficiencias graves en su precisión, consistencia e integridad; la cooperativa aplicó de forma masiva moratorias de pago, evitando la reclasificación de las operaciones crediticias hacia categorías de mayor riesgo y sin realizar ninguna gestión de cobro; y los órganos de dirección y de alta administración de la cooperativa han actuado con negligencia.
Un día después de la orden de intervención del Conassif se confirmó que la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios, Aduaneros y de Propiedad Intelectual está investigando a Coopeservidores por presuntas irregularidades administrativas. El caso se encuentra en la fase inicial de investigación y se tramita bajo el expediente 24-000017-0621-PE.
Durante la intervención de Coopeservidores, la cuarta cooperativa de ahorro y crédito más grande de Costa Rica según activos a marzo de 2024, Marco Hernández Ávila, interventor titular, y Lillieth Brenes Zúñiga, interventora adjunta, serán los encargados de la administración de la entidad.
“La alta gerencia queda suspendida, igualmente que los miembros del Consejo de Administración. Nosotros asumimos totalmente la representación judicial y extrajudicial de la entidad”, dijo Hernández Ávila a El Financiero el pasado 14 de mayo.
Mientras dure este proceso de intervención, la cooperativa no puede pagar ningún depósito. Las cuentas de las personas se encontrarán temporalmente congeladas –no pueden retirar sus recursos ni hacer uso de ellos– hasta que se realice el diagnóstico y se establezca una posible solución para la entidad. Las tarjetas de débito y crédito emitidas por Coopeservidores actualmente están inhabilitadas.
Esto “no significa que el dinero esté perdido”, comentó el expresidente del Conassif, José Luis Arce.
Por su parte, los deudores de Coopeservidores deben seguir pagando a tiempo sus obligaciones. Si no lo hacen, se les podría manchar el récord crediticio. “La intervención de una entidad financiera no significa que una obligación crediticia desaparece o deja de existir”, informó el Conassif.
Pues bien, la intervención puede derivar en un proceso de regularización de la entidad, que permita mantener de forma adecuada el funcionamiento de la entidad, o en un proceso de resolución, que permita el cese ordenado de operaciones de la misma. A continuación, explicamos cada uno.
Posibles desenlaces
El artículo 139 bis de la Ley Orgánica del BCCR dispone que el interventor designado por el Conassif en un plazo de 30 días naturales, luego de acordada la intervención, tendrá que presentarle la situación de la entidad intervenida y recomendarle un plan de regularización si considera su viabilidad o el mecanismo de resolución a utilizar, en caso de inviabilidad.
Si es viable: plan de regularización
El plan de regularización se compone de un grupo de acciones que tienen que ser ejecutadas y dirigidas a restablecer la entidad intervenida a una situación de normalidad económica y financiera.
De acuerdo con el interventor titular de Coopeservidores, este plan es posible llevarlo a cabo “siempre y cuando exista una debida capitalización de la entidad”. En dado caso de que en efecto se pueda hacer y si el Conassif lo aprueba, será de acatamiento obligatorio para la cooperativa.
Al aprobar este plan o incluso antes, si por motivos de urgencia así lo considera el Conassif, se podrá prohibir, total o parcialmente la suscripción de nuevas operaciones de crédito o el otorgamiento de prórrogas a las operaciones vencidas; convocar a asambleas de accionistas o asociados y proponer aumentos de capital en la entidad, en aquellos casos en donde la recapitalización interna sea una posibilidad; y disponer la suspensión o limitación en el pago de las obligaciones a cargo de la entidad.
Así lo indica el artículo 139 bis de la Ley Orgánica del Banco Central, el cual agrega que se podrá restringir o prohibir la distribución de utilidades o excedentes salvo con autorización del interventor; ordenar, cuando corresponda, la reorganización de la entidad intervenida, incluyendo la separación temporal o definitiva de cualquier funcionario o empleado; y ordenar a la entidad el nombramiento de los administradores que ejecutarán el plan de regularización.
Según informó La Nación este miércoles 15 de mayo, el Conassif ya prohibió la suscripción de nuevas operaciones de crédito o el otorgamiento de prórrogas a las operaciones vencidas.
Desconfianza
Pese a que se determine que una entidad es viable, los clientes de la institución inevitablemente tendrán golpeada su confianza en la organización. Si la intervención se deriva en un proceso de regularización, inmediatamente después las cuentas quedan “descongeladas” y por ende las personas podrían retirar sus recursos. Por esta razón es que Bernardo Alfaro, exjerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras, consideró que “esa es la principal razón por la que no sobreviven (aún cuando se concluye que la entidad financiera es viable)”.
