La reforma a la ley 10.707 de Protección al Trabajador que permite a las personas con una enfermedad grave o terminal retirar su dinero del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) entró en vigencia el 20 de mayo tras su publicación oficial en La Gaceta.
Esta población podrá optar por el retiro en varias cuotas durante un plazo máximo de 60 meses o cinco años, aunque otra opción es pedir el desembolso total de los fondos cuando lo desee.
Mientras estuvo en estado de propuesta, la modificación se tramitó bajo el expediente 22.299 por la iniciativa de los ahora exdiputados José María Villalta, del Frente Amplio (FA), y Eduardo Cruickshank (qepd), de Restauración Nacional.
La iniciativa se aprobó con 45 votos a favor durante su segundo y también último debate en la Asamblea Legislativa el 22 de abril.
Posteriormente, recibió la orden de ejecución por parte del presidente Rodrigo Chaves y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Ahora, los trabajadores que cumplan con uno de esos dos criterios de salud y estén debidamente certificados por un médico tratante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrán iniciar el trámite.
Según el documento, calificarán como enfermos terminales quienes sean víctimas de padecimientos o accidentes que “generen alteraciones significativas en su estado de salud, que pone en alto riesgo de muerte y cuyo tratamiento, según medicina basada en evidencia, tiene escasas posibilidades razonables de prolongar su vida”.

Dos excepciones
La modificación establece que, si la CCSS así lo considera pertinente, podrá establecer un reglamento que determine, en adelante, quiénes estarán facultados para emitir dicho certificado y los diagnósticos que calificarán como enfermedad grave o terminal.
En cuanto al afiliado o pensionado que no se encuentre bajo la capacidad de hacer la solicitud de trámite por cuenta propia, podrá autorizar a otra persona para gestionar el retiro de los fondos.
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No obstante, dicho permiso deberá haberse otorgado previamente ante la Operadora de Pensiones Complementarias (OPC) a la que se encuentre afiliado o presentarse por medio de un documento escrito sencillo.
A partir de su publicación en La Gaceta, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) está a cargo de reglamentar las disposiciones de la ley reformada.