Rocío Aguilar, superintendente de pensiones, Danilo Montero, director general de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), y David Tuesta, exministro de Economía y Finanzas de Perú, coincidieron en que aprobar el proyecto de ley devolución del 30% del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP), para reducir el endeudamiento de los costarricenses (23.082), implicaría impactos negativos inmediatos y a futuro.
Esta iniciativa de ley propone que los trabajadores afiliados a una operadora de pensiones complementarias (OPC) puedan retirar hasta un 30% de los recursos que tienen acumulados en el ROP para pagar las deudas que tengan con el sistema financiero nacional, cooperativas, asociaciones solidaristas y casas de préstamo o empeño.
Ante esto, los tres expertos analizaron, este jueves 23 de junio, las Implicaciones Económicas y Sociales de la Propuesta del Retiro Anticipado del ROP, en un webinar organizado por la Academia de Centroamérica.
En el corto plazo, el retiro anticipado de los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias puede avivar los efectos sobre la inflación, pues consiste en el aumento generalizado de los precios de los bienes y servicios de un país, durante un periodo particular, generado, entre otros factores, por un incremento en el ingreso disponible en los hogares destinado al gasto.
También, de acuerdo con un comunicado de prensa emitido sobre esta actividad, permitir un retiro de hasta un 30% del ROP podría obligar a las operadoras de pensiones complementarias a liquidar títulos que estaban colocados a mediano o largo plazo.
“Si esta venta se realiza en un contexto de caída de precios de las inversiones, como el actual, podrían materializarse pérdidas que disminuirán el patrimonio de las personas que decidan retirar el dinero, así como del resto de afiliados, ya que los precios de esas negociaciones forzosas afectarían el valor de mercado de las inversiones que componen los portafolios de los fondos administrados”, detalla el comunicado.
Por su parte, a largo plazo, el efecto más relevante es que se estaría disminuyendo la pensión complementaria de las personas, lo cual ocasionaría un menoscabo de la calidad de vida en la vejez.
Según explicó Tuesta, los efectos mencionados anteriormente son algunos de los que Costa Rica podría tener en caso de aprobar el retiro anticipado del ROP, y que ya se han materializado en países como Chile y Perú, donde la pandemia de la covid-19 desató la entrega de estos fondos previsionales.
El exministro de Economía y Finanzas de Perú además advirtió que el país debe tener cuidado con la aprobación de normas que permitan retiros de este tipo pues, según la experiencia de Perú, una vez que se abre la posibilidad de realizar el primero, después pueden venir otros retiros que terminan desequilibrando el sistema.
En Perú se han aprobado seis retiros, con lo cual, cerca de la mitad de los trabajadores se quedaron con un saldo cero en sus cuentas individuales de pensión complementaria, lo que implica que no tendrán pensión complementaria cuando se retiren. Mientras que en Chile, se han autorizado tres retiros, que equivalen a un poco menos del 25% del ahorro que tenían los trabajadores, reduciendo así significativamente la pensión complementaria que obtendrán al finalizar su etapa laboral.
— Comunicado de prensa emitido sobre el webinar organizado por la Academia de Centroamérica
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Por otro lado, la jerarca de la Supén había mencionado a EF, en mayo de 2022, que un retiro del 30% del ROP puede representar, “en caso de aprobarse en este momento y dependiendo del momento de la vida laboral del trabajador”, un equivalente de hasta siete años completos de cotización, solo recuperándose si el afiliado aplaza la edad de retiro.
Aguilar expuso que el 80% de los costarricenses posee menos de ¢1,5 millones en sus cuentas del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y tiene deudas promedio de ¢12 millones, “por lo que el impacto para la mayoría de los afiliados no será una solución real para mejorar su situación”.
El director general de la OCF consideró que se pueden explorar otras políticas para atender las necesidades de financiamiento de los ciudadanos altamente endeudados, sin atentar contra las futuras pensiones complementarias de “miles de costarricenses”.
La responsabilidad de los gobiernos de identificar mecanismos de emergencia para proteger a la población no debería descansar en el ahorro acumulado para la jubilación, pues se estaría desvirtuando su objetivo de protección en la vejez, de forma tal que el Estado estaría extrayendo de los mismos afiliados los recursos, bajo el espejismo de una solución, que conlleva a una desatención en el momento de pensionarse.
— Rocío Aguilar, superintendente de pensiones
Detalles de la iniciativa
Según se lee en el expediente 23.082, el proyecto pretende agregar un artículo transitorio XXI a la Ley de Protección al Trabajador para que, por una única vez, los trabajadores afiliados a una OPC puedan retirar hasta el 30% de su saldo para el pago de deudas.
En el caso de créditos entre particulares, el trabajador deberá aportar la declaración jurada ante un notario público con dos testigos, que certificará el monto de la deuda y el nombre del acreedor a quien se le girará el monto de lo adeudado para su cancelación.
Si la iniciativa se convierte en ley, luego de 30 días naturales de su entrada en vigencia y hasta por un plazo de 12 meses, el trabajador afiliado a una OPC podrá solicitar el retiro de hasta el 30% de los recursos de su cuenta individual.
Además, las operadoras de pensiones complementarias deberán trasladar, en un plazo máximo de 30 días, el pago correspondiente.
Cuando la operadora no tenga flujo de caja para hacer el pago, el Banco Central autorizará, a solicitud de éstas, el uso del encaje legal de los bancos del Sistema Bancario Nacional para dar liquidez a las operadoras para cubrir estos pagos. El encaje legal, podrá convertirse temporalmente en una inversión expresada en el valor de los certificados transferidos por las operadoras de pensiones a las entidades bancarias, los cuales deberán ser los títulos de inversión de vencimiento más inmediato con los que dispongan las operadoras.
— Proyecto de ley 23.082
También, el proyecto de ley instauraría que los fondos liberados serán inembargables, no podrán ser objeto de descuentos, retención, compensación legal o contractual o cualquier otra forma de afectación diferente al destino especificado por el afiliado.