En Costa Rica, siete de cada diez personas mayores de 18 años tienen deudas, según revela la primera encuesta de Endeudamiento de los hogares costarricenses, realizada en noviembre de 2020 por la Oficina del Consumidor Financiero (OCF) y publicada en febrero de 2021.
Cuando una persona deja de pagar la deuda y el acreedor no realiza la gestión cobratoria en un plazo determinado, ese deudor tiene derecho de alegar la prescripción.
Para esto, el deudor debe considerar aspectos como el tiempo que ha transcurrido desde que dejó de pagar la deuda y si ha existido algún acto interruptorio como el pago de intereses o la notificación del proceso de cobro judicial.
Según el abogado y director de la Defensoría del Deudor de Costa Rica, Neftalí Fernández, las deudas pueden ser declaradas prescritas por los Tribunales de Justicia; sin embargo, el juez no puede actuar de oficio sino que requiere que la parte interesada promueva los recursos que establece el Código Procesal Civil (9342) para que se pueda declarar prescrita una deuda.
En ningún caso el juez declarará de oficio la prescripción. Es preciso que la parte interesada la oponga.
— Artículo 973 del Código de Comercio
Plazo de prescripción de deudas
De acuerdo con Rocío Córdoba, abogada y notaria pública con especialización en derecho comercial, todas las deudas prescriben, “eso se define legalmente para una seguridad jurídica, para que usted no pueda estar ahí toda la vida en una condición de que si voy a deber o no voy a deber. Entonces la ley da plazos establecidos para que el deudor pueda ejercer ese derecho”.
Sin embargo, estos plazos varían y se aplican de acuerdo al documento que respalda la obligación. Los intereses prescriben al año, las deudas comerciales que se derivan de letras de cambio, pagarés, tarjetas de crédito y prendas, a los cuatro años; y cuando se trata de hipotecas, como viviendas, lotes o cualquier bien inmueble, a los diez años.
Estos términos están estipulados en el artículo 984 del Código de Comercio (3284); el plazo de prescripción de las hipotecas aparece contemplado en el artículo único de la Reforma Código de Comercio (3416).
Además, el tiempo para la prescripción se cuenta por años de fecha a fecha, salvo que la ley expresamente disponga otra cosa en determinados casos. Los meses se computarán completos con cualquier número de días que tengan; expone el artículo 982 del Código de Comercio.
Mientras que cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán estos de 24 horas. El artículo 983 del Código de Comercio manifiesta que la prescripción comenzará a correr al día siguiente del vencimiento o a la fecha en que pudo hacerse efectivo el derecho, si no había plazo determinado. En esos términos no se excluyen los días hábiles ni feriados.
Por su parte, EF intentó conocer cuántos casos registra el Poder Judicial en los que se solicita la prescripción de una deuda, empero, el departamento de prensa contestó que “no es posible ubicar ese dato, obtenerlo implica una revisión manual de los procesos de cobro a nivel nacional. Lamentablemente no es materialmente posible hacerlo”.
Principales interrupciones
Rina Ortega, gerente de negocios del Banco de Costa Rica (BCR), recordó que la prescripción aplica en caso de inacción del acreedor al ejercer su derecho de cobrar, pero el plazo de prescripción se puede ver interrumpido por cualquier acto que implique un reconocimiento de deuda o un requerimiento formal del pago.
Por su parte, ante una consulta de EF enviada a BAC Credomatic, la entidad contestó por medio de su gestor de comunicación que por tratarse de un tema general y no específico recomendaban orientar las preguntas a la OCF o a la Superintendencia General de Entidades Financieras, pues valoraron que el BAC no aportaría valor a las respuestas esperadas.
La manera más común de interrumpir la prescripción es con el pago que realiza la persona, según comentó Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero.
“Pongamos un ejemplo. Puede ser que yo haya tenido una deuda (comercial), han transcurrido tal vez tres años a partir del último pago, y si yo llego y le pago al acreedor, un pago puede ser capital e intereses, ese pago va a interrumpir la prescripción. Es decir, se cuentan nuevamente los cuatro años a partir del momento en que yo realicé ese pago”, explicó Solano.
Otra de las formas que interrumpen la prescripción es la notificación del proceso de cobro judicial. Si el deudor es notificado, solo tiene cinco días para oponerse al proceso y alegar la prescripción.
