El Gobierno activará una de las cláusulas de escape para el levantamiento de la regla fiscal, según lo estipulado en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635).
La medida aplicará únicamente para las instituciones públicas que atienden en primera línea la emergencia nacional por el COVID-19: el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa) y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Estas cuatro instituciones públicas podrán flexibilizar su gasto corriente para cubrir las necesidades provenientes de la emergencia sanitaria.
Como lo estipula la ley, el Gobierno le envió una carta al presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Ricardo Benavides, para comunicarla la puesta en marcha de esta medida.
Lo que abre la posibilidad de acudir a esta medida es la declaratoria de emergencia nacional, así como el monto destinado para atenderla, el cual debe ser igual o mayor al 0,3% del Producto Interno Bruto (PIB).
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En la primera etapa de atención del nuevo coronavirus en suelo costarricense, el gasto corriente de las instituciones de atención primaria será de ¢227.509 millones (0,6% del PIB), según cálculos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).
“El levantamiento de la regla es una medida que, ante el brote de COVID-19, tiene como fin proveer recursos para atender con prioridad las necesidades de las personas más vulnerables y potenciar la recuperación económica a la brevedad posible y dentro de un marco de responsabilidad macroeconómica”, señaló Pilar Garrido, ministra de Planificación.
La CNE indicó que los gastos se diseminarán entre las cuatro instituciones de la siguiente manera:
Ministerio de Trabajo: Desarrollará pago de subsidios por vulnerabilidad laboral a personas que han perdido su trabajo o han visto sus jornadas laborales reducidas.
IMAS: Ejecutará el pago de subsidios, a los beneficiarios del Sistema Unico de Beneficiarios del Estado (Sinerube).
Inciensa: Inversión en reactivos y equipo de laboratorio.
Bomberos: Fortalecimiento de la operación durante la emergencia.
¿Qué dice la reforma fiscal?
A continuación el extracto del artículo 16 de la Ley 9635, correspondiente a las cláusulas de escape.
- La primera posibilidad de suspender la aplicación de la regla fiscal y a la que se acude en este momento:
En caso de que se declare estado de emergencia nacional, entendido en los términos de lo dispuesto en la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, y cuya atención implique una erogación de gasto corriente igual o superior al cero coma tres por ciento (0,3%) del PIB.
En el caso de la suspensión de la aplicación de la regla fiscal no podrá exceder de dos ejercicios presupuestarios.
En caso de declaratoria de emergencia, el Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea Legislativa los límites numéricos máximos de egresos corrientes que se aplicarán durante el periodo de emergencia, en lugar de los establecidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 13 de la presente ley, o las medidas de contención del gasto.
- La segunda posibilidad de escape:
En caso de que la economía atraviese por una recesión económica o se tengan proyecciones de crecimiento económico inferiores al uno por ciento (1%), la declaratoria la hará el ministro de Hacienda y el presidente de la República, previo informe rendido por el Banco Central de Costa Rica.
Esta excepción se podrá mantener vigente hasta por un periodo máximo de dos años consecutivos, en aquellos casos en que persista una situación económica en la que el PIB real.