La nueva ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos pretende regular y desmaterializar esta información (dejar de lado los documentos físicos) ante un registro centralizado. No obstante este cambio normativo implica que cierto sector de la población se podría ver limitada en el uso de este tipo de instrumentos.
El jueves 9 de diciembre se publicó en el diario oficial La Gaceta la Ley 10.069 denominada Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos. Su principal cambio o diferencia es la posibilidad de regular la desmaterialización y a su vez hacer electrónica de la letra de cambio y pagaré, así como su inscripción en cuenta en los registros centralizados.
Un registro centralizado es la entidad pública o privada autorizada por la Superintendencia General de Valores (Sugeval) para inscribir esos documentos. Esta firma también será la encargada de hacer “anotaciones en la cuenta”, es decir gravámenes, embargos y custodios, entre otros.
Actualmente tanto las letras de cambio como los pagaré requieren de un recurso material para poder tener validez, la desmaterialización viene a reducir el recurso físico.
Ivannia Méndez, gerente Legal de Grant Thorton, explicó que salvo en los casos previstos en la ley, nada de lo dispuesto en ella afectará los títulos valores emitidos en papel. Es decir que la letra de cambio y pagaré electrónicos tendrán el mismo valor, eficacia probatoria y carácter ejecutivo de su equivalente en papel.
La principal novedad de la Ley 10.069 denominada es la posibilidad de regular la desmaterialización y electronificación de la letra de cambio y pagaré, así como su anotación en cuenta en los Registros Centralizados definidos en la ley, ya que toda letra de cambio o pagaré desmaterializado o emitido por medios electrónicos deberá ser anotado en cuenta ante un Registro Centralizado.
— Ivannia Méndez, gerente Legal de Grant Thorton,
A través de los cambios en la ley 10.069 el nuevo mecanismo electrónico o codificación le permitirá a las partes conocer claramente que quien suscribe el instrumento jurídico es quien está legitimado para hacerlo y que se pueda verificar de manera inequívoca.
“La ley viene a ser el instrumento jurídico para que ante el incumplimiento del deudor se pueda exigir judicialmente este documento, independientemente si estos han sido suscritos con firma digital o con la firma certificada por un certificado digital”, destacó Margarita Odio, directora de derecho corporativo de ICS Asesores.
Una de las principales ventajas de este instrumento es que por ejemplo, la anotación en cuenta asigna el derecho de control sobre el título inscrito a favor del tenedor de este sin el riesgo de extravío.
Además una vez producida la inscripción mediante anotación en cuenta, no podrá practicarse ninguna otra inscripción respecto de la misma letra de cambio o pagaré que obedezca a un hecho producido con anterioridad. De manera que si una letra de cambio con un monto determinado fue inscrito pero posteriormente desean agregar más dinero o cambiar las condiciones del mismo no se podrá hacer sobre la misma letra sino que tendrá que ejecutarse una nueva.
“Las inscripciones sobre un mismo derecho deberán estar encadenadas, cronológica, secuencial e ininterrumpidamente, de modo que quien trasmite la letra de cambio o pagaré electrónico, o el derecho de control sobre estos, aparezca previamente en la inscripción”, explicó Méndez.
Para evitar malentendidos o situaciones engorrosas con tenedores de deudas, la persona que aparezca como titular en la anotación en cuenta se presumirá como legítimo tenedor de la letra de cambio o pagaré electrónicos.
De acuerdo con Méndez, la nueva ley busca dinamizar y fomentar las actividades comerciales y crediticias, así como su eficiencia y transparencia. A través de esta ley el pagaré y la letra de cambio se convierten en una herramienta más para los pagos en mensualidades de comercios, universidades, restaurantes entre otros.
“Desde el punto de vista del comercio, ya se utilizan muchos medios de pago electrónicos que han evolucionado desde la tarjeta de crédito o débito hasta los medios de pago a través de aplicaciones sin contacto. Siendo que la letra de cambio y el pagaré son títulos que consignan la obligación de pagar una suma líquida en un determinado plazo, estos son instrumentos que pueden ser considerados instrumentos de pago”, aseguró Odio.
No obstante, no todo son bondades para la modificación de la Ley, por ejemplo, Méndez asegura que con la aplicación de esta variante normativa cierto sector de la población se podría ver limitada en su uso, en caso de no hacer accesible al público su emisión y manejo.
Por otra parte no existirá un único registro, lo que eventualmente podría dificultar la ubicación o trazabilidad de la información y hacer un ambiente adecuado para la inexactitud de la información u otras irregularidades materiales o significativas, en caso de que las bases centralizadas lleven registros contables con retraso.
Como desventaja Méndez también citó la afectación patrimonial por el actuar delictivo de hackers y el posible colapso en los sistemas informáticos por el contagio deliberado de virus.
La letra de cambio es una herramienta comúnmente utilizada en las universidades privadas para que los estudiantes puedan mantenerse asistiendo a clases mientras que cancelan mensualmente un monto que representa la colegiatura de las materias matriculadas.
Actualmente para poder solicitar un arreglo de pago con una letra de cambio el usuario debe presentar la orden patronal, cédula y completar un formulario en línea.
La desmaterialización de una letra de cambio o pagaré la realizará el Registro Centralizado a requerimiento de su legítimo tenedor cambiario, sin necesidad de que comparezca el deudor o terceros intervinientes en el título físico.