Como parte de las medidas de contingencia que ha tomado el Ministerio de Hacienda para mitigar los efectos de la suspensión de sus sistemas por el ataque virtual del grupo Conti, la Dirección General de Tributación habilitó alternativas presenciales para la inscripción y desinscripción de las personas contribuyentes en el Registro Único Tributario. Así lo dio a conocer el Ministerio en un comunicado de prensa enviado el viernes 6 de mayo.
Quien desee inscribirse deberá completar y presentar el formulario D-140 “Declaración de Inscripción en el Registro Único Tributario” versión 3, en físico, en la Administración Tributaria correspondiente.
Las personas jurídicas que se registraron en el Registro Nacional con posterioridad a la deshabilitación temporal del sistema Administración Tributaria Virtual (ATV), es decir, después del 18 de abril, deberán presentar el formulario D140 solo si van a iniciar una actividad económica.
El fisco dio a conocer que, en caso de requerir la modificación de alguno de sus datos, las personas inscritas con actividad económica lucrativa posterior a la deshabilitación temporal del sistema ATV deberán hacerlo dentro de los cinco días siguientes en los que el Ministerio de Hacienda comunique el restablecimiento del sistema.
El formulario D140 también deberán utilizarlo quienes requieran presentar en las municipalidades la constancia de inscripción ante la Administración Tributaria para efectos de patente o de licencias de funcionamiento. Este documento deberá incluir el sello de recibo por parte de la Dirección General de Tributación.
Por su parte, quienes requieran demostrar ante otra entidad su desinscripción, si la misma se realizó antes de la deshabilitación temporal del sistema ATV, podrán presentar una declaración jurada como prueba. De lo contrario, si es a partir del 18 de abril, pueden acudir a la Administración Tributaria a presentar el formulario D140 “Declaración de Desinscripción en el Registro Único Tributario” versión 1, en físico, el cual le servirá para tal efecto, al estar debidamente sellado y firmado por la Administración Tributaria.
LEA MÁS: ¿Qué puede hacer si ‘hackearon’ su empresa?
Hacienda también comunicó que quienes no necesiten realizar los trámites de modificación de datos y desinscripción de manera urgente para atender requerimientos de terceros, podrán realizar dichas gestiones una vez se restablezca el sistema ATV.
“Con estas medidas el Ministerio busca dar continuidad a las actividades productivas que requieren realizar este tipo de trámites, mientras se rehabilitan los sistemas”, externó Carlos Vargas, director general de Tributación.
Los formularios se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr en el apartado “Documentos de interés”.
El sistema ATV ha estado deshabilitado desde el 18 de abril, después de que el grupo Conti vulnerara las plataformas digitales del Ministerio de Hacienda.