Cada propietario de una cuenta cuenta bancaria en Costa Rica tiene la posibilidad de elegir uno o varios beneficiarios y de esa manera heredar de manera expedita los fondos que existan luego del fallecimiento.
Posterior a la muerte del titular de la cuenta, el beneficiario puede tomar posesión de los fondos siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la entidad financiera, pero debe demostrar que es quien fue nombrado para ese fin.
Sin embargo, es importante que dicha persona sepa de la herencia, porque en algunos casos los receptores no tienen ni idea de esta figura o que los nombraron para recibir esos recursos. Lo anterior sucede porque las entidades bancarias no están en la obligación de avisar sobre el nombramiento a los beneficiarios.
“La persona designada beneficiaria no tiene o no debe tener —por esa sola condición— acceso a las cuentas o contratos del titular. De hecho es usual que las personas no conozcan que son beneficiarias del titular, salvo que este último así lo haya informado en vida”, afirmó Karina Araya, gestora de comunicación del Banco de Costa Rica (BCR).
Por lo anterior es recomendable que usted como titular le solicite al banco la entrega de un documento oficial en el que se refleje la información de la persona que se encuentra bajo esa figura. Es importante guardar ese documento porque, en caso de que el banco lo extravíe, no pueden otorgar el dinero —cuando el titular muera— de manera agilizada.
Como mínimo, las persona debe mantener actualizado la información ante el banco, precisamente para evitar dudas acerca de quiénes son los beneficiarios, pues es posible que la entidad financiera no entregue algún documento.
“En este momento tengo un caso en el que él (la persona) fue declarado beneficiario y en tres años no le han dado el dinero porque no encuentran el documento físico aunque está indicado como tal en el sistema. Esta persona nunca recibió el documento físico porque el banco se lo deja”, expresó Adriana Rojas, abogada especialista en consumo financiero.
Ese documento cobra mayor relevancia cuando el beneficiario no es familiar suyo (titular) y en su lugar es una amistad o cualquier otra persona sin vínculo sanguíneo. En caso de que el documento físico desaparezca y la entidad se niegue a girar la entrega del dinero, el beneficiario debe acudir a un juez, el cual ordena al banco a reportar si la persona aparece en el sistema bajo dicha condición y si es así les indica que deben entregar el monto al que tiene derecho.
“Los procesos judiciales son lentos y ni siquiera se sabe cuánto dinero recibirá, porque los colaboradores del banco dicen ‘sí, aquí estoy viendo su información en el sistema, pero el dato del monto es confidencial’. Entonces no se tiene certeza de la cantidad por la que está luchando”, explicó Rojas.
En los depósitos a plazo también es importante poner especial atención a la situación con los beneficiarios. Además de pedir el comprobante que indique el nombre de la persona que eligió para ejercer dicha figura, debe actualizar los datos cada vez que hace una prórroga porque con el vencimiento del periodo que estaba establecido, también caduca el nombre del beneficiario dejándolo sin los derechos que en un inicio el titular cedió.
“Cuando en la prórroga no se actualizó la información de la persona beneficiaria, quien estaba como tal no obtiene nada cuando va a reclamar los bienes”, aseguró Rojas.
Si usted no dejó beneficiarios, sus familiares pueden reclamar los bienes por medio de un proceso sucesorio. Pero las entidades bancarias dejan claro que la figura fue creada para evitar esos engorrosos procesos legales que implica acudir a esta herramienta y que en algunos casos lleva a los implicados a acudir al testamento qué dejó usted como titular.
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“De existir beneficiarios los bienes del fallecido pertenecen de pleno derecho a dichos beneficiarios y no es necesario que los mismos formen parte de un proceso sucesorio. En caso de no existir beneficiarios, y exista o no testamento, los interesados deben proceder a realizar el proceso sucesorio”, indicó Sheila Villalobos, directora de productos de captación y servicios del Banco Nacional.
Al momento de contraer matrimonio debe actualizar los datos de beneficiarios, en caso de que desee nombrar a su cónyuge bajo esa condición. Si se divorcia es importante que también actualice los datos; del mismo modo si vuelve a casarse.
“Hay casos muy específicos donde el banco debe actuar diferente. Por ejemplo, si la entidad no tiene conocimiento de otros documentos existentes, como un testamento, prevalece la designación de beneficiarios en la cuenta; pero si el Banco es puesto en conocimiento de la existencia de un testamento, en donde expresamente se varían los beneficiarios, entonces se deberá discutir y resolver el asunto en sede judicial”, declaró Lenín Díaz, jefe de la división de captación del Banco Popular.
La abogada Adriana Rojas comentó que si la persona fallecida tiene cuenta bancaria con distintas entidades, pero solo en una estableció beneficiarios y en el testamento indicó a otras personas para recibir sus bienes, quienes están registrados en el banco tendrán lo prometido y en las cuentas que no hay figuras indicadas se acude al testamento.
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Además de elegir beneficiarios, usted también tiene derecho de elegir “autorizados” ante la entidad, pero estas personas solamente administran la cuenta mientras usted sigue con vida. Contrario a la figura de beneficiario, las personas autorizadas no corren el riesgo de desconocer su ‘poder’, el cual les da la posibilidad de hacer gestiones a nombre del titular.
Beneficiario y autorizado
“El titular podrá designar beneficiarios en caso de muerte. Cuando esta ocurra, los beneficiarios, con solo comprobar el fallecimiento del titular, asumirán de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos su propiedad. Requerirá únicamente su identificación y, si fueran menores, la de sus representantes”, artículo 183 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Dicha ley se lee sencilla, pero como se explicó párrafos anteriores, la clave para acceder a los bienes del difunto radica en los detalles que este aplique en vida. Además, el papel de autorizado es otra figura a la que tienen derecho de recurrir los titulares.
“La persona autorizada, o autorizada como firmante, en la cuenta bancaria del titular tendrá únicamente la facultad de girar en contra de dicha cuenta, no podrá modificar las condiciones de la cuenta, no podrá autorizar a otros firmantes, no podrá revocar la autorización de firmantes autorizados, ni podrá cerrar la cuenta”, puntualizó Luis Enrique Gómez, subgerente general de Scotiabank Costa Rica.
La figura de autorizado se extingue cuando el titular fallece. Por el contrario los beneficiarios sí tienen derecho sobre los bienes del difunto que posee la entidad, siempre que tengan un documento físico del banco que compruebe su condición, o bien que la información en las entidades se encuentre actualizada y de esta manera se facilite el retiro del dinero.
Recomendaciones |
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Solicitar al banco un documento físico en el que confirmen el nombre de la persona o personas beneficiarias. |
Entregar a la persona beneficiaria una copia del comprobante del banco . |
Actualizar los datos de los beneficiarios cada vez que ocurran cambios (matrimonio, divorcio, etc) en su vida e incluso cuando el depósito a plazo entre en prórroga |
Fuente: Adriana Rojas, abogada especialista en consumo financiero. |