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“Ya ahí el acreedor cumplió con su deber, es decir, ya no se van a volver a contar los cuatro (o diez años), puesto a que ya hay un proceso de cobro judicial entablado”, agregó el abogado de la OCF.
¿Los mensajes de texto, los correos electrónicos o las llamadas telefónicas por parte del acreedor configuran un acto interruptorio de la prescripción? No, lo que va a interrumpir es la notificación del proceso de cobro judicial a la persona, ya sea en el lugar de habitación o en el lugar de trabajo, en el caso de que se la den en las manos al deudor.
De acuerdo con el abogado y director de la Defensoría del Deudor de Costa Rica, Neftalí Fernández, se debe tomar en cuenta que muchas de las notificaciones a los deudores se realizan de manera irregular y en consecuencia pueden (y deben) ser anuladas.
“Muchos deudores asumen que fueron notificados de manera correcta y esto no es cierto y terminan pagando deudas que legalmente no tienen que pagar porque están prescritas”, advirtió Fernández.
De tal forma que la recomendación del abogado de la OCF es que si una persona dejó de pagar una deuda, por diversas razones, busque asesoría de un abogado para analizar el tema de la prescripción y determinar si cumple con todo lo establecido en la ley.
“Obviamente si no ha pasado el plazo de unos cuatro años o el de los diez años, lo recomendable es sin duda alguna llegar a un arreglo de pago con la entidad. Pero si ya se tiene conocimiento de que han pasado más de cuatro años o más de diez años, no ha existido un pago, y no ha sido notificado de un proceso de cobro judicial puede ser de que ya se pueda alegar la prescripción”, dijo Solano.
Prescripción de deudas en Costa Rica
Este es un ejemplo en el que un deudor puede alegar la prescripción de una deuda.
FUENTE: Ernesto Solano, abogado de la OCF. || INFOGRAFÍA / EL FINANCIERO.
¿Cómo debe proceder el deudor?
De acuerdo con el abogado de la Oficina del Consumidor Financiero, lo primero que debe hacer es identificar si efectivamente ha transcurrido el plazo determinado de la deuda, para alegar la prescripción; esto lo puede hacer revisando los documentos (pagarés, letras de cambio, pagos).
Además, tiene la alternativa en el Poder Judicial de solicitar un usuario y una clave, y con ello puede ingresar al expediente en línea y examinarlo para determinar si la deuda está prescrita; expuso el director de la Defensoría del Deudor de Costa Rica.
Una vez que está seguro de que ya transcurrió el plazo establecido en la ley, la recomendación es que el deudor contrate un abogado, pues de acuerdo con Solano “se requiere el patrocinio letrado de un profesional en derecho para que entonces el abogado le redacte la oposición. Lo que se hace es un escrito de oposición en donde se alega la excepción de prescripción”.
De esta manera, el juez va a conocer de esa excepción y va a determinar si efectivamente se están dando los “presupuestos” para decretar la prescripción: que pasaran los años instaurados en la ley —dependiendo de la deuda— y que no haya existido ningún acto interruptorio.
La prescripción se puede plantear como acción para que se declare la extinción del derecho y su ejercicio, y como excepción, cuando se pretenda hacer efectivo un derecho ya extinguido por el transcurso del tiempo legal.
— Artículo 972 del Código de Comercio
Si el deudor muere, ¿se acaba la deuda?
De acuerdo con Rina Ortega, gerente de negocios del BCR, la respuesta es no, pues las obligaciones civiles y mercantiles no fenecen con la muerte del deudor (persona física), los acreedores pueden perseguir el patrimonio de la persona fallecida para lo cual se debe iniciar un proceso sucesorio.
A menos de que la persona tuviera un seguro de vida o un seguro de saldo de deudor, el acreedor perfectamente puede puede ir “detrás de los herederos” para cobrar esa deuda; explicó el abogado de la OCF.
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Según la abogada Córdoba, si el seguro no cubre la totalidad de la deuda, los herederos deberán asumir el pago del monto restante.
En el caso de que el acreedor no ejercite su derecho de cobrar, transcurran los plazos ya mencionados y no haya existido ningún acto interruptorio, los herederos podrían alegar la prescripción de la deuda.