La Procuraduría General de la República (PGR) mencionó, por medio de un pronunciamiento, que las empresas fintech que operan como pasarelas de pago no pueden mantener el dinero de sus clientes en fondos a la vista, como si fuera una cuenta corriente, pero sí pueden conectarse al Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) para gestionar el traslado de fondos, remesas y pagos.
El pronunciamiento PGR-C-196-2024, del 5 de setiembre, del cual El Financiero tiene copia, surgió tras una consulta en conjunto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Las preguntas giraban alrededor de cuáles actividades tienen permitidas hacer las fintech que operan como Proveedoras de Servicios de Pago (PSP) y hasta dónde llegan los alcances de la Sugef y el BCCR en dicha materia.
Según información disponible en el sitio web del Banco Central, hay 11 empresas registradas como PSP en Sinpe:
- Zunify Payments Limitada
- JPC Soluciones S.R.L.
- BD Finance Sociedad Anónima
- Centrix Capital Holdings S.A.
- Innovación en Medios de Pagos Electrónicos S.A. – IMPESA
- Credix World S.A.
- Medios de Pago FC Costa Rica, S.A.
- Teledólar S.A.
- RIDIVI, Sociedad Anónima
- Airpak de Costa Rica, S.A.
- Viral Media S.A.
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Mover dinero sí, pero no captar
En las conclusiones del dictamen —el cual es vinculante— la PGR explica que las PSP pueden llevar a cabo actividades como transferencias de fondos, remesas, procesamiento de pagos, cobros comerciales y “cualquier actividad que requiera la movilización de fondos propios o de terceros”, sin embargo, le pone una limitación a la actividad: “en la medida que ello no suponga abrir y mantener cuentas corrientes o de ahorros a la vista de sus clientes”.
La Procuraduría detalló que la captación de dinero en este tipo de cuentas es una actividad “reservada legalmente a las entidades bancarias y aquellas otras autorizadas expresamente por el legislador, más allá que se destinen o no a operaciones de préstamos de terceros (intermediación financiera), cuya supervisión está a cargo también de la Sugef”. Es decir, se sale de lo que la legislación actual le permite a este tipo de empresas.
La PGR también calificó como “cuestionable” que algunas disposiciones Reglamento del Sistema de Pagos contemplen la posibilidad para los PSP de abrir y mantener cuentas de fondos —las cuales dice que en su concepción son “fondos a la vista”—, asignándoles un número IBAN para cada uno de los servicios brindados a sus clientes como parte de su operación o giro comercial.
En las conclusiones se menciona que no hay problema con que las PSP se conecten al Sinpe ni que utilicen cuentas IBAN en el “trazado del trayecto” del dinero movilizado, pero sí en que mantengan a la vista recursos percibidos de sus clientes “en una suerte de cuenta corriente o de ahorros, en lugar de proceder al pago inmediato conforme a la orden de pago girada por estos al PSP”.
Es decir, su trabajo debe ser el de girar directamente el movimiento de los recursos, pero no el de mantenerlos en un fondo a la vista. Esa tarea, según el dictamen, es únicamente para entidades bancarias o las que tienen una autorización directamente otorgada por ley.
La PGR mencionó que este tipo de empresas fintech están “huérfanas” de una regulación legal especial, pero que no por ello están exentas de cumplir con las disposiciones vigentes.
Reacción
José Miguel Zamora, vicepresidente de la Asociación Fintech de Centroamérica y el Caribe, menciona que todavía están en proceso de terminar de analizar las consecuencias que traerá el dictamen para el sector, pero que “le dan la bienvenida” al criterio de la Procuraduría.
“Para bien o para mal, esto le da claridad a varios puntos que tanto Banco Central, la Sugef, la Asociación y la industria necesitábamos tener”, le dijo Zamora a este medio.
El vocero mencionó que quieren hacer un llamado al sector y a los reguladores para sentarse a conversar sobre los alcances del pronunciamiento.
“Esperamos que este sea el catalizador para que empecemos a tener conversaciones serias, en conjunto con todos los actores del ecosistema, sobre qué queremos para Costa Rica en temas de innovación y tecnología financiera” dijo Zamora. También agregó que no quieren que esto se convierta en una persecución o cierre de las empresas fintech que se dedican a este tipo de actividades como monederos digitales.
Se le consultó este mismo 6 de setiembre a la Sugef y al BCCR si ya habían evaluado el dictamen y cuáles consecuencias podría traer en sus respectivas labores de supervisión, pero todavía no se ha obtenido respuesta.
Roles de los supervisores
La Procuraduría también dictaminó cuál es el rango de operación de la Sugef y del BCCR con respecto a la supervisión de este tipo de actividades. Confirmó que es el Banco Central quien está a cargo de la organización, operación y regulación del sistema de pagos (donde operan estas fintech). Esta es una responsabilidad no desconcentrada del BCCR, por lo que no le corresponde a la Superintendencia.
Sin embargo, el pronunciamiento ratificó que es obligación de la Sugef poner en conocimiento al Banco Central si alguna persona o empresa está empleando la plataforma Sinpe para actividades reservadas únicamente para bancos y ciertas entidades financieras sin contar con la respectiva autorización legal.
Además se recalcó que el BCCR y a la Superintendencia deben mantener “una estrecha cooperación y labor de coordinación, máxime al constituir una sola estructura organizacional (...) para el adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema financiero”.
Estas dos entidades elevaron la consulta a la PGR en febrero del 2023 tras años de no poder llegar a un acuerdo con respecto a qué tenían permitido hacer estas PSP.
El ente procurador señaló que existe una necesidad “de un marco normativo que regule y supervise estos servicios innovadores ayunos de regulación, en donde las obligaciones relativas al acceso y ejercicio de la actividad, la seguridad, protección del usuario, responsabilidad, control y sanción deben contemplarse en una norma con rango legal”.