“Una entidad que depende de la intermediación financiera que se hace de la confianza de los ahorrantes, depositantes para transformar eso en crédito, si es intervenida las probabilidades de que sobreviva son muy bajas”, agregó Alfaro.
Si es inviable: proceso de resolución
El proceso de resolución se define como un conjunto de procedimientos y medidas para resolver la situación de una entidad que, después de ser intervenida, se considera no viable. Esta instancia se puede llevar a cabo “siempre y cuando exista un posible adquirente con el cual se pueda plantear una solución integral de la entidad”, explicó el interventor de Coopeservidores.
Si eventualmente el Conassif aprueba la resolución, se aplicará lo que se dispone en la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósito y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros (9816) y el reglamento de la materia (acuerdo 40-21). De acuerdo con el artículo 37 de dicha ley, la resolución podrá combinar una o varias de las siguientes opciones:
- La venta del negocio de la entidad.
- La exclusión y transmisión total o parcial de activos y pasivos a otra entidad financiera solvente o a una entidad puente (sociedad anónima creada por el Conassif en el contexto de un proceso de resolución de una entidad financiera supervisada, cuyo objeto social será la gestión temporal de ciertos activos, pasivos u operaciones de la entidad en proceso de resolución).
- La exclusión y transmisión de activos y pasivos a un fideicomiso o a un vehículo de propósito especial (figura jurídica creada exclusivamente para cumplir con una función especial, como separar patrimonialmente un activo o grupos de activos y pasivos, tal como un fideicomiso o una sociedad de propósito especial).
- La recapitalización interna, es decir, la transformación de pasivos en capital.
- Cualquier otro que proponga el administrador de la resolución y que sea aprobado por el Conassif, para lo cual se podrán aplicar además, en lo que sea congruente, las potestades establecidas en el ordenamiento jurídico vigente en torno a materia concursal. Un ejemplo es la fusión por absorción.
Según la legislación, al final, el proceso de resolución deberá concluir en el uso de los mecanismos de resolución y la liquidación de la entidad, o en el pago de la garantía de depósitos y solicitud de apertura del proceso concursal (solicitud de quiebra).
El Fondo de Garantía de Depósitos, vigente desde mayo de 2021 y administrado por el Banco Central (BCCR), se creó como un patrimonio autónomo que tiene como fin garantizar, hasta por un máximo de ¢6 millones, los depósitos y ahorros que las personas físicas y jurídicas mantienen en los intermediarios financieros supervisados por la Sugef, a excepción del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y de las mutuales de ahorro y préstamo.
Las mutuales y el Banhvi operan bajo el ordenamiento que les da la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, legislación que incluyó su propio fondo de garantías para estas entidades y que recibe aportes desde hace más de 30 años.
El dinero del fondo en el BCCR se puede utilizar únicamente en el caso de que alguna entidad contribuyente presente problemas de solvencia. La protección se le pagará solamente al titular original del depósito o al beneficiario designado, en caso de fallecimiento del titular original. Además, solo cubrirá el monto principal, no los intereses.
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“Los depositantes pequeños que son los tenemos que proteger más, como sociedad me refiero, pueden estar tranquilos de que esto va a ser temporal (el congelamiento de las cuentas) y que su dinero va a venir de vuelta, no sin el estrés, pero va a venir de vuelta porque tenemos ese fondo funcionando”, comentó el expresidente del Conassif.
Según la ley 9816, el fondo gestiona tres compartimentos: las contribuciones de los bancos estatales y el Banco Popular; las de los bancos privados, las sucursales de bancos extranjeros y de las empresas financieras no bancarias; y las de las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones solidaristas supervisadas por la Sugef y Caja de ANDE.
“En caso de que alguna entidad contribuyente entre en proceso de resolución y resulte necesario el pago de la garantía sobre los depósitos o la inyección de fondos para apoyar la resolución, según lo dispone esta ley y respetando el principio del menor costo, el pago de los fondos correspondientes será debitado del compartimento al que pertenece esa entidad”, dicta el artículo 19 de la ley 9816.
El Financiero consultó al BCCR para conocer de cuánto es el patrimonio actual del Fondo de Garantía de Depósitos, sin embargo, al cierre de esta edición la solicitud de información seguía en trámite.