El Fondo de Capitalización Laboral (FCL) es un ahorro que está pensado para enfrentar situaciones de desempleo. Esta cesta se compone del aporte mensual que realiza el patrono, que es equivalente al 1,5% del salario del trabajador, y de los rendimientos obtenidos por las inversiones que hace la operadora de pensiones (OPC) que lo administra.
Los trabajadores pueden acceder a ese ahorro laboral cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
--- Terminar la relación laboral, ya sea por renuncia, despido o pensión.
--- Laborar ininterrumpidamente con el mismo patrono durante cinco años (es decir, puede retirarlo cada vez que se cumpla un quinquenio de labores continuas).
--- Por la reducción de la jornada laboral o por suspensión del contrato laboral.
--- Si el afiliado a la OPC fallece, los beneficiarios pueden obtener el dinero.
Si un trabajador no realiza el retiro del fondo cuando deja de laborar para una empresa o cada vez que cumple cinco años de labores continuas para un mismo patrono, puede solicitar el FCL cuando desee.
“Si la persona trabajadora cumplió alguna de estas condiciones y decide no retirar el dinero de su fondo, el mismo está disponible para el afiliado de manera indefinida. Dichos recursos no tienen plazo de caducidad”, indicó Gregory Quirós Chan, gerente de Vida Plena.
Eso sí, los únicos recursos a los que no podría acceder serían aquellos que corresponden a los aportes del nuevo patrono, en caso de que se haya reincorporado al mercado laboral, o al nuevo período de acumulación, cuando se trata de un quinquenio.
“El Fondo de Capitalización Laboral acumula rentabilidad al igual que los demás fondos de pensión. Por lo tanto, al momento de un retiro se deposita el acumulado de los aportes más los rendimientos a la fecha de cumplimiento del cese o quinquenio”, comentó Laura Moreno, vicepresidenta de Relaciones Corporativas de BAC.
¿Cómo se retira el dinero?
Las personas que pueden retirar recursos del FCL pueden gestionar la solicitud de los recursos mediante los canales digitales e incluso en las plataformas de servicio de la OPC que administra sus recursos. Por normativa, las operadoras de pensiones deben entregar el dinero del fondo a más tardar 15 días hábiles después de presentada la solicitud de retiro que cumpla con todos los requisitos.
“En el caso de retiro por quinquenio, los 15 días hábiles corren a partir del primer día hábil del mes siguiente al cumplimiento de los 5 años de continuidad laboral con el mismo patrono”, se lee en la página web de la Superintendencia de Pensiones (Supén).
Los requisitos que se deben tener en cuenta al momento de presentar la solicitud de retiro del FCL por cese de la relación laboral son, en términos generales:
-El documento de identificación más la carta de renuncia o despido donde se detalle la fecha de finalización laboral.
-Las OPC también solicitan adjuntar el número de cuenta IBAN activa en colones y a nombre del dueño del fondo.
-En Vida Plena, por ejemplo, se solicita que la carta de renuncia cuente con la firma de recibido del patrono y sello; cuando corresponde a despido, la carta requerida es la emitida por el empleador con sello u hoja membretada.
-Si la relación laboral terminó hace más de tres meses, no es necesario presentar ninguna carta, según ha informado BAC Pensiones y la OPC de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Ahora bien, cuando la solicitud de retiro del FCL es por cumplimiento del quinquenio, a las personas también les será requerido el documento de identificación, la cuenta IBAN y una carta si ha laborado para un mismo patrono bajo diferentes razones sociales, el patrono ha cambiado de razón social, o bien cuando el afiliado ha tenido permiso sin goce de salario “para validar la continuación laboral”, indicó BCR Pensiones.
Los números del FCL
Según datos disponibles en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, a julio pasado el Fondo de Capitalización Laboral contaba con 2,85 millones de afiliados.
Las operadoras de pensiones complementarias cobran a sus afiliados por administrarles el dinero del FCL, porque deben cubrir gastos operativos. De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, esta comisión anual sobre saldos administrados no está sujeta al comportamiento de los rendimientos. Se recauda tanto cuando se presentan rendimientos positivos como minusvalías.
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Los registros disponibles en la web de la Superintendencia muestran que BAC Pensiones, BCR Pensiones, BN Vital, Popular Pensiones y Vida Plena cobran una comisión de 2% sobre el saldo del Fondo de Capitalización Laboral; la OPC de la Caja Costarricense de Seguro Social cobra 1,97%. En los reportes que remiten las entidades a cada uno de sus afiliados, se puede observar el monto en que se traduce este porcentaje.