Desyfin, la entidad financiera no bancaria más grande de Costa Rica, se encuentra en un proceso de intervención desde el martes 13 de agosto de 2024. El propósito de esta etapa es evaluar la situación financiera, operativa y legal de la entidad para definir si puede mantener las condiciones adecuadas para seguir operando o no.
Para llevar a cabo dicho análisis, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) designó a Marianne Kött Salas como interventora titular de la financiera.
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En un plazo de 30 días naturales, luego de acordada la intervención, Kött Salas deberá presentar al Conassif la situación de la financiera y recomendarle un plan de regularización si considera su viabilidad o un proceso de resolución si se define su inviabilidad.
En otras palabras, la intervención de Desyfin terminará o en un proceso de regularización de la entidad que permita mantener de forma adecuada su funcionamiento, o en un proceso de resolución que permita el cese ordenado de sus operaciones. La vía que recomiende la interventora deberá ser aprobada por el Conassif para su debida ejecución.
“En aquellos casos en que, por su complejidad, el análisis requiera mayor tiempo, el Consejo podrá conceder treinta días naturales adicionales para recibir la recomendación del interventor”, establece el artículo 139 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (7558).
El Conassif ordenó la intervención de Desyfin el pasado 13 de agosto, conforme a la recomendación de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
Entre las causales de la intervención se encuentran:
--Incumplimiento de las normas de suficiencia patrimonial al ubicarse por debajo del mínimo prudencial del 8%
--Reducción de más de 50% del patrimonio
--Actuaciones de la administración que ponen en riesgo la seguridad y solvencia de la financiera
“La situación particular de esta financiera obedece a una débil diligencia crediticia y a la forma inadecuada de gestionar los riesgos, que conlleva una nueva intervención, tras la detección de prácticas contrarias a la normativa”, indicó la presidenta del Conassif, Laura Suárez.
A continuación, explicamos los posibles desenlaces de la financiera intervenida:
Si Desyfin es viable: plan de regularización
En caso de que Desyfin sea declarada viable, la interventora deberá recomendar un plan de regularización, es decir, un conjunto de acciones que tienen que ser ejecutadas para restablecer la entidad a una situación de normalidad económica y financiera.
Si el Conassif aprueba dicho plan, será de acatamiento obligatorio para la entidad financiera no bancaria.
De acuerdo con el artículo 139 bis de la Ley Orgánica del Banco Central, al aprobar este plan o incluso antes, si por motivos de urgencia así lo considera el Conassif, se podrá: prohibir total o parcialmente la suscripción de nuevas operaciones de crédito o el otorgamiento de prórrogas a las operaciones vencidas; disponer la suspensión o limitación en el pago de las obligaciones a cargo de la entidad; y ordenar, cuando corresponda, la reorganización de la entidad intervenida, incluyendo la separación temporal o definitiva de cualquier funcionario o empleado.
También se podrá convocar a asambleas de accionistas o asociados y proponer aumentos de capital en la entidad, en aquellos casos en donde la recapitalización interna sea una posibilidad, para garantizar su recuperación financiera; y restringir o prohibir la distribución de utilidades o excedentes, salvo con autorización del interventor.
Silvio Lacayo Beeche, representante legal de la financiera Desyfin, manifestó el 14 de agosto que están “trabajando arduamente en un plan de capitalización para fortalecer nuestra posición financiera y asegurar la continuidad de nuestras operaciones. Este plan es parte de nuestro compromiso con nuestros socios, clientes y colaboradores para garantizar la estabilidad y solidez de nuestra institución en el largo plazo”.
La noche del martes 13 de agosto, Rocío Aguilar, jerarca de la Sugef, comentó que Desyfin planteó tres distintos planes de fortalecimiento de capital en los últimos 12-18 meses, pero ninguno de ellos vio “cristalizadas las acciones”.
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Si Desyfin es inviable: proceso de resolución
En caso de que la Interventoría de Desyfin determine que la institución es inviable, sugerirá un proceso de resolución, es decir, un conjunto de procedimientos y medidas para resolver la situación de dicha entidad.
Este proceso concluirá en el uso de los mecanismos de resolución —como la venta del negocio de la entidad y el traslado total o parcial de activos y pasivos a una entidad financiera solvente— y la liquidación de la institución, o en el pago de la garantía de depósitos y solicitud de apertura del proceso concursal (solicitud de quiebra).
Si la Interventoría de Desyfin recomienda al Conassif el uso de algún mecanismo de resolución o una combinación de ellos y ese órgano lo aprueba, se inicia el proceso de resolución, donde la interventora cesa sus funciones y el Consejo designa al administrador de la resolución, es decir, al responsable de ejecutar el proceso.
Como lo vimos en el caso de Coopeservidores, entidad financiera que fue intervenida en mayo de 2024, el interventor también podría ser designado como el administrador de la resolución.
El rol del interventor es un elemento clave en la definición del mecanismo de resolución a recomendar, ya que su objetivo está en generar el mejor diseño posible del mecanismo de resolución a aplicar para devolver al Sistema Financiero Nacional los activos del intermediario financiero supervisado intervenido en el menor tiempo posible. En ese sentido, los mecanismos de resolución se constituyen en una o varias formas de operativizar ese retorno de activos al mercado financiero, para lo cual se nombra un administrador de la resolución, quien será el encargado de aplicar el plan diseñado por el interventor, una vez aprobado por el Conassif.
— Acuerdo Sugef 40-21
Ahora bien, si la aplicación de ningún mecanismo de resolución es viable, la interventora de Desyfin deberá recomendar al Conassif la quiebra o la liquidación del intermediario financiero, lo que implica el pago directo del Fondo de Garantía de Depósitos y que el Consejo solicite la apertura del proceso concursal correspondiente; según el acuerdo Sugef 40-21.
El Fondo de Garantía de Depósitos se creó como un patrimonio autónomo que administra el Banco Central y cuyo fin es garantizar, hasta por un máximo de ¢6 millones, los depósitos y ahorros que las personas físicas y jurídicas mantienen en los intermediarios financieros supervisados por la Sugef, a excepción del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y de las mutuales de ahorro y préstamo.
El Banhvi y las mutuales operan bajo el ordenamiento que les da la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, legislación que incluyó su propio fondo de garantías para estas entidades y que recibe aportes desde hace más de tres décadas.