La Oficina del Consumidor Financiero (OCF) recordó, este martes 20 de agosto, que la relación entre la rentabilidad y el riesgo de una inversión es real. Cuanto más alto es el rendimiento esperado, más alto será el riesgo a asumir.
Danilo Montero, director general de la OCF, reiteró en una conferencia de prensa que todas las inversiones tienen riesgo. “No se ha inventado una sola inversión que no tenga riesgo. Algunas tienen mucho, mucho, otras tienen muy poquito, pero todas tienen (riesgo)”, indicó.
Montero ejemplificó que si “la Tasa Básica es de 4,30% y los bonos de Hacienda pagan 5%, eso es lo que pagan los instrumentos más seguros. Cuando yo veo inversiones que me pagan el 9%, el 10%, el 15%, el 20% claramente la gente va a ir a decir ‘ahí hay más riesgo’. ‘¿Entiendo el riesgo? No. Mejor no invierto. ¿Es una buena tasa? Sí, pero si no entiendo el riesgo, estoy comprándome un sufrimiento’”.
Las decisiones de inversión no están exentas de riesgo, todas tienen algún grado de riesgo. No obstante, una regla básica de finanzas indica que ante la posibilidad de mayores ganancias se asumirá un mayor grado de riesgo.
— Sugeval
“No poner todos los huevos en una sola canasta”
El director general de la OCF también recordó la importancia de no guardar o invertir los ahorros en una sola entidad financiera. “Si algo le pasa a esa canasta, toda nuestra plata se puede ver afectada (...) Concentrar todos los huevos en una canasta sí es realmente un riesgo”, indicó.
Costa Rica cuenta con un Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) que tiene como fin garantizar, hasta por un máximo de ¢6 millones, los depósitos y ahorros que las personas físicas y jurídicas mantienen en los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), a excepción del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y de las mutuales de ahorro y préstamo.
El Banhvi y las mutuales operan bajo el ordenamiento que les da la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, legislación que incluyó su propio fondo de garantías para estas entidades y que recibe aportes desde hace más de tres décadas.
De acuerdo con la Ley de Creación del fondo de garantía de depósito y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros (9816), la protección que da el FGD de hasta por ¢6 millones es por persona y por entidad, y cubrirá únicamente el monto principal, no los intereses.
El FGD se puede utilizar cuando alguna entidad contribuyente sea declarada inviable y el proceso de resolución se derive en el pago de dicha garantía de depósitos y solicitud de apertura del proceso concursal (solicitud de quiebra).