El procedimiento que siguen las instituciones públicas para contratar seguros ha sido cuestionado por años, pero un criterio de la Contraloría General de la República llegó a esclarecer el panorama.
La Superintendencia General de Seguros (Sugese) ha exaltado la necesidad de que la contratación directa con el Instituto Nacional de Seguros (INS) pueda darse, siempre que la institución pública demuestre que dicha entidad ofrece las mejores condiciones.
Lo anterior implicaría un previo análisis de mercado que valore la oferta de forma equitativa y que justifique la contratación de una u otra compañía de seguros.
Esta discusión, en la que las aseguradoras privadas también participaron, tocó la puerta del órgano contralor entre finales del 2019 e inicios del 2020, en busca de un criterio que aclarara las dudas.
La respuesta: cualquier entidad que contrate una póliza debe realizar un estudio de mercado que demuestre de forma técnica y financiera que la contratación del INS es la mejor opción.
El legislador “condicionó a que ese Instituto ofrezca las condiciones más favorables de frente a las otras opciones existentes en el mercado”, destacó el criterio de la División de Contratación Administrativa, de la Contraloría.
La Sugese y la Asociación de Aseguradoras Privadas (AAP) coinciden en que el criterio de la Contraloría refuerza la existencia de un mercado en competencia, además de que el proceso debe ser más transparente.
“Las más de 300 entidades públicas que adquieren seguros, deben incorporar una evaluación de mercado, con bases transparentes y claras”, comentó Tomás Soley, jerarca de Sugese.
El INS, en cambio, defiende que el proceso puede seguir tal y como se trabaja desde antes.
“Desde nuestra óptica, el tratamiento que propone el órgano contralor es el que viene operando desde la apertura del mercado seguros, en donde los entes públicos han elegido al Instituto Nacional de Seguros por ofrecer los mejores productos del mercado”, apuntó la respuesta de la aseguradora a EF, a título del departamento de Comunicaciones.
“Mucho se especuló sobre si toda contratación de seguros del Estado debía realizarse mediante licitación pública y la respuesta del órgano contralor es que simplemente debe hacerse un estudio de mercado, para confirmar que cuando se elige al INS es porque es la mejor alternativa”, añadió la respuesta el Instituto.
Lo que la Contraloría dejó en actas es que pese a la inexistencia de una licitación pública, las instituciones deberán cumplir con principios básicos que se asemejan a este procedimiento de contratación.
La publicidad para la apertura del estudio de mercado y la oportunidad de que las aseguradoras participen en términos de libre competencia.
Adicionalmente, la institución pública que contrate directamente al INS deberá guardar el análisis de mercado realizado en el expediente administrativo.
“En un ambiente de competencia abierta y transparente, efectivamente esperaríamos que se den más contrataciones con aseguradoras privadas que puedan ofrecer mejores condiciones y sean más favorables para las instituciones públicas”, explicó Norma Montero, directora de la AAP.
Proceso y desenlace
En enero, la Sugese envió la consulta al órgano contralor con el objetivo de que el sistema de compras de pólizas sea más transparente y eficiente.
El documento cuestionó la forma en la que las instituciones contratan los seguros y exaltó la necesidad de que cualquier persona o empresa pueda elegir entre las diversas opciones del mercado.
Son contadas las entidades estatales que han realizado una licitación o procedimiento similar al momento de contratar un seguro para sus edificaciones y equipo.
Es decir, no se abre un concurso para recibir varias ofertas, sino que se elige de manera inmediata a una en particular, en este caso al INS, sin un análisis que demuestre que se trataba de la mejor opción. Esta es la queja del segmento privado, pero también de Sugese.
Un ejemplo de licitación fue la que realizó la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) para asegurar todos sus activos. El proceso lo ha ganado Oceánica de Seguros en varias ocasiones. La última de ellas a finales del 2019 y por un monto de $2.369 millones.
La compañía presentó una oferta competitiva, se ganó la confianza de la Caja y demostró que puede atenderlo con respaldo internacional y en tiempo récord, explicó en marzo Daniel Hernández, presidente ejecutivo de Oceánica.
Con el objetivo de que las aseguradoras privadas puedan concursar por la oportunidad de cubrir los riesgos a los que están expuestos las instituciones públicas es que Sugese y la AAP enviaron la consulta a la Contraloría.
“En el caso del sector público y en aras de administrar los recursos públicos de manera más eficiente, la comparación de ofertas de manera transparente es aún más relevante y constituye un deber de responsabilidad para las instituciones”, resaltó la directora de la AAP.
La respuesta dejó en actas algunos criterios, para evitar interpretaciones abiertas:
1. Si una institución pública contrata un seguro de forma directa al INS, esta aseguradora debió haber ofrecido las condiciones más favorables frente a otras opciones del mercado.
2. Antes de contratar directamente al INS, la entidad pública debe indagar si esta compañía es la que ofrece las mejores condiciones.
3. Para garantizar que el INS ofrece la mejor opción, la institución pública debe hacer la consulta al mercado y comparar las propuestas que cada agente pueda ofrecerle.
4. Las condiciones favorables deberán estar presentes en la prima, el deducible, la cobertura, sus exclusiones, y adicionalmente la calidad del respaldo financiero y del respaldo de reaseguro.
5. La realización de un estudio de mercado no debe necesariamente cumplir con todas las formalidades, requisitos y condiciones de un concurso público.
6. Aunque no es un estudio de mercado ordinario, la institución pública debe respetar bases esenciales de los principios de eficiencia, igualdad, libre competencia y publicidad.
7. Esos principios básicos son: que exista publicidad al convocar a los interesados en participar en el estudio de mercado, que se definan de antemano las condiciones y términos del bien o servicio requerido, que se dé a conocer una forma clara y objetiva en la que se valorarán las diferentes propuestas y la igualdad de trato entre los consultados.
Esto quiere decir que todas las compañías de seguros concursantes cuentan con la misma información al participar, y por ende, las mismas posibilidades y garantías en el estudio.
8. Si el INS resulta ser la mejor opción, la institución pública podrá contratarlo de forma directa.
9. El ente estatal que contrata al INS directamente deberá documentar el análisis realizado, en el respectivo expediente administrativo.
10. Si el estudio de mercado determina que el INS no es la mejor opción, la institución pública procede a contratar a la aseguradora privada, se debe llevar a cabo el procedimiento ordinario, que por monto corresponda.
¿Qué dice la ley?
La legislación destaca que la contratación directa del INS es posible siempre que una institución pública verifique que dicha entidad ofrece las mejores condiciones así como su marco legal y regulatorio y las mejores prácticas que deben mostrar las entidades del Estado, según el artículo 7 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
Es decir, se reconoce al INS como entidad principal.
Sin embargo, al mismo tiempo establece que para que esto se sostenga, el INS deberá ofrecer condiciones más favorables que su competencia.